OPINIóN
Economía jurídica

Qué piensa la Corte Suprema sobre la dolarización

En un reclamo judicial de San Luis contra el Estado (2003) por la pesificación de los depósitos en dólares, la Corte Suprema declaró inconstitucional la “pesificación”. Entonces, ya hay antecedente: “es absurdo mantener el peso por una cuestión de soberanía monetaria”.

Pesos y dólares
Pesos y dólares | presupuestofamiliar

Desde la asunción del Presidente Javier Milei el país asiste a diversos debates públicos y un sinnúmero de opiniones – muchas versadas, muchas no- sobre la legitimidad de la inflación y la constitucionalidad o no de la “dolarización” o en términos del propio Sr. Presidente, de la eliminación del Peso y del BCRA para dar lugar a una “libre concurrencia de monedas”.

Es que el envilecimiento veloz de nuestro signo nacional con el consiguiente impacto en los precios y la inflación durante décadas (con excepción de la correspondiente a la Convertibilidad), dio lugar a lo que ya es una tradición popular: el repudio generalizado del peso como medida de valor, medio de atesoramiento, e incluso últimamente, medio de cambio. Es decir que nuestro casi extinto signo monetario ya no cumple ninguna de las funciones que debe cumplir una moneda para ser considerada como tal.

Está fuera de discusión que hasta los más fervientes defensores de la “soberanía monetaria” ahorran en dólares. En casi todas las declaraciones juradas de funcionarios políticos pueden verse sus depósitos en la moneda de Estados Unidos, y más aún en aquéllos que se dicen “populares”. Entonces, como bien se dice, “Dato mata relato”.

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Ahora bien, sobre la legitimidad o no de la emisión desenfrenada que lleva a éstas inflaciones descabelladas que padecemos, y sobre la constitucionalidad o no de la eliminación del peso, ha pasado casi desapercibida la opinión de quien en definitiva es la máxima autoridad al respecto: La Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No hablo de la opinión particular de alguno de sus miembros sino del cuerpo como tal, en ejercicio de su función jurisdiccional sobre constitucionalidad; lo que torna a dicho fallo en obligatorio para todos los Tribunales inferiores del país.

Y es que la Corte ya se ha pronunciado al respecto, dando un veredicto inapelable: la inflación es ilegítima y la adopción del dólar como moneda es válida constitucionalmente. 

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La Corte lo ha dicho en varias causas, pero la más representativa es, a mi entender, la tan conocida “Provincia de San Luis c/ Estado Nacional”, del año 2003, donde en ocasión del Recurso de Amparo interpuesto por ésa Provincia contra el Estado Nacional por la conocida “Pesificación de los depósitos” que arruinó a casi todos los Argentinos,  el máximo Tribunal tuvo oportunidad de opinar largamente sobre la obligación del Estado Nacional para con la Provincia de San Luis, y por extensión, con todos los ciudadanos argentinos. 

Los argumentos de la Corte exceden largamente su aplicación al caso del amparo, pues puede verse cómo el máximo organismo judicial en realidad se pronuncia sobre los alcances del Derecho Constitucional de Propiedad. Baste mencionar sólo dos de tantos argumentos de la Corte:

“El sistema jurídico conformado por el ‘corralito financiero’ y la ‘pesificación’ de depósitos, al vulnerar los derechos adquiridos de los ahorristas mediante la modificación de la moneda de origen -pese a un régimen que garantizaba categóricamente su inalterabilidad-, ha arrasado lisa y llanamente con la garantía de la propiedad -art. 17, Constitución Nacional- y destruido la seguridad jurídica, con olvido de que cuando se recurre a los poderes de emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden preestablecido, pues la misma no suprime la legitimidad constitucional, sino que la garantiza por vía de remedios extraordinarios.”

