Es innegable que el empréstito contraído por el Gobierno macrista con el FMI, en el año 2018, constituye un obstáculo determinante para el derecho de autodeterminación, independencia económica y titularidad del pueblo argentino sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales (Confr. Cláusulas 1.2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU; art. 75, inc. 22º, C.N.).
El enfoque que subsigue se atiene exclusivamente al aspecto jurídico de la validez de dicho empréstito, entendiendo a que previo a examinar qué y cómo se puede pagar, viene el interrogante de si se debe pagar una obligación que emerge de un acto nulo y previsiblemente delictivo.
Categóricamente el art. 75, inc. 22º de la C.N., que regula las potestades del Poder Legislativo de la Nación, establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”.
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Es el caso que el presuroso acuerdo celebrado con el FMI nunca fue sometido a su aprobación o deseche por el Congreso de la Nación. Aprobar o desechar, no puede ser discutido seriamente, significa que esa expresión de la voluntad del órgano legislativo es constitutivo de la expresión de la voluntad de la Nación Argentina. Y por tanto, que no hay tratado (acto jurídico del derecho internacional), hasta tanto se produzca el pronunciamiento aprobatorio del Poder Legislativo de la Nación. Se suma a ello que el art. 46 de la Convención de Viena sobre la Validez de los Tratados, establece el principio general de la presunción de validez de los mismos… “a menos que esta violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe…”.
En el caso, se trata de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación y su texto está disponible y es de inteligencia unívoca en la materia.
Es curioso y paradojal, que la opinión política y de los economistas se detiene, casi exclusivamente, en analizar si el empréstito con el FMI se contrajo conforme las disposiciones del Estatuto del FMI, particularmente su cláusula sexta. Es evidente que tampoco se dio cumplimiento a la normativa propia al FMI, pero mucho más importante que ello es que, indiscutiblemente, se violó la Constitución Nacional al ponerlo en ejecución sin que haya tomado intervención el poder del Gobierno Federal que debe “aprobar” o “desechar”. Y esa falta de intervención del Poder Legislativo se prolonga hasta hoy día.
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El denominado control de validez de los actos jurídicos pasa, en primer término, por el denominado control de legalidad; esto es, si el acto jurídico expresa la voluntad de quién tiene la competencia constitucional –Congreso de la Nación-, y si esa voluntad se ha instrumentado, como corresponde, por Ley de la Nación.-
Es por demás evidente que el primer escalón del control de legalidad no ha sido satisfecho en el caso en cuestión. Recién después de satisfecho el control de legalidad debe ingresarse al control de razonabilidad del acto jurídico en cuestión. Aquí sí, se exhiben cataratas de críticas y de interrogantes sobre para qué se contrajo ese empréstito monstruoso; en qué se empleó (?) Este interrogante ya ha sido despejado por la confesoria del autor principal del entuerto, el ex Presidente Mauricio Macri: “…era para pagarle a los bancos comerciales que se querían ir de la Argentina…”.
Resumiendo, que el acto jurídico es nulo por incumplimiento de los requisitos de legalidad de obrar, y previsiblemente delictivo por el destino que se le dio a los fondos ingresados por el FMI.
Ahora ingresamos al interrogante más espinoso: Qué se hace frente a un acto nulo y previsiblemente delictivo?
Tanto el anterior Código Civil, como el vigente Código Civil y Comercial de la Nación, disposiciones a las que debe sumarse la previsión del art. 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establecen que frente a actos de nulidad absoluta e insanable -y la violación de la Constitución es el caso paradigmático de nulidad absoluta e insanable-, tiene la consecuencia de volver al momento previo al de la producción del acto insanablemente nulo (arg. art. 99, inc. 3º, C.N.).
Tampoco, anticipo, es el caso que el Poder Legislativo apruebe una futura novación del empréstito contraído con el FMI, porque los actos insanablemente nulos no son susceptibles de confirmación por vía o remedio alguno.
Claro, de inmediato surge otro interrogante: Quién o quiénes tienen que devolver el dinero recibido del FMI…y que hoy seguramente se contabiliza en las guaridas fiscales?
La respuesta del orden jurídico también es clara y terminante: no hay acción o reclamo entre quiénes fueron autores o partícipes del acto insanablemente nulo.
Podrán los autores ser perseguidos penalmente por el aprovechamiento de los fondos, pero quién accione tendrá que demostrar que no tuvo intervención alguna en la producción del acto nulo y que ha sido perjudicado a consecuencia del mismo. Es decir, que están en situación igual de mala, la administración encabezada por el ex Presidente Mauricio Macri, como las autoridades del FMI encabezadas por Christine Lagarde.
Sería un acto de reparación a la institucionalidad argentina y muy especialmente al deber de obediencia a la supremacía de la C.N. (art. 36), así proceder.
Este pueblo necesita saber que su Ley Suprema no sólo está para ornar una vitrina institucional, sino que es vivida como socialmente obligatoria, tanto por el pueblo de la Nación como, muy especialmente, por sus autoridades.
* Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente (año 1994).