POLITICA
Ley ómnibus

Ley Micaela y de los 1000 Días: cuáles son los cambios que impulsa la ley ómnibus de Milei

La modificación a la ley de los 1000 Días incorpora el concepto de los "niños desde la concepción", contradiciendo la ILE, y elimina la inclusión de identidades de género disidentes. También se busca suprimir la capacitación obligatoria en género para toda la administración pública.

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El proyecto de la “ley ómnibus” presentado este miércoles por el gobierno propone modificaciones a la ley de los 1000 Días y a la ley Micaela. La primera elimina la inclusión de identidades de género disidentes y, contradiciendo la ley de interrupción legal del embarazo, se refiere a "niños desde la concepción". La segunda suprime la capacitación obligatoria en género para la toda la administración pública y define que la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Capital Humano.

El capítulo VII sobre Niñez y Familia de la iniciativa de Javier Milei busca sustituir el capítulo 1 de la ley 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia —conocida como de los 1000 Días , que estipula que el objetivo de la norma es "fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas”.

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La norma vigente tiene “el fin de reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia". En contraposición, el texto propuesto en la “ley ómnibus” establece "fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional".

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El proyecto también pretende reformar el artículo 3 de la ley 27.611, que enumera objetivos para garantizar "la atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres años de edad". En cambio, la iniciativa del gobierno habla de "madres embarazadas", "niños desde la concepción" y no hace alusión a otras identidades de género con capacidad de gestar. Además, sugiere agregar al capítulo 3 la "detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer", el acompañamiento familiar y el fortalecimiento de la primera infancia.

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El concepto del “niño desde la concepción” choca con la ley 27.610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y "establece el derecho al aborto en todos los casos hasta la semana catorce inclusive, manteniendo la vigencia del derecho al aborto en casos de violación y riesgo para la vida o salud de la madre, sin límite de tiempo". Además, al eliminar la mención a los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos, se dejan de lado los compromisos internacionales que Argentina firmó, adquiriendo jerarquía constitucional.

Otros artículos de la ley 27.611 que la iniciativa ómnibus propone modificar van en el mismo sentido, al cambiar solamente las palabras mujer y personas gestantes por "madres embarazadas" y agrega "niño por nacer", concepto que no se menciona en la ley vigente. El artículo 16, por ejemplo, mantiene el “modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad”, eliminando el concepto de “mujeres y otras personas gestantes” para reemplazarlo únicamente por “mujeres embarazadas”, avasallando la ley 26.743, de Identidad de Género.

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Además, la ley actual estipula que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la ley de los 1000 Días, pero la propuesta del Gobierno modifica el artículo respectivo, el N° 29, por el siguiente texto: "La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos la detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil". Y agrega que "será implementada por el Estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolo".

La “ley ómnibus” propone "brindar a los gobiernos locales bases de datos en conformidad con la ley N° 25.326 (de Protección de Datos Personales) que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad". Además, mientras que el texto original en el artículo 34 estipula que "la autoridad de aplicación deberá enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la presente ley", el nuevo proyecto reemplaza esa exigencia por una reiteración de los objetivos de la ley.

También refuerza la intención de delegar la aplicación a jurisdicciones locales, añadiendo artículos relacionados con el "acompañamiento familiar" y con el "fortalecimiento de la primera infancia", y para ambos instancias habla de "protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos". Finalmente, la iniciativa define que la autoridad de aplicación "de la presente ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la Anses y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación".

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Las modificaciones en la Ley Micaela

En otro orden, la “ley ómnibus” propone modificar la ley de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres —conocida como ley Micaela—, promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La propuesta oficial de Javier Milei es que las capacitaciones sean "en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia". La “violencia familiar”, al igual que la “violencia doméstica”, es un concepto en desuso por las áreas especializadas en materia de género, por entender que la problemática atraviesa sistemáticamente a entornos de la vida privada, pública y política de minorías y mujeres, existiendo discriminación, crímenes de odio y femicidios que exceden a la categoría de lo “familiar”.

Originalmente, esta ley lleva el nombre de una víctima de femicidio, Micaela García, de 21 años de edad, militante del Movimiento Evita y también del movimiento “Ni Una Menos”. El femicidio fue perpetrado por Sebastián Wagner, condenado con una pena de 9 años por la violación de dos mujeres, ocurrida anteriormente a la violación seguida de femicidio de Micaela, mientras que se encontraba con el beneficio de libertad condicional, a pesar de que el informe criminológico había sido negativo y recomendaba no otorgarle dicha libertad. Es por ello que la ley, en su texto actual, busca la capacitación en todas las áreas del Estado.

 

ML / ED