SOCIEDAD

Justicia falló a favor de Rappi y no encuentra relación de dependencia con repartidores

Se ratificó que no existe un vínculo entre la compañía y los repartidores y que Rappi no deberá desbloquearlos. Asimismo, los denunciantes deberán devolver el dinero que habían cobrado de una multa por el fallo judicial anterior.

Rappi sigue creciendo en el país.
Rappi sigue creciendo en el país. | Cedoc

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo revocó un fallo en contra de Rappi. La causa con expediente Nº 46618/2018 y autos “Rojas Luis Roger Miguel y otros c/ RAPPI ARG SAS s/ Medida Cautelar” acerca de la cual se expidió la Justicia hacía referencia al reclamo de repartidores que habían denunciado a la empresa colombiana por bloquearlos. En primer lugar, la jueza Stella Maris Vulcano (a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°37) había fallado a favor de estos últimos, pero, en esta ocasión, los magistrados Álvaro Balestrini y Mario Fera decidieron que los argumentos de Rappi eran válidos.

“Los repartidores habían sido bloqueados por Rappi por cometer actos violentos en la vía pública y en comercios adheridos, generado desmanes y por transgredir las normas básicas de convivencia del ecosistema de diversos usuarios de la app”, aseguraron desde la compañía en un comunicado. A partir de este espaldarazo judicial, la empresa de origen colombiano no deberá desbloquear a los tres denunciantes ya que además no se encontró existencia alguna de una relación de dependencia laboral.

De este modo, “los repartidores deberán restituir la multa que había sido abonada por Rappi y podrán ser punibles de sanciones civiles y penales de no hacerlo”, informó la empresa. Los Jueces Balestrini y Fera dejaron sin efecto el fallo anterior, y esto hace que ya sean 4 los repartidores que acudieron a la Justicia y sus planteos fueron rechazados. Este caso se suma al antecedente del fallo “Fierro María Belén c. Rappi Arg. S.A. s. Medida Cautelar”, SI del 18/12/18, que también había sido favorable a la compañía nacida en Colombia, entendiendo que no existe relación de dependencia entre los repartidores y la aplicación.

Por otra parte, la Justicia no reconoce a la APP como sindicato ya que no está confirmado legalmente ni avalado por la Secretaría de Trabajo, no cumpliendo aún con los requisitos necesarios para ser considerado como tal. Por lo tanto, los jueces consideraron que los denunciantes no tienen representación sindical.

En su comunicado del día viernes 19 de julio, Rappi destacó: "Repudiamos cualquier accionar violento y, por sobre todo, buscamos impulsar el respeto como regla primordial para que la convivencia entre todos los usuarios sea lo más ordenada posible. Todos aquellos que deciden utilizar la aplicación cuentan a su vez con libertad absoluta para expresarse”. Por último, aseguraron que dicho espíritu es el que permitió que desde el inicio de las operaciones en Argentina se hayan realizado más de 6 millones de pedidos y se siga apostando al país mediante nuevas oportunidades de negocio, brindando la posibilidad de generar ingresos genuinos extra a repartidores independientes.

 

 

N.T.