El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó en conferencia de prensa una nueva versión de la denominada "Ley de Inocencia Fiscal”, una iniciativa con la que el Gobierno pretende movilizar los ahorros en dólares que permanecen fuera del circuito formal. El jefe del Palacio de Hacienda estuvo acompañado por representantes de las principales cámaras del sector involucrado.
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Desde su conferencia en el Ministerio de Economía, Caputo señaló que los cambios fueron elaborados junto con especialistas en materia impositiva y sobre la base de la normativa que ya se encuentra vigente.
La Ley de Inocencia Fiscal fue aprobada por el Congreso el 27 de diciembre de 2025 y entró en vigencia a comienzos de febrero. Sin embargo, ante las dudas planteadas por especialistas y el bajo nivel de adhesión, Caputo impulsó una versión renovada del proyecto.

El ministro de Economía explicó que las modificaciones propuestas no alteran el “espíritu” de la normativa, sino que buscan reforzar la protección de los ciudadanos frente a eventuales cambios de gobierno.
"El espíritu de la ley no cambia absolutamente en nada. El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido el acceso libre a la compra de dólares e incluso penado, que esos ahorros puedan ser formalizados en el sistema bancario sin ninguna penalidad de ningún tipo", afirmó durante la conferencia de prensa.
En ese marco, el ministro sostuvo que el Banco Central calcula que hay US$170.000 millones “debajo del colchón”, más de cuatro veces los depósitos en dólares del sistema financiero. “A nivel de país, no nos sirve que la gente tenga dólares debajo del colchón”, sentenció Caputo, y agregó que formalizar esos fondos permitiría seguir bajando impuestos sin necesidad de subir la presión tributaria, en momentos en que la Argentina registra récords de exportaciones y superávit comercial, con el BCRA comprando US$100 millones diarios en el mercado cambiario.
Según detalló, la iniciativa apunta a "aclarar temas que hacen que los ciudadanos se queden mucho más tranquilos que, independientemente de cuál sea el gobierno de turno van a estar cubiertos ante esta situación".

Los cuatro cambios más importantes de la ley
El primer cambio consiste en la eliminación de los límites para ingresar al régimen. Hasta ahora, solo podían adherirse las personas con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones o un patrimonio menor a $10.000 millones, siempre que no estuvieran categorizadas como grandes contribuyentes.
Con la nueva propuesta, esas restricciones desaparecerán y el requisito principal será haber mantenido la residencia fiscal en la Argentina durante todo el período.
“El régimen queda abierto para todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país sin restricción de patrimonios ni ingresos con una salvedad de grandes contribuyentes, que no gozaran de beneficios propios del régimen”, explicó Ibarzabal Murphy, quien acompañó a Caputo en la conferencia.
La segunda modificación redefine los parámetros y las causales que permiten dejar sin efecto la presunción de exactitud. A través de este mecanismo, ARCA no puede objetar el origen de los fondos declarados previamente, excepto cuando detecta una “discrepancia significativa”, es decir, cuando la diferencia entre lo informado y la situación real supera el 15%.
Ese límite había recibido numerosas críticas por parte de especialistas tributarios. Por ese motivo, la reforma incorpora una excepción: cuando la diferencia no supere los $5 millones, no será considerada una discrepancia significativa, incluso si excede el 15%. “Toca uno de los puntos más sensibles del régimen”, aseguró Ibarzabal Murphy.
El tercer cambio modifica la carga de la prueba. Si el contribuyente rectifica su declaración y abona la diferencia dentro de los 15 días posteriores a la notificación de ARCA, conservará los beneficios previstos por el régimen.
La cuarta modificación está vinculada con el mecanismo de reintegro acelerado. En caso de que el contribuyente pague el ajuste para mantener los beneficios y luego sea revocada la impugnación realizada por ARCA, recuperará de manera plena la presunción de exactitud.
En ese escenario, el organismo deberá devolver los importes abonados, junto con los correspondientes intereses de repetición, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución firme.
FN