OPINIóN
Acuerdo comercial con EE.UU.

Nada recíproco, total sometimiento con tinte colonial

En el texto, si uno busca palabras repetidas, las palabras “Argentina Shall” (“Argentina deberá”) aparecen 113 veces, mientras que la frase “United States shall” (“EE.UU. deberá”) solo figura 10 veces. Esa desproporción textual marca una diferencia en cuanto a las obligaciones que presupone este tratado.

Reunión bilateral Milei Trump Caputo y Werthein 23092025
Reunión Bilateral entre los presidentes Milei Trump Caputo | Presidencia de la Nación

El jueves 5 de febrero de 2026, en horas de la tarde, el canciller Pablo Quirno publicaba en la red social X un posteo dende daba a conocer la firma del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos entre Estados Unidos y Argentina. Un acuerdo anunciado en noviembre de 2025 al que todavía no le conocíamos los detalles. Casi un par de horas después del posteo del Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, la web oficial de la Office of the Unites States Trade Representative publicaba los detalles del acuerdo firmado. El misterio llegaba a su fin. El acuerdo no tiene nada de reciproco y poco de inversión.

Avanza en la misma senda del acuerdo firmado con los EE.UU. durante el gobierno de Carlos Menem, quizás sellando en ese momento las relaciones carnales, que pregonaba el presidente riojano, el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Argentina y Estados Unidos, que fue firmado el 14 de noviembre de 1991 y estuvo vigente desde el 20 de octubre de 1994.

En esta nueva versión anunciada en noviembre de 2025 y firmada el 5 de febrero su texto si uno busca palabras repetidas, las palabras “Argentina Shall” (“Argentina deberá”) aparecen 113 veces en el documento mientras que la frase “United States shall” (“EE.UU. deberá”) solo figura 10 veces. Esa desproporción textual marca una diferencia en cuanto a las obligaciones que presupone este tratado.

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El acuerdo con Estados Unidos es una bomba de tiempo en la OMC

El acuerdo establece múltiples puntos (al menos 18 áreas específicas) donde Argentina se compromete a aceptar, reconocer o alinear sus normas con las jurisdicciones, agencias y estándares de Estados Unidos en instrumentos médicos; medicamentos y productos farmacéuticos; comercio digital; datos personales; propiedad intelectual y patentes; aranceles y aduanas; antipiratería; ciberseguridad; tecnologías de la información; telecomunicaciones; financiamiento e inversiones; medioambiente; seguridad sanitaria; agricultura, ganadería y pesca; minerales críticos; energía, y energía nuclear.

Por el contrario, en los documentos provistos no hay ningún punto donde Estados Unidos adopte explícitamente leyes, estándares técnicos o determinaciones de agencias argentinas como equivalentes automáticos para el ingreso de productos a su territorio.

Organismos norteamericanos a los cuales Argentina cede su jurisdicción

Con el reciente acuerdo firmado la República Argentina en su intercambio con EE.UU. renuncia a instituciones muy prestigiosas de nuestro país como el SENASA, la ANMAT, el INTI, el INTA, el INASE, el INPI, la Agenciad de Seguridad Vial, el ENACOM, por citar solo algunas.

La soberanía y autonomía nacional se cede, delega o validan automáticamente las funciones de supervisión, inspección y certificación a las siguientes reparticiones y agencias de los Estados Unidos:

1. FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos)

En el sector de Salud y Farmacéutica, Argentina acepta las determinaciones de la FDA como suficientes, en cuanto a la aprobación de mercado aceptando la aprobación previa o autorización de comercialización emitida por la FDA como evidencia suficiente para autorizar la venta de dispositivos médicos y productos farmacéuticos en todo el territorio nacional, sin requerir evaluaciones adicionales de conformidad. En las inspecciones de fábricas se aceptan los resultados de los controles de buenas prácticas de manufactura realizadas por la FDA a plantas en EE.UU. Se establece que no habrá necesidad de una inspección o reinspección por parte de las autoridades regulatorias argentinas si la FDA ya aprobó la instalación. En los certificados, Argentina aceptará los certificados electrónicos de la FDA (eCPP y eCFG) sin exigir copias físicas, firmas ológrafas ni apostillas.

2. USDA (Departamento de Agricultura)

En el sector Agroalimentario, el acuerdo delega la autoridad de control sanitario a dos agencias específicas, la FSIS (Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos) y la APHIS (Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal). Argentina reconoce a ambos organismos como autoridades competentes y acepta su Directorio de Inspección (MPI Directory) como la lista certificada de establecimientos para exportar carne y aves. Se aceptan los certificados de salubridad del FSIS para la importación. En casos de brotes de Influenza Aviar, Argentina cede al APHIS la autoridad para determinar si una zona de 10 km. alrededor de un brote está libre de enfermedad. De esta forma se acepta la certificación del APHIS para levantar restricciones comerciales en caso de brotes de enfermedades.

