La norma que impuso la obligatoriedad de solicitar permiso a la autoridad pública para salir del domicilio a los mayores de 70 años, sancionada por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y avalada por el Poder Ejecutivo Nacional, despertó un casi unánime rechazo en la opinión pública. El domingo 19 de abril, Daniel Gigena escribió en este diario una excelente nota con el valioso testimonio de referentes culturales alcanzados por la sorprendente restricción.
A los argumentos éticos y políticos vertidos ya abundantemente en los medios de prensa no deseo agregar otros. Solo ratifico que, desde esos ángulos de análisis, la medida excede el marco de protección de la que es hoy una franja importante de población, especialmente porque el único motivo en que se funda radica en la edad de las personas alcanzadas por la restricción de un amplio conjunto de derechos y un menosprecio a su dignidad.
Quiero expresar cuáles son las razones por las cuales la norma resulta contraria a nuestra Constitución y al sistema jurídico de protección de los derechos humanos, como ya lo ha decidido en sentencia de primera instancia el juez en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires Lisandro Fastman, en un acertado y oportuno fallo. Desde nuestra Constitución histórica –la dictada en 1853 con las reformas de 1860– se reconoce el principio de igualdad ante la ley de todos los habitantes de la República, que es un principio fundante de todo nuestro sistema jurídico. En el siglo XX Argentina adoptó, primero a nivel legislativo y luego en las reformas constitucionales que se dictaron, una interpretación ampliatoria de ese principio, que no solo se limita a su igualdad ante la ley y ante los restantes órganos del Estado (administración y Justicia), sino que se extiende a la igualdad de oportunidades. Esto implica que el Estado, a través de sus órganos de gobierno, se obliga a levantar las barreras de orden económico y social que impidan a los habitantes acceder al ejercicio de sus atribuciones.
Luego de concluida la última dictadura militar en Argentina, el primer gobierno electo dedicó actividad parlamentaria a aprobar numerosos pactos internacionales de derechos humanos que ampliaron el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución. Además de esa actividad legislativa y del Poder Ejecutivo –ya que es este el que maneja las relaciones exteriores y ratifica los pactos internacionales, que solo cuando se realiza la ratificación entran en vigor–, en la reforma de 1994 y por la amplia mayoría de los convencionales constituyentes de diferentes fracciones políticas, se tomó la decisión de elevar esos pactos internacionales a la misma jerarquía que la Constitución Nacional.
Hoy, el principio de igualdad escuetamente reconocido en la norma constitucional es completado con numerosas normas del derecho internacional de los derechos humanos que el Estado argentino se ha obligado a cumplir. Este deber de cumplimiento alcanza al Estado nacional y también a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque son normas y compromisos de carácter federal. Estos principios fueron ratificados en el texto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 11 reconoce a todas las personas idéntica dignidad y la igualdad ante la ley. “La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad”.
Nadie puede desconocer que la epidemia del coronavirus autoriza, por razones de cuidado de la salud pública, a imponer restricciones a los derechos, pero estas deben ser proporcionales al fin buscado. La severa limitación de derechos fundada en la única razón de la edad es arbitraria, ya que trata a un conjunto heterogéneo de personas como un todo y les aplica una medida genérica de extremo perjuicio para el goce de sus libertades y el reconocimiento de su dignidad.
La Justicia ha reaccionado en forma dinámica y espero que la medida se revoque con igual rapidez. Una situación excepcional no convierte a la Constitución en una fotografía que, en la metáfora alberdiana, a veces es solo la imagen de lo que ha muerto.
*Profesor de Derecho Constitucional.