ECONOMIA
PRESIÓN IMPOSITIVA

Cómo deducir Ganancias de los gastos de educación de los hijos

Claves para entender cuáles son los alcances y las restricciones de la medida y cuánto menos se tributará.

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Vacaciones. El 21% de las madres consultadas afirmaron que sus hijos perdieron más de diez días de clase y el 18% entre seis y diez. | cedoc

A partir de este año se podrá deducir en el impuesto a las ganancias los gastos vinculados con la educación de los hijos. La medida formó parte de una serie de cambios introducidos en la Ley del Presupuesto Público de este 2023

En ese sentido, la ley 27.701 establece la posibilidad de deducir sumas que se hayan destinado a pagar servicios educativos y a comprar herramientas para ese fin, siempre que se refieran a los hijos de quien paga Ganancias. Por lo tanto, se requiere que deban ser hijos declarados a cargo (ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo).

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Los hijos que tengan entre 18 y 24 años también podrán deducir ganancias siempre y cuando cursen “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada “ganancia no imponible”.  En ambos casos deberán residir en el país.

Cabe señalar que la deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal ($252.564,84 por 2022 y  $451.683,19 por 2023)  Así, el límite de la cifra a restar es de $101.025,94 y de $180.673,28, respectivamente.

En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.

La deducción lo computa el progenitor que posea la responsabilidad parental. En caso de ser ejercida por ambos progenitores y tengan ganancias imponibles, la deducción se realizará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe. 

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¿Qué gastos educativos se deducen?

Los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son:

  • Los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes del enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios)
  • Servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, siempre que sean prestados por la misma institución
  • Pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales
  • Servicios de guarderías y jardines materno-infantiles
  • Útiles escolares, guardapolvos y uniformes
  • Colonias de verano y viajes por estudio
  • Universidad: en el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

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Cómo se cargan las deducciones en Ganancias

  • Entrar en la página web de AFIP "Acceso con clave fiscal" y seleccionar "SIRADIG – Trabajador".
  • Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción "Crear Borrador".
  • Empezar por la pestaña "Datos Personales". Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.

En caso de tener más de un empleador:

  • Ir al Menú principal y seleccionar la pestaña "Empleadores":
  • CUIT del Empleador.
  • Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción "¿Es agente de retención?" seleccionar SI.
  • En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto.
  • Hacer clic en Guardar. Luego, ir a "Vista Previa". 

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Es importante guardar los comprobantes de los gastos deducidos en el SIRADIG
Se le debe enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.
Esto se debe confirmar con Generar presentación.
El resultante de esta presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

 

RM