3. NHTSA (Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Rutas)

En el sector automotriz, Argentina renuncia a sus propios procesos de homologación técnica para vehículos estadounidenses. Se acepta la importación de vehículos que cumplan con los Estándares Federales de Seguridad de Vehículos Motorizados (FMVSS) de EE.UU. sin requisitos adicionales de evaluación de conformidad. La prueba de cumplimiento será una declaración jurada del fabricante bajo normativa estadounidense, en lugar de una certificación local argentina. Lo mismo correrá para las autopartes que se intenten exportar a EE.UU. Rompe de alguna forma toda una trayectoria establecida con el Mercosur, por ende con uno de nuestros principales socios comerciales, que es Brasil.

4. CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) / Gobierno de EE.UU.

Argentina se compromete a considerar las determinaciones del Gobierno de EE.UU. sobre entidades bajo la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930. Esto implica que si EE.UU. determina que una empresa usa trabajo forzoso y la bloquea, Argentina validará esa determinación para prohibir importaciones de la misma entidad. No es descartable que se utilice esta modalidad para restringir productos fabricados en China, India u otros países que le compitan directamente a EE.UU.

5. Jurisdicción Legal y Digital de EE.UU.

En el Comercio Digital, Argentina acepta el marco legal estadounidense como válido dentro de su territorio reconociendo a EE.UU. como una jurisdicción adecuada bajo la ley argentina para la transferencia transfronteriza de datos personales, renunciando a exigir controles adicionales de privacidad para el flujo de datos hacia EE.UU. También pasa a reconocer como válida una firma electrónica creada en Estados Unidos que sea válida bajo la ley estadounidense.

6. Seguridad Nacional y Espacial

En el área de Seguridad Nacional y Espacial, Argentina se compromete a cooperar con expertos técnicos del Gobierno de EE.UU. para implementar controles en instalaciones espaciales operadas por "otros países", cediendo parte de la supervisión técnica de estas instalaciones a la contraparte estadounidense para asegurar su uso civil. Por ejemplo, la base científica china de Neuquén.

Acuerdo con EE.UU.: ¿Integración comercial o nuevo acto de sumisión?

Minerales críticos y energía, un capitulo aparte

El Acuerdo Marco de Comercio e Inversión (ARTI) establece un régimen de alineamiento estratégico total entre Argentina y Estados Unidos en los sectores de minería y energía. El objetivo central es integrar los recursos naturales argentinos a las cadenas de suministro estadounidenses, asegurando el acceso a minerales críticos y desplazando la influencia de otros países como China, Rusia, u otro que ponga en jaque la economía norteamericana.

1. Minerales Críticos (litio, cobre y tierras raras)

El acuerdo identifica a Argentina como un proveedor clave y busca asegurar que estos recursos fluyan hacia Estados Unidos. Argentina declara su intención de priorizar a EE.UU. como socio comercial y de inversión en la cadena de valor (materias primas, procesados y productos terminados) de cobre, litio y otros minerales críticos, por sobre otras economías o empresas que “manipulan el mercado". Se establece un compromiso directo de utilizar el RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones). Argentina se compromete a acelerar las solicitudes de proyectos elegibles de empresas estadounidenses bajo este programa. Se introduce el concepto de Economía Circular, esto establece que Argentina debe tomar medidas para promover la recuperación exhaustiva de minerales críticos de los flujos de residuos, fomentando el reciclaje de baterías de iones de litio y desechos electrónicos.

2. Energía (hidrocarburos y electricidad)

El acuerdo obliga a una apertura irrestricta del sector energético argentino al capital estadounidense y promueve la desconexión de otros proveedores geopolíticos rivales (China, Rusia, India). Se fuerza la apertura de la cadena de valor, nuestro país debe permitir y facilitar la inversión de EE. UU. en exploración, extracción, refinación, procesamiento, transporte, distribución, exportación y generación de energía eléctrica. Se garantizará a los inversores estadounidenses un trato no menos favorable que a los locales. Argentina elimina los aranceles de importación (tasa 0%) para el petróleo crudo, gas natural (licuado y gaseoso), propano, butanos, carbón y energía eléctrica provenientes de EE.UU. Acá aparece una de las únicas exigencias a EE.UU., que se compromete a trabajar a través del EXIM Bank y la DFC para apoyar el financiamiento de estas inversiones críticas. Algo que no pasa de un cúmulo de buenas intenciones, ya que no es una exigencia sino un “compromiso a trabajar”.

