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Endorsement de PERFIL a la democracia

2023_10_08_congreso_pablotemes_g
| Pablo Temes

Continúa de ayer: “Qué hacer con el negacionismo y la trampa de la provocación”

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En la columna precedente se desarrolló en extenso claroscuro de una ley antinegacionismo, ahora profundizaremos sobre las herramientas que el marco legal vigente dispone para penalizar la reivindicación de la dictadura y sus métodos.

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Primero, mientras el debate alrededor de las propuestas económicas de Javier Milei concentra todo el interés, es importante remarcar la pertinencia y la oportunidad de poner foco en sus declaraciones sobre la dictadura, que erróneamente puede interpretarse como un tema “del pasado” cuando es más que nunca del futuro. Precisamente lo que quedó en el pasado fue que el tema se considerara del pasado porque a cuarenta años de la recuperación democrática la relativización de los crímenes de la dictadura que hace el binomio presidencial de La Libertad Avanza es una manera de relativizar los bienes de la democracia y anticipa una forma autoritaria de gobierno con la que podrían imponer sus ideas también en economía, educación y seguridad, incumpliendo los límites constitucionales que casualmente recuperamos con la democracia a partir de 1983.

En el debate del 1º de octubre, Javier Milei utilizó los mismos términos con los que el dictador Emilio Massera pretendió exculparse en el Juicio a las Juntas y había utilizado Jorge Rafael Videla el 9 de septiembre de 1977, cuando se reunió con el presidente James Carter en los Estados Unidos, según consta en los archivos desclasificados: “excesos” o “abusos de poder” y “guerra”.

Resulta plausible presumir que no utilizó esos términos ingenuamente quien eligió para que lo acompañara como candidata a vicepresidenta a Victoria Villarruel, quien frente a la pregunta: “¿Usted no cree que hubo terrorismo de Estado?”, respondió: “No, yo creo que terrorismo de Estado es una doctrina de tipo político, de hecho no está legislado en ningún lugar y en tal caso el Estado comete abusos pero terrorismo en sí es un recurso de los débiles. Creo que la situación en ese momento (1976) era muy difícil, había muchos atentados por día y, sin justificar esta situación, la realidad es que los atentados terroristas a partir de ese momento comenzaron a decrecer y la población comenzó a estar más protegida”. 

Milei anunció que, de ser electo presidente, una persona con la perspectiva de Victoria Villarruel tendrá a cargo las áreas de Seguridad y Defensa. La candidata a vicepresidenta de La Libertad Avanza, además de haber visitado a Videla y otros militares condenados en prisión, como explicó para la realización del libro que publicó en 2009, como demostró la investigación de los periodistas Ari Lijalad y Franco Mizrahi, “se reunió al menos con diez genocidas en la cárcel de Marcos Paz entre 2014 y 2016. Uno estuvo involucrado en más de 250 secuestros, otro en 25 casos de torturas, además de fusilamientos y desapariciones, uno fue agente de inteligencia que integró la patota de la ESMA y fue condenado además por delitos sexuales, otro fue condenado a prisión perpetua por robo de bebés, uno reprimió a poblaciones rurales, otro fue condenado por 84 casos de desapariciones. Autopercibida representante de víctimas, su relación es mucho más estrecha con los victimarios” (ver nota completa en este enlace).

Hay una metonimia entre casta y democracia que se refuerza relativizando el gran triunfo de la democracia que fue dejar las dictaduras en el pasado. Se podría avanzar parafraseando “el curro de los derechos humanos” por “el curro de la democracia”. Y recrear otra metonimia entre democracia y Constitución, siendo la primacía jurídica de esta última lo que se precisaría dejar de lado para instrumentar varias de las ideas propuestas por Milei. Es la aplicación de la Constitución el freno institucional a cualquier avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.

Resulta no solo pertinente sino hasta urgente reclamarle al candidato a presidente de La Libertad Avanza antes de las elecciones del 22 próximo que aclare lo que piensa de la dictadura y cómo va a organizar las áreas de Seguridad y Defensa. Un candidato a presidente no puede tener ambigüedad sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura, quien además en particular propone usar a las Fuerzas Armadas para controlar el delito.

En lo personal, tengo constancia de la existencia del terrorismo de Estado como práctica concreta por haber estado detenido en el centro clandestino El Olimpo y haber sido luego puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la última dictadura.

