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PANORAMA ECONÓMICO

Canasta básica: qué productos podrán comprarse sin IVA

Tras el anuncio de Sergio Massa sobre la devolución del 21% para las compras básicas a más de 9 millones de personas. ¿Cuáles son los productos? ¿Desde cuándo se reintegra y cómo?

Canasta básica: qué productos podrán comprarse sin IVA
Canasta básica: qué productos podrán comprarse sin IVA | Télam

Faltando tan solo 37 días para las presidenciales del 22 de octubre, el candidato oficialista de Unión por la Patria, Sergio Massa, busca instalar los temas en agenda y recuperar protagonismo en plena campaña.

Así, dentro de la batería de medidas económicas recientemente anunciadas por el candidato presidencial y también ministro de Economía, se contempló además una iniciativa para impulsar la devolución del 21% en todas las compras esenciales de productos que componen la canasta básica. De este modo el beneficio abarca a más de 9 millones de personas. 

Las últimas medidas respecto de la devolución del IVA, entrarán en vigencia a partir del lunes 18 de septiembre. De modo que enfocada en aliviar la carga fiscal sobre ciertos sectores tras el fuerte golpe y recorte a los bolsillos que significó la reciente devaluación post PASO del 22%, Massa anunció una serie de medidas que se suman a las anunciadas durante las últimas dos semanas.

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Programa “Compre sin IVA”

Tras conocerse los datos oficiales de la inflación de agosto difundidos por el INDEC, con un registro  que alcanzó el 12,4% mensual, y un acumulado interanual del 124,4%, el Gobierno busca morigerar el impacto en el poder adquisitivo de la gente: con la creación y aplicación del nuevo programa “Compre sin IVA”.

“Buscamos que ese golpe y esa lastimadura que representa en el bolsillo de cada familia argentina el impacto de la inflación por la devaluación impuesta por el FMI, tenga al Estado tomando la iniciativa de devolverle el esfuerzo que sabemos que tienen que hacer todos para llegar a fin de mes”, señaló Massa. Precisamente, esta iniciativa se trata de aplicar la devolución, en forma automática, 48 horas después de realizada la compra, de la suma que representa el 21% en concepto de  Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre los productos de la canasta básica.

Productos que reintegrarán el IVA

Los productos comprendidos en la canasta básica alimentaria para un adulto, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), son de amplia variedad en los rubros alimentos y bebidas:

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Algunos de los productos que podrán comprarse con devolución del impuesto, panificados y dulces: Pan: 6.750 g; Galletitas de agua: 420 g; Galletitas dulces: 210 g; Arroz: 1.200 g; Harina de trigo: 1.080 g; Otras harinas (maíz): 210 g; Fideos: 1.740 g; Papa: 6.510 g; Batata: 510 g; Azúcar: 1.230 g; Dulces: 330 g (de batata, mermelada, dulce de leche); Legumbres secas: 240 g (como lentejas y arvejas); Hortalizas: 5.730 g (acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado); Frutas: 4.950 g (manzana, mandarina, naranja, banana, pera).

También incluye: Carnes y lácteos: 6.270 g (asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado); Menudencias: 270 g (como hígado); Fiambres: 60 g (paleta cocida, salame); Huevos: 600 g; Leche: 9.270 g; Queso: 330 g (queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar); Yogur: 570 g; Manteca: 60 g; Aceite: 1.200 g.

Entre las bebidas: Bebidas no alcohólicas: 3.450 cc (gaseosas, jugos concentrados, soda); Bebidas alcohólicas: 1.080 cc (cerveza, vino). También: Sal fina: 120 g; Condimentos: 120 g (mayonesa, caldos concentrados); Vinagre: 60 g; Café: 30 g; Yerba: 510 g.

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La entrada en vigencia

Las sumas que sean reintegradas como devolución por IVA, serán acreditadas dentro de las 48 horas de realizada la compra con tarjeta de débito. Cabe destacar que las devoluciones tendrán un límite mensual establecido de $18.800. El programa entrará en vigencia y tendrá efectos desde el lunes 18 de septiembre próximo hasta el 31 de diciembre de este año.

El sistema de devolución “Compre sin IVA”

El nuevo programa “Compre sin IVA” apunta a beneficiar a cerca de 9 millones de trabajadores que perciban ingresos por una suma que no supere el monto de $708.000. La iniciativa es una extensión de los reintegros que ya se implementan en beneficio de 7 millones de jubilados y pensionados del Sistema de Seguridad Social.

Adicionalmente, el beneficio se extendió a otros 2,3 millones de beneficiarios: monotributistas sin otra fuente de ingresos, al margen e independientemente de la categoría de su aporte. Por otra parte, serán incluidos también en el programa quienes perciben Asignación Universal por Hijo y los trabajadores de casas particulares, que en la actualidad alcanzan los 440.000 beneficiarios.

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Las dudas

Se destaca que la AFIP debe enviarles la nómina de beneficiarios. El organismo deberá validar los CUIT de los beneficiarios con los bancos y tarjetas, y publicar la resolución.

Sin embargo hay dudas en las entidades sobre el cruzamiento de datos para definir la canasta de productos. “Tenemos que proveerles la información de las personas en condiciones de acceder al beneficio y empiecen a operar", confirmaron. 

Desde las entidades bancarias, no creen que sea tan simple. La principal duda es cómo será el cruzamiento de datos para definir cuáles productos quedan dentro de las 30 categorías de la canasta básica alimentaria que elabora el INDEC.

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"Es dificilísimo establecer si compraste justo el producto dentro de la canasta, la leche chocolatada no está incluida, si la comprás te va a entrar, pero no un whisky, una TV o una computadora", advierten fuentes oficiales. 

El beneficio es para beneficiario individualmente, no por grupo familiar. En un matrimonio donde hay un integrante en relación de dependencia y el otro monotributista, el beneficio es para cada uno por separado. "Cada persona será identificada con el CUIL o CUIT en la base de datos para topear el límite", precisó el titular de AFIP, Carlos Castagneto. En caso de tener más de una tarjeta de débito, el beneficio aplicará solo para una de ellas.

JL