3. Energía Nuclear

Este es uno de los puntos más restrictivos y de mayor impacto geopolítico del acuerdo. El acuerdo establece explícitamente: "Argentina no comprará reactores nucleares, barras de combustible o uranio enriquecido de ciertos países". Esto impone un veto efectivo a la tecnología nuclear de países como China o Rusia. Cualquier reminiscencia al momento en el que se desmanteló el proyecto estratégico del misil Cóndor II en 1990, o el desfinanciamiento al sector nuclear en esos años no es solo una coincidencia, son las mismas políticas de subordinación.

TICs, telecomunicaciones y ciberseguridad

El acuerdo establece un régimen exhaustivo para el sector de TICs, telecomunicaciones y ciberseguridad. El texto aborda estos temas desde dos ángulos principales: la liberalización comercial (eliminación de impuestos y barreras al flujo de datos) y la seguridad nacional (alineamiento geopolítico de la infraestructura crítica).

1. Infraestructura de Telecomunicaciones (5G, 6G y cables)

El acuerdo impone restricciones duras sobre los proveedores de tecnología para la infraestructura crítica de Argentina, alineándose con la iniciativa de "Redes Limpias" de EE. UU. Se establece el compromiso de nuestro país a utilizar únicamente proveedores de tecnología de comunicación que no comprometan la seguridad, las salvaguardas y la propiedad intelectual. Explícitamente referido esto arRedes 5G y 6G, satélites de comunicación y cables submarinos. Aunque sin nombrar empresas específicas, esta cláusula busca excluir a proveedores como Huawei, ZTE u otros de la infraestructura central de telecomunicaciones de Argentina.

2. Comercio Digital y Flujo de Datos

El acuerdo elimina barreras legales y fiscales para las empresas tecnológicas estadounidenses que operan en Argentina, comprometiéndose a reconocer a Estados Unidos como una "jurisdicción adecuada" bajo la ley argentina para la transferencia transfronteriza de datos personales. Esto elimina la necesidad de autorizaciones burocráticas para mover datos de usuarios argentinos a servidores en EE. UU. Las partes acordaron no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas (software, video, música, e-books).

Por su parte, Argentina se compromete a no imponer impuestos a los servicios digitales que discriminen a las empresas de EE.UU. como Netflix, Amazon o Disney+. Argentina tiene la intención de reconocer como válidas bajo su ley (Ley 25.506) las firmas electrónicas creadas en EE. UU.

3. Ciberseguridad y Protección de Software

Se establecen protecciones para la propiedad intelectual del código y la seguridad de los sistemas. Argentina no podrá exigir la transferencia o el acceso al código fuente o algoritmos de software como condición para permitir la operación de una empresa en el país. Las partes colaborarán para abordar los desafíos de ciberseguridad. Argentina deberá alinear sus estándares de ciberseguridad para equipos de escaneo de aviación con normas internacionales y bloquear equipos que planteen riesgos de seguridad en licitaciones.

4. Hardware y Equipamiento (arancel cero)

En la lista arancelaria de Argentina, se eliminan los aranceles para una amplia gama de productos TIC provenientes de EE. UU. como computadoras portátiles, unidades de almacenamiento (SSD, discos rígidos), lectores de código de barras y terminales de punto de venta entran con tasa cero (0%) o aranceles reducidos. Se eliminan aranceles para circuitos integrados, tarjetas de memoria y otros semiconductores. Los smartphones y equipos de transmisión satelital también reciben tratamiento preferencial.

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Exigencia de leyes a aprobar en el Congreso

En el acuerdo, Argentina se compromete a sancionar leyes. Le impone obligaciones explícitas a Argentina para que se envíen tratados y reformas legislativas al Congreso para su aprobación, solicitando la ratificación de tratados internacionales. El convenio firmado le exige a nuestro país reformas a la legislación penal y civil, modificando sus leyes internas para endurecer la protección de la propiedad intelectual: se requiere promulgar legislación que permita acciones civiles efectivas (incluyendo medidas cautelares) contra la piratería de derechos de autor en línea. También exige aprobar e implementar enmiendas al código penal para establecer sanciones contra la elusión de medidas tecnológicas de protección (como los candados digitales). Se exige establecer multas y penas de prisión más severas para delitos de falsificación realizados por redes criminales.

Establece fechas límite para que Argentina apruebe varios tratados de propiedad intelectual mediante leyes en el Congreso nacional. Se debería convalidar el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) antes del 30 de abril de 2026 y también, antes de finales de 2027, la ratificación de los siguientes marcos y convenios internacionales: Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, Tratado de Budapest, Arreglo de La Haya, Protocolo de Madrid, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, Convenio de la UPOV.

