El Congreso de la Nación sancionó el viernes 26 de diciembre la Ley de “Inocencia Fiscal” que introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario, la Ley de Procedimientos Tributarios y el Código Civil y Comercial, con el objetivo de reducir la litigiosidad, actualizar montos y redefinir el vínculo entre el fisco y los contribuyentes, tras la aprobación previa del Presupuesto 2026.
La ley parte de una premisa central: “el contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, buscando que quienes cumplen puedan enfocarse en su actividad económica mientras el Estado concentra esfuerzos en los grandes evasores.
Reforma fiscal e inocencia tributaria: las claves del nuevo proyecto del Gobierno
Entre los cambios más relevantes, la ley modifica los umbrales económicos que configuran delitos tributarios, redefine los supuestos de extinción y exclusión de la acción penal, actualiza el esquema de multas y plazos de prescripción, y crea una declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias dirigida a personas humanas con ingresos y patrimonios acotados.
Cambios en el Régimen Penal Tributario
La norma fue analizada por Edgardo Ponsetti, socio de Legales de BDO Argentina, quien detalló que uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los montos que determinan la evasión tributaria. En el caso de la evasión simple, el umbral se eleva de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones, un salto que busca adecuar la normativa a la realidad económica actual.
También se incrementan los montos vinculados a delitos relacionados con la Seguridad Social y la apropiación indebida de tributos. Por ejemplo, la evasión simple mensual en recursos de la Seguridad Social pasa de $200.000 a $7 millones, y la evasión agravada mensual se eleva de $1 millón a $35 millones.

La ley establece además que todos estos importes se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2027, en función de la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), tomando como referencia la vigente al momento de la comisión del hecho, es decir, la fecha de vencimiento de la declaración jurada.
En materia penal, se incorporan mecanismos de extinción de la acción penal. Si el contribuyente paga la deuda total —capital e intereses— antes de la denuncia, la acción se extingue por única vez. En caso de que el proceso penal ya esté iniciado, la extinción se produce abonando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días de la notificación de la imputación.
Multas, prescripción y unificación de plazos
El abogado tributarista señaló que la reforma también introduce cambios sustanciales en el Procedimiento Tributario, especialmente en el régimen de multas. La falta de presentación de declaraciones juradas en término para personas humanas tendrá sanciones que van de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas las multas oscilarán entre $400 y $440.000.
El incumplimiento genérico de deberes formales podrá ser sancionado con multas de hasta $500.000, y los casos agravados alcanzarán los $35 millones. Al igual que en el Régimen Penal Tributario, estos valores se actualizarán anualmente por UVA desde 2027.
En cuanto a la prescripción, la ley fijó un plazo general de cinco años, que se reduce a tres años cuando la declaración fue presentada en término y no existen discrepancias significativas. Para contribuyentes no inscriptos, el plazo se extiende a diez años, mientras que el derecho de repetición prescribe a los cinco años.
La norma define qué se considera una “discrepancia significativa”, incluyendo diferencias iguales o superiores al 15% del impuesto declarado, montos superiores a $100 millones o el uso de facturas apócrifas. Además, se modifican artículos del Código Civil y Comercial para unificar los plazos de prescripción a nivel nacional y provincial.
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Ganancias simplificado y menor litigiosidad
Otro punto clave de la ley es la creación de una declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinada a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio que no supere los $10.000 millones, excluyendo a monotributistas y grandes contribuyentes.
Si el contribuyente acepta y paga la declaración propuesta por ARCA, el período queda cerrado y se presume la exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. El organismo recaudador solo podrá reabrir períodos anteriores ante la existencia de discrepancias significativas.
Según el análisis de Ponsetti, la Ley de Inocencia Fiscal resulta relevante porque “tiende a bajar la litigiosidad en el ámbito penal tributario”, actualiza montos luego de casi una década sin cambios, incentiva la regularización voluntaria y otorga mayor previsibilidad al sistema, al tiempo que focaliza la persecución fiscal en los grandes evasores.
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