Y habiendo sido damnificado directo, de no existir una aclaración del candidato evalúo la posibilidad de presentar una demanda en el marco del artículo 213 del Código Penal que dispone: “Será reprimido con prisión de un mes a un año el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por un delito”. Consultados distintos juristas sobre el tema, uno de los dictámenes que recibí sostiene: 

“Como es sabido, el comportamiento prohibido consiste en hacer, públicamente, apología de un delito o de un condenado por un delito. Ello implica el acto de enaltecer, alabar, un hecho pasado que ha sido declarado delito, o bien al condenado (en calidad de autor o partícipe) por un delito. En cambio, no comete apología del delito aquel que se limita a elogiar cierta ‘clase de delitos’ de modo abstracto (elogiar el consumo de estupefacientes en general, el homicidio en general, etc.)”.

“Se castiga, en definitiva, el elogiar y ponderar de manera positiva un hecho ocurrido que ha sido juzgado delictivo, o bien a quien ha sido ya condenado por un hecho declarado delictivo. En este último sentido, cabe aclarar, lo que se castiga es enaltecer al condenado en razón del hecho cometido y de su participación, mas no elogiarlo en función de aspectos que nada tienen que ver con el ilícito por el que fue condenado (así, no comete apología del delito aquel que manifiesta, públicamente, que fulano –condenado por un delito– es buena persona, inteligente, etc.)”.

“La apología de un delito o de un condenado solo es punible en tanto se efectúe públicamente, es decir, ante un número indeterminado de personas. Para Ricardo Núñez (Manual de Derecho Penal. Parte especial), la apología es la instigación indirecta a cometer un delito. La apología debe ser de un delito concreto y que efectivamente se ha cometido, y no hacer una mera alusión a una figura jurídica”.

“Se sostiene que cuando la ley se refiere a delito, lo hace con referencia a una acción típica, antijurídica, culpable y punible, así declarada por una sentencia firme. Este delito puede tratarse de uno consumado o tentado. Reiteramos, el bien jurídico protegido es la tranquilidad pública por el temor que despierta, como fuente de criminalidad, el elogio público”.

“De acuerdo con estos delitos cometidos por los exdictadores y sus cómplices, probados judicialmente, el contenido de la declaración de Milei cuando afirmó que ‘las fuerzas del Estado cometieron excesos’ relativiza, trivializa y hasta reivindica conductas tales como la tortura, los tormentos y las privaciones de libertad; pretendiendo afirmar que aquellas conductas no serían ‘ilícitas’ en sí mismas, sino que, a su juicio, deberían ser ponderadas dentro de un contexto de ‘guerra’ en claro desprecio de los más altos bienes jurídicos tutelados por nuestro ordenamiento (vida, libertad, integridad física). De nuevo, en el contenido de la declaración de Milei, se alaban concretas conductas delictivas que fueron objeto de conocidos pronunciamientos judiciales; incluso, trivializando lo sucedido a partir de la puesta en duda acerca de la cantidad de desapariciones forzadas, relativizándose el terrorismo de Estado”.

“Conclusión: Concretamente, se puede concluir que la conducta de Javier Milei excede un acto de libre expresión y que, prima facie, resulta constitutiva del delito previsto y reprimido por la norma del artículo 213 del Código Penal Nacional; por tanto, entendemos que resulta viable la promoción de una denuncia penal en orden su comisión”.

Espero que no sea necesario que alguien inicie una causa por apología del delito y el candidato pueda aclarar sus dichos. El revisionismo histórico es absolutamente válido y tanto Javier Milei como Victoria Villarruel pueden aportarle a la sociedad perspectivas que destaquen a las víctimas del terrorismo guerrillero durante la democracia previa al golpe de 1976, pero por la responsabilidad política para la que se candidatean tienen la obligación de ser extremadamente precisos en dejar en claro la existencia de los delitos que ya condenó la Justicia.

Como se citó ayer, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA prescribe un “deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan los pronunciamientos” de los funcionarios y personas públicas que “están sometidos a ciertas limitaciones” cuando hacen declaraciones y “deben hacerlas con una diligencia mayor que cualquier sujeto particular en atención al alto grado de credibilidad que gozan para que los ciudadanos no reciban una versión manipulada de los hechos”.

El endorsement es una práctica habitual de los diarios norteamericanos apoyando públicamente a un candidato frente a cada elección, el ejemplo siempre citado es el de The New York Times, que lo hace frente a cada elección desde su fundación, en 1851. En este caso, PERFIL desea reafirmar explícita y enfáticamente su apoyo al sistema democrático, la división de poderes y la Constitución, sin los cuales no habrá economía exitosa.