El Gobierno nacional avanzó con una reformulación del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) a través del decreto de necesidad y urgencia 252/26, con el objetivo de ampliar su alcance dentro del entramado industrial. La medida introduce modificaciones al decreto 688/02 y redefine las condiciones de acceso a un esquema que, hasta ahora, había tenido un uso concentrado en un segmento específico de la manufactura.
El RAF permite a los establecimientos industriales importar insumos, entre ellos materias primas, partes, componentes, envases y bienes de uso, bajo una destinación suspensiva.
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Esto implica que los tributos asociados no se abonan al momento del ingreso, sino cuando el producto resultante se exporta o se destina al consumo interno. A más de dos décadas de su implementación, el régimen fue utilizado principalmente por la industria automotriz, que concentró gran parte de los beneficios disponibles.

El propio decreto pone en cifras esta concentración: el rubro “Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques” representa el 7,2% del valor agregado bruto de la industria manufacturera. Sobre esa base, el Poder Ejecutivo plantea la necesidad de eliminar restricciones sectoriales y extender el régimen al conjunto de la actividad industrial, en busca de una mayor cobertura.
Para justificar el uso del DNU, el Ejecutivo alude a la “crítica coyuntura económica y productiva” que atraviesa el sector industrial, así como a la existencia de oportunidades comerciales de duración acotada que, según argumenta, no podrían ser aprovechadas mediante los tiempos del trámite legislativo ordinario.
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de los proveedores dentro del esquema. A partir de ahora, bajo la figura de “proveedor asociado”, los contratistas de empresas adheridas al RAF podrán importar mercaderías destinadas a integrarse en procesos productivos de bienes intermedios. Estos insumos serán luego transferidos al establecimiento principal para su incorporación al producto final, ampliando así la lógica del régimen a lo largo de la cadena de valor.
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La norma también modifica dos aspectos centrales del diseño original. Por un lado, elimina la exigencia de suscribir un acta-convenio con la entidad sectorial correspondiente como condición previa para acceder al régimen. El decreto señala que este requisito “obstaculiza y limita su libre acceso”, al condicionar la participación a la intervención de terceros y potencialmente derivar en prácticas restrictivas de la competencia.
Por otro lado, se reemplaza el esquema de garantía global única a favor de la Aduana. En su lugar, los beneficiarios podrán constituir garantías conforme a lo previsto en el Código Aduanero, su reglamentación y normativa complementaria. Según el Ejecutivo, esta modificación apunta a reducir costos de transacción y facilitar el ingreso de un mayor número de empresas al régimen.
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En cuanto a la implementación, la autoridad de aplicación queda a cargo de la Secretaría de Industria y de ARCA. La Aduana dispondrá de un plazo máximo de 60 días para expedirse sobre la operatoria, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Se mantiene, a su vez, la exigencia de cumplimiento estricto de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales bajo fiscalización del organismo recaudador.
La Secretaría de Industria, por su parte, tendrá facultades para dictar normas aclaratorias y complementarias, definir procedimientos y excluir del régimen a quienes incumplan con la finalidad declarada de los bienes importados.
Asimismo, podrá establecer criterios de admisibilidad respecto de aquellos bienes cuyo destino final sea su importación para consumo, con o sin transformación, en los términos previstos por el Código Aduanero.
(*) Gerente General de Outland Logistics