SOCIEDAD
Justicia argentina

Rebajan la perpetua de un hombre que mató a golpes a un bebe: dicen que no se probó la "alevosía"

Casación bonaerense consideró que el Tribunal Oral se equivocó al juzgar la "indefensión" del nene y redujo la pena a 17 años.

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El Tribunal de Casación bonaerense rebajó la condena de un hombre que había sido sentenciado a prisión perpetua por matar a un pequeño de dos años, hijo de su pareja, al sostener que el tribunal que lo castigó a esa pena no había probado la "alevosía" ni la indefensión de la víctima.

Así, el máximo tribunal penal bonaerense rebajó la condena a 17 años por entender que se trató de un "homicidio simple", aunque con un argumento que no había usado el defensor para apelar la sentencia, según la resolución a la que accedió DyN.
El defensor oficial había cuestionado el fallo porque la madre de la criatura estaba siendo investigada por el maltrato infantil que habría sufrido el pequeño.

El 9 de abril de 2001, en una casa de Villa Elisa, en La Plata, el nene, de dos años, murió luego de una feroz golpiza que le provocaron fuertes hemorragias abdominales internas y politraumatismos varios. El nene había quedado al cuidado de la pareja de su madre, Miguel Ignacio Zanabria, y un rato después llegó muerto a la sala de primeros auxilios, pero se comprobó que los golpes que había recibido no eran sólo recientes sino que tenía hematomas anteriores de distintas fechas.

En el juicio oral, el TOC 4 de La Plata, integrado por los jueces Gloria Berzosa, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni, condenó a Zanabria a prisión perpetua por homicidio calificado por alevosía, al subrayar "la edad de la víctima, su relación de noviazgo con la madre del niño, estar al cuidado del menor y la multiplicidad de golpes infringidos al niño y forma elegida par darle muerte".

Pero el defensor oficial apeló la sentencia por entender que el tribunal "fundó sus conclusiones en los dichos de Claudia Galarza, cuando la misma es investigada por el maltrato prodigado a su hijo ahora muerto".

El defensor se quejó de que "todas las lesiones que padecía el menor, incluso las típicas del maltrato infantil", se le achacaron al imputado, y aseguró que el tribunal que condenó a Zanabria "entendió que 'es un monstruo que ha golpeado salvajemente a un niño hasta matarlo', cuando surge de las testimoniales el buen concepto de sus vecinos que se aplicó como atenuante".

El pasado 4 de marzo, los jueces de la Sala I de Casación, Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Angel Natiello y Horacio Daniel Piombo, revisaron el caso, revocaron la sentencia y rebajaron la condena a 17 años. Es que, aseguraron, el tribunal calificó "con error" el ataque como "alevoso" porque "la doctrina que invoca, claramente, hace mención al aprovechamiento que el imputado haya hecho de la indefensión de la víctima".

"No basta la condición de la indefensión, de lo contrario todo homicidio de una persona dormida, o de un menor de edad o un anciano, serían aleves
-se sostiene-. El déficit del fallo versa sobre la acreditación de esa peculiaridad del ánimo homicida que separa un homicidio cometido respecto de una persona indefensa y este supuesto agravatorio".

Para los jueces, el fallo del TOC "no presenta ninguno de los datos de provocación de la indefensión y aprovechamiento de la misma". "Desencadenado el hecho, la conducta homicida no germina por generación de indefensión ni búsqueda de la misma para su aprovechamiento en la faena homicida: es un homicidio simple", se añadió.

Según la resolución, tampoco se puede "ponderar la edad de la víctima, ni la relación de noviazgo con la madre de aquella ni estar a su cuidado" como circunstancias agravantes.