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Ganancias: quiénes pagarán el impuesto en enero y claves para entender el nuevo régimen

A partir de 2024, existe una dualidad de regímenes aplicables, dependiendo la condición del empleado en relación de dependencia. Precisiones de un tributarista sobre los sujetos alcanzados.

Impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias | Perfil Cedoc

Para comprender el panorama actual de los empleados en relación de dependencia de cara al Impuesto a las Ganancias, debemos retrotraernos a fines de septiembre 2023, donde el Congreso de la Nación aprobó las últimas reformas en la norma que rige este tributo.

A través de la ley 27.725, se creó un “impuesto cedular”, que establece un esquema de tributación separado del esquema progresivo global de este tributo, el cual es aplicable solamente a empleados en relación de dependencia.

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A partir de 2024, existe una dualidad de regímenes aplicables, dependiendo la condición del empleado en relación de dependencia.

Por un lado, tenemos el denominado “Impuesto cedular a los mayores ingresos” con un MNI de 180 salarios, mínimos, vital y móvil (SMVM) en el año, al cual no es aplicable a determinados empleados, como por ejemplo los directores de empresas.

Por el otro lado, continúa vigente el régimen general de impuesto a las Ganancias, precisamente para quienes no entran en el esquema de tributación cedular.

Estos son directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes; presidentes y vicepresidentes que perciban asignaciones mensuales y vitalicias; secretario de Estado en adelante y sus equivalentes.

Es decir, que aquellos empleados en relación de dependencia que no se encuentren designados como directores u cargos equivalentes, a partir del 1° de enero de 2024 son sujetos pasibles del “impuesto cedular a los mayores ingresos”.

En ese sentido, cabe destacar que el “impuesto cedular” que ha sido aprobado por el poder legislativo, mediante la sanción de la ley 27.725, a la fecha aún no se encuentra oficialmente reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),por resolución general ni por ningún otro tipo de disposición.

Cómo calcular el impuesto cedular

Ante la ausencia de reglamentación normativa, el fisco publicó en su sitio web algunas aclaraciones respecto de este Impuesto Cedular, como ser el mecanismo de cálculo de la retención y cuáles son los montos de las escalas vigentes para enero de 2024.

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Respecto del cálculo del tributo, el fisco hace referencia a la resolución general del régimen anterior de Ganancias (aún vigente para directores en nómina, entre otros casos), de manera que se consideran como base de cálculo todas las remuneraciones brutas devengadas por el empleado en cada mes calendario, pero existiendo una única deducción equivalente a 15 SMVM mensuales.

Es decir que, en principio, la base de cálculo estaría compuesta por las remuneraciones brutas devengadas, pudiendo detraer únicamente la suma de 15 SMVM mensuales. Es importante mencionar que, a efectos de este cálculo, debemos considerar el “salario mínimo vital y móvil” vigente al 1° de enero de este año.

Por el momento, no hay confirmaciones oficiales respecto de eventuales actualizaciones del SMVM por parte de la Comisión Nacional de Empleo.

En este sentido, el SMVM, vigente al 17 de enero de 2024, es de $156.000, consignando la última actualización que se realizó en el mes de diciembre de diciembre del año pasado, mediante la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional de Empleo.

Además, mediante espacios consultivos en su sitio WEB, la AFIP publicó las escalas aplicables de dicho Impuesto cedular, las cuales se detallan a continuación:

Impuesto a las Ganancias a partir de enero 2024

 

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Es importante mencionar que estas escalas son aplicables únicamente para las remuneraciones devengadas y/o percibidas durante enero, ya que el fisco aún no ha publicado las escalas aplicables a los restantes meses del año.

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Ante la ausencia de reglamentación por parte de la AFIP respecto del “Impuesto cedular a los mayores ingresos”, debemos considerar las precisiones de la ley 27.725 sancionada el pasado septiembre, las aclaraciones realizadas por la AFIP recientemente en su web, y el último salario mínimo publicado por la Comisión Nacional de Empleo, a efectos de la liquidación del tributo.

Entonces, ¿quiénes pagarían Ganancias a partir de enero 2024?

Considerando lo anterior, aquellos empleados en relación de dependencia que durante enero hayan obtenido remuneraciones superiores $2.340.000, serán pasibles de sufrir retenciones del “Impuesto cedular a los mayores ingresos”, de acuerdo con las escalas detalladas precedentemente.

De todas maneras, a la fecha se aguardan definiciones respecto a qué es lo que sucederá con el impuesto a las ganancias de empleados en relación de dependencia en el 2024, puesto que aún no se ha definido en un proyecto de ley la derogación o continuidad de este régimen cedular.

 

* Gerente Tax & Legal SMS Buenos Aires