POLITICA
Provincia K

El caso Santa Cruz: un negocio incomprensible para el Estado

La provincia del presidente Néstor Kirchner no está inmune a los manejos de la actividad minera. Un ejemplo, demuestra como los argentinos les pagamos a las multinacionales para que se lleven el oro.

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La provincia del presidente Néstor Kirchner ofrece un ejemplo práctico de los jugosos beneficios que la legislación minera argentina le aporta a las grandes empresas internacionales. Se trata de un emprendimiento millonario con el cual, si se cumple con las leyes vigentes, el Estado terminará perdiendo dinero.

Es cuestión de sumas y restas, y los resultados, en este caso, borrarían la sonrisa de cualquiera. Sustentado por millones de dólares del Standard Bank, el proyecto San José es una explotación subterránea de dos vetas de plata y oro (Huevos Verdes y Frea).

Ubicado a unos 120 kilómetros al oeste de Las Heras y a unos 50 al este de Perito Moreno, es el más avanzado en el noroeste de Santa Cruz y se espera que comience a operar plenamente a comienzos de 2007. La empresa que se ganó la gallina de los huevos de oro, en este caso, es Minera Santa Cruz (MSC), una sociedad entre la peruana Mauricio Hochschild & CIA S.A. y la canadiense Minera Andes.

De acuerdo con los datos publicados en el estudio de impacto ambiental oficial de MSC, el trabajo de extracción del metal precioso se extendería por espacio de cuatro años y representaría una inversión total en la provincia del presidente Néstor Kirchner de US$ 61 millones, incluyendo los costos financieros.

La proyección prevista por la empresa establece una extracción total de 61.000 onzas de oro por año (U$S 625 la onza, según el precio internacional de septiembre) y 3.400.000 onzas de plata (U$S 12), tras la cual se alcanzaría una facturación total de U$S 315,7 millones, según cálculos realizados por la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel.

Siempre de acuerdo con las estimaciones de la explotadora, el 70 por ciento de la inversión inicial será en maquinaria importada, por las cuales no pagarían impuestos, según lo establece la ley de inversiones mineras. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasa de estadística por importación ronda el 15 por ciento del valor a importar, el Estado dejará de percibir unos US$ 9,150 millones en impuestos.

Según el informe de MSC, el monto total de los costos desde la extracción inicial del mineral hasta la obtención del lingote de oro o plata será U$S 95 millones. Si se toma la facturación bruta (U$S 315,7 millones) y se le restan los costos totales (U$S 95 millones) y la inversión inicial (U$S 61 millones), la ganancia neta de la empresa ascenderá a U$S 159,7 millones.

Pero por ley, la empresa deberá pagar un porcentaje en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable a la provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción (US$ 95 millones). Las arcas de Santa Cruz recibirán, entonces, US$ 6,621 millones en cuatro años.

Sin embargo, si la minera optara por exportar el oro a través de Puerto Deseado, el Estado Nacional deberá devolverle, en concepto de reintegro por exportación, el 2,5 por ciento del valor exportado, pero sobre el precio de facturación. Es decir, si la facturación bruta fuera de U$S 315,7 millones, el 2,5 por ciento (el reintegro) serían U$S 7.892.500.

Si las regalías para la provincia son de US$ 6,621 millones y el reintegro por exportación desde un puerto patagónico es de US$ 7.892.500, una simple resta demuestra que los argentinos les pagan a las mineras para que se lleven sus recursos no renovables.

Por si fuera poco, Santa Cruz posee un Régimen de Privilegios de Estímulo como la exención del impuesto a los Ingresos Brutos (que insume entre el 1,5% al 2,5%), del gravamen a los Sellos y de Impuestos Municipales.

Además, la provincia se encuentra adherida a los descuentos sobre Aportes Patronales, lo que se traduce en una disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 por ciento sobre los sueldos brutos, más la deducción del 100 por ciento del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y la exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.

Sobre el costo del agua, la empresa no paga un centavo, cuando utiliza enormes cantidades de agua cruda. ¿El impuesto a los combustible? Tampoco paga un centavo de impuesto sobre los combustibles (aunque utilizará millones de litros), ya que el 40 % del precio del gas oil es impuesto, y las mineras están exentas del pago.

Qué establece la ley argentina sobre la actividad minera

Los que sigue, son los veinte puntos sobresalientes de la normativa local para regular la explotación de los minerales. Una oferta difícil de rechazar.

1 - Doble deducción fiscal de gastos de exploración (Ley 24.196): pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del cálculo, del impuesto a las ganancias.

2 - Devolución del IVA a la exploración (Ley 25.429): por la compra de los vehículos y maquinarias que importen, y por los elementos o servicios que compren o contraten en el país.

3 - Estabilidad fiscal y cambiaria (Ley 24.196): estabilidad fiscal por 30 años, mantenida a pesar de la Ley de Emergencia Económica.

4 - Amortización acelerada (Ley 24.196): maquinarias, construcciones, vehículos e infraestructuras se amortizan en tres años. Puede trasladar indefinidamente el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal.

5 - Exenciones de aranceles y tasas aduaneras: (Ley de Inversiones Mineras - Resolución 112/2000): no pagan derechos de importación o tasa estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.

6 - Deducciones por gastos de conservación del medio ambiente (Ley de Inversiones Mineras): se les permite deducir de gastos la remediación de daños que ellos mismos provocan.

7 - Exención del impuesto a las ganancias en las utilidades obtenidas por capitalización de sociedades (Ley de Inversiones Mineras):

8 - Regalías (Ley Inversiones Mineras - Ley 25.161 - artículo 22 bis): el tope fijado en el país es del 3%, al cual se le descuenta el costo del proceso productivo. En otros países se cobra entre el 14% al 40% del bruto obtenido.

9 - Exención 100% del impuesto a la ganancia mínima presunta (Ley Inversiones Mineras): El resto de las actividades productivas y comerciales argentinas pagan ganancias por adelantado.

10 - Capitalización hasta un 50% de los avalúos de Reservas Mineras (Ley Inversiones Mineras).

11 - Devolución anticipada y financiamiento del IVA (Ley 24.402):

12 - Exención de contribución sobre la propiedad minera (productos, establecimientos, maquinarias, vehículos, etc...): Incluye todo impuesto o gravamen presente o futuro, nacional, provincial o municipal.

13 - Gravámenes provinciales y municipales: Acuerdo Federal Minero (Ley 24.228): incluye tasas municipales, impuestos a los sellos, ingresos brutos, entre otros.

14 - Reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos: Puerto Comodoro Rivadavia reintegra el 5% (aumenta más cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto) (Ley 23.018 – año 1983) y sus modificatorias Ley 24.490 (año 1996 - Prórroga de reembolso de exportaciones).

15 - Exención de retenciones a las exportaciones: Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.

16 - Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº613/2.001): para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.

17 - Deducción del 100% del impuesto a los combustibles líquidos: constiyéndose en la única actividad que goza de este beneficio fiscal.

18 - Exención a las transferencias al exterior de capital y ganancias, sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias.

19 - No deben liquidar divisas: están autorizados a no ingresar al país el 100% de los producido por sus exportaciones.

20 - Subsidio a línea eléctrica minera: en la provincia de San Juan, 100% subsidiada por los argentinos.