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normas ilegales

Deuda externa y renuncia de soberanía

fondo monetario internacional Bloomberg
FMI. | Bloomberg

Se inició un nuevo proceso de reestructuración del pago de la deuda externa y ya se aprobó en Diputados una norma que autoriza a usar una ley sancionada durante el gobierno de Menem (Ley de Administración Financiera) para que el Poder Ejecutivo absorba sus competencias en la materia. Como si esto no bastara, se vuelve a renunciar a la inmunidad soberana del Estado y a autorizar la prórroga de jurisdicción.

La operación en curso ratifica un camino iniciado hace tiempo, pero que no deja de ser inconstitucional: sustraer al Congreso de la Nación todo lo relativo a la deuda y, a su vez, despojar a los Tribunales del país de la posibilidad de juzgar diferendos que surjan, renunciando de antemano a oponer la inmunidad soberana del Estado. Una elemental medida de defensa nacional, de soberanía básica, involucraría la declaración de nulidad absoluta de toda prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y/o judiciales extranjeros.

El capital financiero internacional fue imponiendo que toda contratación de deuda por parte de un Estado no es una cuestión soberana, sino un acto comercial, que puede ser ejecutado en cualquier jurisdicción. De esta manera se fue estableciendo que lo relacionado con la deuda pública es un acto “iure gestionis”, comparable al de cualquier particular al celebrar un negocio comercial más.

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No es casualidad que esta doctrina en la Argentina la haya introducido Onganía mediante dos decretos. Tampoco que la redacción del art. 1º del Código Procesal Civil y Comercial impuesta por la última dictadura haya sido fundamental para promover la prórroga de jurisdicción. Ya en abril de 1976 el gobierno genocida eliminó la obligación de la competencia de la Justicia nacional y permitió intervenir a la extranjera. Luego, en 1981, ese artículo volvió a ser modificado. Todo esto tiene relación directa con el proceso de endeudamiento profundizado a partir del Golpe; esa reforma directriz hizo que la prórroga de jurisdicción con el paso de los años también se fuera aplicando progresivamente en materia de deuda pública, y los contratos y tratados internacionales sometieron al país a jurisdicción de tribunales extranjeros, llevándolos a tierras indudablemente amigas del capital especulativo como son Estados Unidos, el Reino Unido y el Ciadi.

Tanto la Corte argentina como la Corte norteamericana han analizado el tema, pero aun alejándonos de las consideraciones políticas, hay que decir que esta normativa es notoriamente inconstitucional y, por ende, nula en tanto viola (entre otros) el art. 116 de la Constitución Nacional, que regula la “competencia federal” de los tribunales del país en la materia. Asimismo, desde 1984 rige una reserva al art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual “el gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno”. Es evidente que todos los reclamos que se formulan ante el Ciadi contradicen lo establecido en ella.

La deuda contraída por la gestión macrista es ilegal porque no pasó por el Congreso. También lo son las normas que se usarán para el pago de esa deuda insanablemente nula. Constituyen lo que en derecho internacional se denomina una “deuda odiosa”, cuyo destino no fue para mejorar la vida de la población, sino la fuga, la especulación y el pago de otras deudas tan odiosas como ésta. El Frente de Izquierda asumió la enorme responsabilidad de sostener que no se puede hacer pagar al pueblo esa estafa que tiene responsables claros, que la fiesta de unos pocos no hay que cargárselas a las mayorías populares.

 

*Diputada porteña PTS-Frente de Izquierda.