Luego del resultado de las elecciones PASO del domingo 11 de agosto, donde se definieron las fórmulas presidenciales que competirán en octubre, y tras el marcado triunfo que obtuvo el Frente de Todos, conformado por Alberto Fernández y la actual senadora Cristina Fernández de Kirchner, surge el interrogante de quién ocupará el lugar de ésta última en la Cámara Alta, en caso de que resulten ganadores en los próximos comicios.
En el escenario de un triunfo, la exmandataria pasaría a ocupar el cargo de vicepresidenta de la Nación y, a la vez, de Presidenta del Senado. La banca que ocupa hasta ahora allí quedaría entonces para el excanciller y actual parlamentario del Mercosur, Jorge Taiana, según consignó el medio El Parlamentario.
El mencionado medio agregó además que en un primer momento se interpretó que si se aplicaba la Ley de paridad de género (N° 27412) en representación de ámbitos políticos, la reemplazante de la ex jefa de Estado debía ser Juliana Di Tullio, primera legisladora suplente. Esto es algo que no ocurrirá porque la normativa establece que en el artículo 157 “el escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante”.
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Asimismo se indica que “resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del senador que por ella resultó elegido/a”.
También, la ley detalla: "En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional”.
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No obstante para esta situación se aplica lo siguiente: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden”.
Es decir, sobre el modo de remplazo en el caso de la fórmula de senadores por la mayoría y por la minoría la ley es taxativa. En el primero, la suplencia se realiza por género mientras que en el otro asume quien esté en segundo lugar, por orden de lista, sin importar el género.
F.D.S./FeL