Por estos días, gran parte de la sociedad ha seguido el debate parlamentario y está pendiente del proceso de sanción de la ley que propone despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, la cual obtuvo recientemente la denominada “media sanción”.
Ahora, ¿por qué obtuvo media y no sanción completa? Porque en el sistema constitucional argentino el Congreso Nacional es bicameral, esto significa que está compuesto por dos Cámaras: una integrada por diputados y otra por senadores, las cuales deben intervenir siempre -por expreso mandato constitucional- en el proceso de creación y sanción de las leyes.
Salvo contadas excepciones, un proyecto de ley puede comenzar su proceso de creación en cualquiera de ambas Cámaras, es decir, cualquiera de ellas tiene la facultad de presentar proyectos de ley. Por tal razón se denomina cámara de origen a la que da inicio al trámite legislativo y cámara revisora a la que se le enviará posteriormente el proyecto de ley con la media sanción obtenida. Así lo establece el artículo 78 de la Constitución Nacional: “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara”.
En el caso del proyecto de ley sobre despenalización del aborto la iniciativa legislativa la tuvo la Cámara de Diputados, por lo tanto lo decidido y sancionado por dicha Cámara debe pasar ahora a la Cámara de Senadores, la cual actuará como revisora del proyecto que le fue enviado; de este modo se inaugura una nueva etapa de debate y discusión ahora en la Cámara de Senadores.
¿Según el diseño constitucional, qué podría suceder? ¿Cuáles serían los finales posibles para el proyecto de ley sobre despenalización del aborto que ha obtenido la media sanción en Diputados?
La Cámara de Senadores, que en este caso funciona como revisora, tiene tres opciones: puede aprobar, rechazar o devolver con modificaciones el proyecto recibido. Veamos:
1- Puede aprobar sin modificación alguna el proyecto que le fue enviado y girarlo entonces, tal cual lo recibió, al poder ejecutivo para su posterior promulgación y publicación en el boletín oficial;
2- Puede desechar o rechazar el proyecto de ley que recibió de la Cámara de origen, con lo cual ese proyecto ya no podrá repetirse en las sesiones del mismo año;
3- Puede introducir adiciones o correcciones en el proyecto recibido, en tal caso, este debe regresar a su cámara de origen con las modificaciones introducidas a los efectos de que dicho cuerpo acepte estas modificaciones, o por el contrario, insista con su redacción originaria, a menos -sostiene el art. 81 constitucional- que: “las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes”.
Sin embargo, el texto del artículo mencionado continúa, y párrafo siguiente le ofrece una nueva chance a la Cámara de origen, pues también le permite insistir con su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.