ECONOMIA
Mercado cambiario

Comienza mayo y se renueva el cupo: quiénes pueden comprar los 200 dólares ahorro

Mes a mes se renueva el cupo para comprar los 200 dólares permitidos como dólar ahorro, aunque no todos están habilitados.

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Dolarización. Hay que rechazarla con alternativas válidas. | NA

Este martes 2 es el primer día hábil de mayo y se renueva el cupo para comprar hasta los 200 dólares de ahorroque permite el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante el homebanking de cada usuario. Sin embargo, es común quedar afuera de este beneficio, en especial en momentos en que se registra escasez de billetes verdes.

La semana pasada, por caso, la divisa norteamericana mostró una fuerte volatilidad que la llevó a ubicarse muy cerquita de los $500, para luego descender y operar hacia el cierre de la semana en valores cercanos $475. El Gobierno, alertado por la suba de los también dólares financieros, intervino a través del BCRA y logró atenuar el impacto, aunque los analistas no son tan optimistas respecto a que la divisa siga bajando.

En este contexto, es más que previsible que muchos busquen dolarizar sus ahorros para no perder con el salto inflacionario, y aquí aparece la posibilidad de comprar dólar ahorro cuya cotización es la del dólar oficial, más la suma de un 30% en concepto de impuesto PAIS y un 35% en concepto de anticipo de impuestos.

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Quiénes NO pueden comprar dólar ahorro

De acuerdo a las normativas vigentes, no pueden acceder al dólar ahorro las siguientes personas:

  • Aquellos que compraron dólar MEP o CCL en los últimos 90 días.
  • Quienes cobraron salarios a través de la Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP).
  • Los beneficiarios de planes sociales, incluida la Asignación Universal por Hijo.
  • Los contribuyentes monotributistas que hayan solicitado créditos a tasa subsidiada, ni los dueños de pymes que hayan recibido los créditos con tasas subsidiadas al 24%.
  • Los cotitulares de cuentas bancarias.
  • Quienes gastaron con tarjeta el cupo de U$S 200, tanto en compras al exterior como servicios como Netflix o Spotify en dólares.
  • Quienes tengan planes de pago a 12 meses por refinanciaciones con tarjeta de crédito.
  • Los que refinanciaron créditos personales, prendarios o hipotecarios con los bancos.
  • Las personas que cobraron el Refuerzo de Ingresos.
  • Los que solicitaron mantener el subsidio a la luz, agua y gas
  • Las personas sin ingresos declarados o consistentes, por lo que incluye tanto a personas que no tienen trabajo o trabajan de manera informal/en negro.
  • Los titulares de créditos UVA que se beneficiaron del congelamiento de tarifas durante la pandemia.
  • Las personas que hayan operado certificados de Depósitos Argentinos, más conocidos como cedears, criptomonedas u obligaciones negociables en los últimos 90 días. En caso de acceder al dólar ahorro, se impide acceder a dichos activos durante los 90 días posteriores a la última compra del dólar ahorro.

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El último grupo que se sumó a las restricciones de compra de dólar ahorro

El 30 de marzo, el Gobierno promulgó la Ley 27.705, que alcanzaría a unas 800.000 personas que ya cumplieron la edad jubilatoria pero no tienen los 30 años de aportes requeridos .

El Directorio del Banco Central de la República Argentina incluyó a las personas que se inscriban en la moratoria jubilatoria sancionada en febrero por el Congreso dentro del grupo de los que tienen restricciones para acceder a los 200 dólares mensuales.

La disposición también abarca también a quienes realicen "otro plan de regularización de deuda previsional”, indicó el comunicado.

La prohibición de acceder al tipo de cambio oficial regirá “hasta tanto hayan cancelado la deuda, entre las personas beneficiarias de subsidios del Estado que tienen restringida la dolarización directa o indirecta, vía mercado de valores, de sus excedentes económicos”.

¿Cómo verifico si puedo comprar dólar ahorro?

El procedimiento es a través de la Certificación Negativa de ANSES. Este es un comprobante que tiene una validez de 30 días.

  • Aportes como trabajador bajo relación de dependencia;
  • Declaraciones Juradas de provincias no adheridas al SIPA (tanto para trabajadores activos como pasivos);
  • Transferencias como Autónomo y/o Monotributista y/o Trabajadores de Casas Particulares;
  • Cobro de Asignación por Maternidad para Trabajadora de Casas Particulares;
  • Cobro de la Prestación por Desempleo;
  • Cobro de programas sociales.
  • Cobro de la Asignación Universal por Hijo;
  • Cobro de la Asignación por Embarazo;
  • Cobro de Becas Progresar;
  • Cobro de prestaciones previsionales vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Obra social.
  • Cobro del Refuerzo de Ingresos.

LR