Vamos a explicarlo de forma sencilla, para que todos entendamos de qué estamos hablando. En el año 2021 la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26080 sobre el Consejo de la Magistratura. (Fallo Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro). Dentro de lo que el fallo mencionado solicitó al Congreso, se encontraba la obligación, de "que en el plazo máximo de 120 días corridos —contados a partir de la notificación de la sentencia— el Consejo llevara a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración, quórum, mayorías y composición de las comisiones previsto en el régimen legal restablecido", cita textual del fallo.
Como pasaron los 120 días sin respuesta, se volvió a la forma de composición previa a la mencionada ley, que implicaba que fuera designado un representante por la segunda minoría de cada una de las cámaras del Congreso, para completar la composición del Consejo. Punto. No dice nada respecto a la composición de los bloques del Congreso. No dice que había que mantener el status quo. Sencillamente no lo aclara.
Y aquí viene el problema. En el Senado ocurrió algo que llamó la atención: el bloque del Frente de Todos se dividió en dos: el Frente Nacional y Popular, compuesto por 21 senadores, y Unidad Ciudadana, con 14 miembros. Con esta acción completamente legal y contemplada dentro del Reglamento del Honorable Senado, el Frente PRO fue desplazado de su lugar de segunda minoría, por lo que antepusieron recursos de amparo ante la justicia, que fueron rechazados pero llegaron a la Corte, que finalmente dio lugar a su pedido. Y aquí comienza (o sigue) el romance de la "oposición" con la Corte. Y escribo "oposición" entre comillas, porque ya veremos cómo el PRO se da la mano con el oficialismo en casi todas las leyes.
Gobernar juzgando: podríamos resumir la función del Poder Judicial con estas dos palabras. La Constitución es la norma jurídica de mayor jerarquía, y los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma inferior cuando ésta vaya en contra de lo establecido en la Carta Magna. A esto se le llama control de constitucionalidad. Pero, siguiendo al fallo Mardbury vs Madison de 1803 (que es donde se origina la idea de este control) debemos considerar las implicancias que conlleva el hecho de que el control de constitucionalidad sea judicial.
Marshall adjudicó a los magistrados no sólo una relevante responsabilidad, sino también un formidable cúmulo de poder. Y sabiendo lo que ello implicaba, pudo prever la solución a un potencial conflicto entre los poderes republicanos, y la solución fue que el Poder Judicial actúe controlando al gobierno en situaciones excepcionales, cuando no haya otra opción posible, cuando el asunto no sea de los que deben decidirse según la discrecionalidad del gobernante votado libremente, por el juego de las fuerzas partidarias, por el equilibrio de valores que los funcionarios electivos están obligados a considerar. Y es así como nació la doctrina de la autorrestricción (McCulloch vs Maryland, de 1819), para no entrometerse en cuestiones políticas que no son judiciables.
Hecha esta pequeña introducción sobre lo que puede hacer el Poder Judicial, nos preguntamos entonces ¿por qué la Corte le dice al Senado que su organización de bloques actuales fue una estrategia para desplazar la segunda minoría, que violenta el criterio de buena fe? (cita textual Fallo Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986). ¿No es acaso la magia de la democracia en su máximo esplendor, la posibilidad de decir que hoy una cosa es blanca y mañana es negra?
Un bloque se dividió en dos, y desplazó a la segunda minoría de su rol. ¿Y? El reglamento del Senado lo permite, y las reglas de juego también. Los tribunales que rechazaron el amparo también vieron que no le compete al Poder Judicial juzgar lo que hace el Senado en su fuero interno. Veamos textualmente: "se indicó que lo relativo a la "oportunidad" y a la "intencionalidad", es decir, a lo relacionado con el momento y consistencia de las afinidades políticas necesarias y suficientes para conformar un nuevo bloque, constituyen cuestiones inherentes al funcionamiento interno de la cámara y responden a las reglas de la lógica política, puesto que de la propia dinámica parlamentaria resulta que los bloques conformados por los representantes elegidos por el voto popular se forman, se modifican, se transforman y se transfiguran; se integran y se desintegran; forman coaliciones entre ellos, de un modo temporal o permanente; lo que pone de manifiesto que, por razones válidas de lógica política y no jurídica, la representación parlamentaria puede asumir válidamente cualquiera de esas modalidades, con el debido respeto de las reglas preestablecidas por el propio cuerpo, a los derechos y las prerrogativas inherentes a la calidad de legislador y a la participación de las minorías".
Aquí debería haber quedado la cuestión. Recordemos un ejemplo: la magia de la democracia hizo que un vicepresidente (oficialista, está de más decir) votara en contra de un proyecto de ley propuesto por su presidente en el año 2008, y se convirtió en oposición. Y nadie puede decir nada, porque así es la democracia. Por ende el bloque mayoritario se puede dividir en dos, porque así es la democracia, y la Corte puede enojarse, pero desde lejos, sin meterse, porque no le compete, porque es un tema político no judiciable.
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Por supuesto la Corte dice que no está juzgando el hecho político: "por el contrario, el planteo exige examinar, de acuerdo con el remedio ordenado por esta Corte en la sentencia “Colegio de Abogados de la Ciudad”, cómo se deben identificar los bloques a los efectos de integrar el Consejo de la Magistratura, si la Presidencia del Senado se apartó de tal aspecto del procedimiento y si, en consecuencia, vulneró los derechos invocados por los recurrentes".
¿Qué derechos son invocados por el Frente PRO? "un derecho adquirido a completar la integración del Consejo con un senador de su bloque, y que los senadores designados por este cuentan con un derecho adquirido a sumarse al Consejo". ¿Qué ley se violó? Ninguna. Decir "un derecho adquirido" no significa nada. Y de nuevo: si los miembros del bloque Unidad Ciudadana consideran que son distintos a los integrantes del bloque Frente Nacional y Popular, nadie los puede juzgar.
Si así fuera deberíamos, en primer lugar, remover al actual ministro de economía Sergio Massa, que aseguró que jamás volvería a integrar un gobierno kirchnerista, y sin embargo, ahí está. Porque la democracia así lo permite. Y aunque no nos guste, esto no es un tema en el que la Justicia pueda intervenir, sencillamente porque no le corresponde.
Y para cerrar, sería interesante que el Frente PRO, si verdaderamente se considera oposición, deje de votar las leyes que el kirchnerismo quiere. Por nombrar algunas nomás: votaron subirse el sueldo un 30% cuando tenemos casi 40% de pobres; aprobaron la ley de góndolas; la ley de renta financiera; la ley Yolanda; la ley Micaela; la (inconstitucional) ley del aborto; la ley de suspensión de desalojos; la ley de impuesto a las grandes fortunas; la ley de etiquetado frontal. La lista sigue y seguirá, porque no son oposición a nada, salvo cuando uno de ellos quiere un carguito más, y encima parece que tiene a la Corte a su favor. Un verdadero romance.
(*) Politóloga (UCA), magíster en Derecho y Economía (UBA), e Investigadora en el Centro de Estudios Económicos Argentina XXI (CEEAXXI).