Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, sostuvo que la reforma constitucional parcial es integral y frondosa, donde los artículos reformados son contradictorios. “En Jujuy se originó el derecho a la protesta. Entonces son temas muy sensibles, que hacen a una particularidad que debe ser respetada y escuchada”, manifestó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).
A partir de las discusiones de la constitucionalidad o no de determinados artículos de constituciones provinciales, ¿la Constitución jujeña puede tener tratamiento de discusión a nivel de la Corte Suprema de Justicia?
Sí, me parece que hay un conjunto de artículos que regula, en primer lugar, el derecho de propiedad colectiva de pueblos originarios, y temas como el derecho a propiedad en general, el uso de tierras fiscales o la protección del ambiente, que pueden colisionar.
Son muy ambiguos en su redacción, como el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos originarios, tal cual acepta la Constitución Argentina desde 1994.
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Después, hay un artículo que intenta regular, en aras de proteger la pasividad de la convivencia democrática pacífica, que es contradictoria. Porque, por un lado, prohíbe el corte de rutas, con lo cual le da una prevalencia absoluta al derecho a la circulación.
Pero dice que esta ley debe respetar los estándares elaborados sobre derechos humanos, que dicen todo lo contrario, básicamente que el derecho a la protesta debe ser la regla y que nunca se puede imponer una imponer una prohibición absoluta.
En estos dos puntos, que han sido álgidos y que generaron protestas variadas, constitucionalistas repudian enérgicamente todo tipo de violencia que atenta contra la Convención Constituyente.
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Esos han sido los artículos que han generado el problema. Podrían llegar a ser evaluados y analizados con la Corte Suprema de Justicia, sea yendo a la justicia provincial o frente a un planteo en competencia originaria, yendo a la Corte de Justicia, que últimamente está muy dulce con la competencia originaria en su apertura. Con lo cual, esa puede ser otra alternativa.
¿Qué perspectiva hace de cómo va a terminar este tema desde el punto de vista jurídico?
Es una reforma parcial pero integral, muy frondosa, que tiene muchas cosas novedosas y positivas para destacar. Por ejemplo, incorpora el desarrollo científico y tecnológico, y temas como la biotecnología y la inteligencia artificial. Tiene muchos aspectos novedosos.
Ahora, respecto de estas cuestiones, el problema es que se vinculan con temas sensibles para el pueblo jujeño, dentro del contexto provincial.
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En primer lugar, Jujuy tiene muchos pueblos originarios, que tienen una tradición ancestral de existencia y de habitación del territorio jujeño. Por otro lado, en Jujuy se originó el derecho a la protesta en la década del noventa.
Entonces son temas muy sensibles, que más allá de la cuestión constitucional que uno puede plantear, hacen a una particularidad que debe ser respetada y escuchada. La Convención Constituyente tenía 90 días para sesionar, discutir y debatir, y usó solo 25.
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Ayer Morales, no sé si en calidad de gobernador o de presidente de la Convención, dijo que iban a bajar dos artículos. Deberíamos discutir que Gerardo Morales, además de gobernador, sea quien presida la Convención Constituyente.
Que ahora vuelva a sesionar es algo anómalo. Pero si lo va a hacer cuando tiene una ventana constitucional importante que discuta nuevamente y quite las ambigüedades que tanto disgusto generó, me parece correcto.
MVB JL