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¿Sienta precedente?

Un juez federal declaró inconstitucionales las fotomultas en Misiones

Fue en respuesta al reclamo de un turista donde el magistrado, Daniel Alonso, aseguró que el sistema sólo tiene un fin "recaudatorio".

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Operativos con fotomultas | Cedoc

A raíz del reclamo de un turista, el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, decidió declarar inconstitucionales las fotomultas por exceso de velocidad en las rutas nacionales de Misiones al considerar que tienen un fin "recaudatorio o fiscalista".

La decisión del magistrado sienta un precedente que podría provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias.

El reclamo lo inició el turista y abogado Diego Beber Brunner que había sido multado en enero por un supuesto exceso de velocidad e hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones.

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En la presentación reclamó la “manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada” y solicitó la “suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones”.

El problema de fondo era establecer cuál era el verdadero fin de los operativos con radares y fotomultas, si existía un interés recaudatorio, o bien había un fin sancionatorio y reflexivo en el sistema.

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Por los descargos que hicieron la policía y la provincia de Misiones, sólo se tuvo en cuenta la emisión de la multa y su posterior interés en intimar al infractor que debería saldarla en un tiempo determinado.

Es por eso que el juez Alonso criticó a la Policía de Misiones por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático "que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".

 "En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir", advirtió el magistrado en su fallo.

Además, analizó la situación con la siguiente incógnita: "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?".

"Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido", agregó.

Por su parte,  el jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, manifestó su rechazo al fallo y consideró que la del juez Alonso "es una interpretación puntual y vidriosa".

DR EA