OPINIóN
Ley 27.350

Cannabis medicinal: autocultivo seguro y permiso por 3 años

Ya son más de 200 mil los pacientes aprobados para el cultivo controlado, pero hay 33 mil pedidos en trámite, que están siendo evaluados. No hay dosis, medicamentos, ni tratamientos universales.

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Cannabis | TELAM

 Ministerio de Salud de la Nación amplió a tres años la autorización que otorga el REPROCANN para el cultivo de la planta de cannabis. ¿Por qué es importante? Porque agiliza los tiempos de tramitación. 

A partir de esta decisión, se mejora la gestión administrativa relacionada con el certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis, que se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis enmarcado en la Ley 27.350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.

La vigencia del permiso era uno de los temas que más reclamaban los usuarios, dado que se consideraba que un año de validez era un período muy corto para el tipo de trámite que se tiene que realizar y el alto número de las consultas que recibimos de forma diaria los médicos habilitados para firmar las indicaciones y los consentimientos en la plataforma de REPROCANN, condición indispensable para obtener la autorización para el cultivo de la planta de cannabis.

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En el último año creció considerablemente el número de solicitudes de inscripción al programa, de allí la importancia de la aprobación de esta extensión por tres años del certificado que autoriza el autocultivo. Sin ir más lejos, para febrero de este año ya había más de 33 mil trámites a evaluar, muchos de los cuales requieren información adicional para completar su evaluación final. Actualmente, de acuerdo a números del Ministerio de Salud, son más de 200 mil los pacientes aprobados para el cultivo controlado. 

Los usuarios pueden inscribirse “por sí mismos o a través de un representante, y obtener la autorización por tres años para cultivar, o para acceder al cultivo a través de una tercera persona (cultivador), o a través de una organización civil (ONG) autorizada a esos efectos”. 

Además, es importante tener en cuenta que a la hora de solicitar la inscripción en https://reprocann.msal.gob.ar/auth es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico habilitado con matrícula vigente. 

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La ONG deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de la Nación.

Autorizar el autocultivo implica una acción de gran responsabilidad y compromiso de parte del profesional competente. El usuario (o paciente) no cuenta con los saberes necesarios para determinar la gradación, ni el modo en que interactúa el aceite con otros medicamentos que pueda estar consumiendo. 

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Es, en ese sentido, donde nuestro rol como profesionales de la medicina, es fundamental al momento de dar el consentimiento que exige el REPROCANN. No hay dosis, medicamentos, ni tratamientos universales. Por eso, más allá de la necesidad de contar con nuestra firma para el cultivo, en todos los casos se recomienda la consulta previa para evaluar la patología. 

El objetivo central es fomentar el “acceso seguro” al cannabis medicinal, informando adecuadamente sobre sus usos y beneficios, y acompañando de la mejor manera a los usuarios (pacientes) en el proceso de cultivo y elaboración de productos derivados de la planta. 

*Médico (Matrícula 149517) habilitado para autorizar el cultivo de cannabis en REPROCANN.