En este cuadro describimos cada uno y cuáles pueden ser algunas de sus ventajas y desventajas.

Cuadro 1. Tratados a tratar aprobar en el Congreso Nacional

Cuadro 1, Tratados a tratar aprobar en el Congreso Nacional

Este último punto afecta directamente al sector agropecuario, ya que los obliga en cada campaña a pagar por los derechos de patentes de las semillas de cada cultivo, en dólares, según las exigencias de las empresas productoras de semillas, impidiendo que cada productor reserve de su propio acopio para una nueva campaña.

Agricultura, ganadería y pesca

El acuerdo para estas áreas económicas establece un marco de apertura comercial y facilitación sanitaria supuestamente diseñado para eliminar barreras históricas, especialmente las no arancelarias.

En materia de carnes y aves, Argentina reconoce al FSIS (Servicio de Inocuidad e Inspección de los Alimentos del USDA) como autoridad competente. Esto significa que Argentina aceptará automáticamente la lista de frigoríficos aprobados por EE.UU. sin necesidad de auditorías individuales, planta por planta, como lo vimos más arriba. Si bien el acuerdo no dejaba preciso el incremento de exportación de carne argentina, el viernes 6 de febrero el presidente Donald Trump firmó una resolución incrementando las exportaciones de carne argentina en 80.000 toneladas adicionales, divididas en cuatro envíos trimestrales de 20.000 toneladas, lo cual obedece más a una necesidad de satisfacer el consumo interno norteamericanos que a un favor recíproco vinculado al actual tratado. Se simplifican los procesos de registro de productos para carne vacuna y porcina de EE.UU. En lácteos, Argentina eliminará el requisito de registro de instalaciones para los productos lácteos estadounidenses.

En el rubro pesca, Argentina se compromete a ratificar el acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC y a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), fortaleciendo el control sobre los buques que enarbolan su bandera y evitando el transbordo en el mar de pesca ilegal. Como medidas ambientales se estipula el compromiso de combatir la tala ilegal y el comercio de flora y fauna silvestre obtenida ilícitamente. A continuación, los cuadros con las cuotas permitidas de exportación en cada país.

Cuadro 2. Productos para exportar de EE.UU. hacia Argentina.

Cuadro 2, Productos para exportar de EEUU hacia Argentina

Cuadro 3. Productos para exportar de Argentina hacia EE.UU.

Cuadro 3, Productos para exportar de Argentina hacia EEUU

Antecedentes históricos

Cuando comenzaba este artículo, mencionamos el antecedente del tratado firmado en los 90 que nos dejó como herencia nuestra participación en los tribunales del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) una institución del Banco Mundial, que se ha caracterizado por apoyar más a las empresas multinacionales que a los reclamos de los países soberanos.

Pero si nos corremos más allá en el tiempo este acuerdo nos retrotrae al leonino Pacto Roca-Runciman. En el año 1933 el presidente de facto Agustín P. Justo (que depuso con el primer Golpe militar a Hipolito Yrigoyen) era un fiel representante de los sectores ganaderos exportadores. En misión colonial envió a Londres a su vicepresidente Julio A. Roca (hijo) para llegar a un acuerdo con Inglaterra, que en 1932 se había reunido en Ottawa, Canadá, con sus colonias y excolonias para reorganizar su comercio exterior y había decido adquirir en Canadá, Australia y Nueva Zelanda los productos que antes compraba a la Argentina. De ahí la firma de un acuerdo con el ministro de Comercio británico, Sir Walter Runciman, que luego pasaría a ser conocido como el “pacto Roca-Runciman”. En este acuerdo, Inglaterra, la potencia del momento aunque en decadencia, se comprometía a seguir comprando carnes argentinas siempre y cuando su precio fuera menor al de los demás proveedores. Por su parte, la Argentina aceptaba concesiones lindantes con la deshonra: liberó los impuestos que pesaban sobre los productos ingleses y se comprometió a no permitir la instalación de frigoríficos argentinos. También se le cedió el monopolio de los transportes de la capital a una corporación inglesa.

Un joven radical de esa época, integrante de FORJA (Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina) Arturo Jauretche caracterizó al Pacto Roca-Runciman como el "estatuto legal del coloniaje".

Sin querer simplificar, pero tratando de recuperar nuestra historia, este cuadro puede servir como para establecer una comparación con aquel antecedente histórico.

Cuadro 4. Comparación entre el Pacto Roca- Runciman y el Acuerdo ARTI.

Cuadro 4, Comparación entre el Pacto Roca-Runciman y el Acuerdo ARTI

ML