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La Corte sin embargo no se limita a mencionar eso, sino además agrega: 

“La ‘pesificación’ de los depósitos bancarios en moneda extranjera -a razón de $ 1,40 por U$S 1- deviene irremediablemente confiscatoria, en violación al derecho de propiedad -art. 17, Constitución Nacional-, ya que permite a las entidades depositarias devolver con efectos cancelatorios -tomando como base la cotización en el mercado libre del dólar- la mitad de las divisas que fueron entregadas por el depositante, mutándose la sustancia o esencia del derecho adquirido por los ahorristas mediante el apoderamiento de su patrimonio sin compensación alguna (del voto del doctor Fayt).”

Nótese que la Corte impugna la pretensión de devolver la moneda nacional, es decir que si resultaba ilegítimo devolver pesos puesto que los mismos no tenían el mismo poder adquisitivo que al momento de efectuar el depósito, a pesar de la disposición del Poder Ejecutivo que fijaba el valor del Peso y la paridad cambiaria, sino que habían perdido casi la mitad del mismo, entonces la Corte protege el poder adquisitivo del signo monetario, valor que el peso había perdido a un ritmo vertiginoso, como sucede actualmente.

Si la Corte declara inconstitucional la norma gubernamental de “Pesificación”, pues entonces toda discusión sobre mantener el Peso por una cuestión de “soberanía monetaria” es absurda. Si el Peso no cumple la función de moneda, pues entonces no es obligatoria su circulación y constituye un acto ilegítimo forzar su aceptación.

Por lo cual aquello de “Curso forzoso” cae estrepitosamente, pues ese curso está sujeto a condiciones que el Peso ya no cumple.

Trayéndolo al presente, pongámoslo así: si una persona dejó su dinero en pesos en un Banco, en un depósito a la vista en Enero de 2023, y lo retiró en Noviembre de 2023, o simplemente la guardó en su casa durante ese período de tiempo, por efecto de un acto del Estado (emisión desenfrenada e inflación) esa persona sufrió un grave perjuicio a manos del Estado Nacional que es el único responsable de una inflación de más del 200% para ése año, perjuicio que debe ser reparado aún si el ahorrista no hubiese elegido al Dólar al momento de depositar, puesto que el valor adquisitivo del Peso sufrió una debacle no sólo frente al Dólar, sino frente a cualquier producto del mercado. Elija el producto que quiera: un automóvil, un kilogramo de carne, un teléfono celular, y lo que la imaginación le deje. Ese “Peso” ya no es “la misma moneda” que al recibirla o depositarla, sino que su valor mutó sustancialmente, cayó a niveles que confiscan la propiedad de su tenedor.

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Así entonces, la Provincia de San Luis como el resto de los ciudadanos actuales quería dólares, y no los podía comprar con los pesos que le dieron. (Menos hoy con “cepo” y demás yerbas). La Corte obligó al Gobierno Nacional a darle a San Luis EL MISMO VALOR que la Provincia depositó, con prescindencia absoluta del signo monetario en que dicho valor se expresara. Y ello porque el acto del Gobierno (la pesificación) es inconstitucional, aunque el Peso sea “el signo monetario nacional”.

Puestas así las cosas, queda claro que la inflación atenta directamente contra el Derecho Constitucional de Propiedad consagrado en el Artículo 17 de nuestra Carta Magna y es, por tanto, ilegítima. Por otra parte, el ciudadano debe ser resarcido del daño de tener Pesos y que éstos pesos sufran una mayúscula desvalorización por inflación que sólo puede justificarse en el ánimo de los funcionarios responsables de la misma de perjudicar a todo el país. 

La declaración de inconstitucionalidad de la pesificación implica directamente la impugnación de la pretensión de imponer el peso como moneda de curso forzoso, ya que su valor depende de lo que el ciudadano pueda adquirir con él, y no de la voluntad libérrima del emisor, o sea, de un Estado irresponsable que pretende robarle a sus ciudadanos licuando su propiedad. No teniendo el peso las características de una verdadera “moneda”, pues entonces la supervivencia total o parcial  del BCRA es un tema secundario, y la discusión no tiene sentido: el Presidente Milei tiene razón.

*Abogado, Especialista en Asesoramiento de Empresas y Derecho Tributario