En su fallo La Corte estimó que debe intervenir "el juez del lugar del domicilio social inscripto" y aunque la mayor parte de la actividad comercial de la empresa se desarrolla en la Patagonia, "al momento de la presentación en concurso de Oil Combustible S.A., se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social en la Ciudad de Buenos Aires".
Victor Abramovich, procurador ante la Corte Suprema dictaminó días atrás para que la justicia nacional en lo Comercial sea competente en el concurso preventivo de la compañía, por entender que al momento de la presentación del concurso preventivo -30 de marzo de 2016- se hallaba subsistente la inscripción registral del domicilio social de la firma en la Ciudad de Buenos Aires ante la Inspección General de Justicia, con asiento en esa jurisdicción.
En agosto, la justicia de Buenos Aires le había solicitado, haciendo lugar a un pedido de AFIP, al juez chubutense que suspenda la tramitación del concurso, quien a pesar de haber detectado las inconsistencias decidió continuar con el proceso. La Corte Suprema había decidido, el 23 de agosto detener el avance de la causa en Chubut “con el objeto de evitar consecuencias que podrían comprometer hondamente la administración de justicia”.
En marzo pasado, el diario La Nación reveló que Cristóbal López acumuló una deuda de más de 8.000 millones de pesos con la AFIP porque no devolvía el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC) que cobraba cada vez que se cargaba nafta en sus estaciones de servicio. Días después López presentó a su firma Oil Combustibles en concurso de acreedores, en un trámite que formalizó ante el juzgado de Gustavo Toquier, de Comodoro Rivadavia.