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FALLO JUDICIAL

Causa Oscar González: las claves de la desestimación del apartamiento de la fiscal Analía Gallarato

La Cámara Criminal de Villa Dolores resolvió mantener a la fiscal Gallarato al frente de la acusación contra Oscar González. La querella había denunciado "falta de legalidad" y presentó dos denuncias penales contra la funcionaria, pero el tribunal consideró que no existen causales objetivas para su apartamiento.

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Analía Gallarato, fiscal de la causa que tiene como protagonista al poderoso Oscar González. | CEDOC

El juez Santiago Camogli rechazó este miércoles la recusación interpuesta por las querellantes Nancy Gonzales Charaja y Laura Bengoa contra la fiscal Analía Gallarato, quien continuará como representante del Ministerio Público en la causa por el siniestro vial del Camino de las Altas Cumbres que dejó como saldo la muerte de la docente Alejandra Bengoa y heridas graves a dos adolescentes.

La resolución, plasmada en el Auto Interlocutorio N° 213 del 6 de noviembre de 2025, desestimó los argumentos presentados por los abogados querellantes Germán Romero Marcón, Emiliano Binante y Lucas Cocha, quienes habían solicitado el apartamiento de Gallarato alegando "falta de legalidad" en su actuación como instructora de la causa.

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El planteo de la querella se sustentó en dos ejes principales. Por un lado, acusaron a Gallarato de incumplir sus deberes como funcionaria pública al negarse a extraer testimonios y remitirlos a otra fiscalía para investigar posibles delitos cometidos por el perito oficial Ramiro Ojeda. Los querellantes sostuvieron que el perito habría modificado su informe original, configurando presuntos delitos de falso testimonio o falsedad ideológica.

Por otro lado, denunciaron que la fiscal se habría extralimitado en sus funciones al rechazar un planteo de inconstitucionalidad presentado por la querella en abril de 2024, asunto que –según argumentaron– correspondía resolver al juez de control y no a la instructora.

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Estos cuestionamientos motivaron que las querellantes presentaran una denuncia penal contra Gallarato ante la Fiscalía de Segunda Nominación de Villa Dolores y solicitaran su enjuiciamiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a través de la legisladora Luciana Echevarría.

"La Fiscal es parcial con una de las partes, lo que hace, no es nada más, ni nada menos, que no cumplir con el deber de legalidad", afirmaron los querellantes en su presentación, en la que invocaron las causales previstas en el artículo 60, incisos 7 y 12 del Código Procesal Penal.

La respuesta de la fiscal

En su descargo, Gallarato rechazó punto por punto las acusaciones y solicitó la inadmisibilidad de la recusación. La fiscal argumentó que el planteo fue interpuesto fuera del plazo legal establecido por el artículo 67 del Código Procesal Penal, que exige presentar la recusación dentro de las 24 horas de conocida la causal.

Además, destacó que las denuncias penales invocadas por la querella "fueron radicadas con posterioridad al inicio de la presente causa" y "se encuentran sin resolución de ningún tipo", por lo que carecen de entidad para configurar una causal válida de recusación según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

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"No se advierte en los hechos descriptos circunstancia alguna que permita inferir que la suscripta haya incurrido en actos contrarios a derecho, o bien omitido el cumplimiento de obligaciones funcionales legalmente exigidas", sostuvo Gallarato en su vista.

La funcionaria subrayó que su actuación se rigió "conforme el principio de objetividad" y recordó que la mayoría de los planteos de los querellantes fueron acogidos durante la instrucción, mientras que múltiples peticiones de la defensa fueron desestimadas.

La defensa respaldó a la fiscal

El abogado defensor de Oscar González, Pedro Eugenio Despouy Santoro, se expidió a favor del rechazo de la recusación y calificó el planteo como "manifiestamente improcedente y dilatorio".

"La actuación de la Dra. Gallaratto ha sido transparente, imparcial y ajustada a derecho, garantizando el acceso de las víctimas al proceso", afirmó Despouy, quien presentó una cronología detallada de las actuaciones de la fiscal para demostrar su objetividad.

El defensor advirtió que la recusación respondía a "una estrategia de presión pública e institucional" para condicionar la resolución sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba (probation) presentado por González.

"El planteo se formula en un contexto de intensificación mediática por el aniversario del hecho, junto con pedidos de apartamiento y jury publicitados por los propios querellantes", señaló Despouy.

La decisión judicial

En su resolución, el juez Camogli consideró que, si bien el planteo era formalmente tempestivo al invocar causales objetivas, no se configuraban los requisitos sustanciales para apartar a la fiscal.

Respecto a las denuncias penales, el magistrado fue contundente: "Es evidente que quien habla no puede ni debe ingresar al análisis del contenido de ambas denuncias", ya que ello correspondería a los órganos constitucionales competentes –la Fiscalía de Instrucción y el Jurado de Enjuiciamiento– y significaría "una intromisión inadmisible en facultades que no le son propias".

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Además, el juez destacó que el artículo 60, inciso 7 del Código Procesal Penal establece claramente que las denuncias deben ser anteriores a la intervención del funcionario para configurar causal de apartamiento. "Fácil sería apartar a un Juez o Fiscal con sólo interponer una denuncia", advirtió.

Camogli también desestimó el argumento sobre la supuesta extralimitación funcional de Gallarato al expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad. El juez recordó que ese mismo planteo fue confirmado por la Cámara, resolución que no fue recurrida y adquirió firmeza.

"No se entiende la trascendencia dirimente que la parte le otorga a lo que considera un grave error en la intervención de la Sra. Fiscal, cuando su propia actividad para revertir tal 'injusticia' fue ineficaz, ya sea por tardía, al oponerse cuando habían vencido los plazos para hacerlo, o por inexistente, al no recurrir las resoluciones de este Tribunal", señaló el magistrado.

La reacción de las víctimas

Tras conocerse la resolución, el abogado querellante Germán Romero Marcón expresó su rechazo a la decisión judicial. "Le dimos la oportunidad al poder judicial para que podamos tener un juicio serio e imparcial. Es una señal lamentable", manifestó.

Por su parte, Gustavo Álvarez, padre de corazón de Alexa, una de las adolescentes víctimas, cuestionó duramente el fallo. "Es una muestra más de la impunidad que se le tiene que dar a Oscar González, es más que evidente", planteó en declaraciones a Canal 10.

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Álvarez reveló además que los familiares se enteraron de la decisión a través de los medios de comunicación y no por la vía administrativa correspondiente. "¿Quién va a dar las explicaciones para nosotros y para la comunidad en general de todas las secuelas que la violencia institucional nos va dejando a nosotros?", lamentó.

Próximos pasos en la causa

Con la ratificación de Gallarato, la causa continuará su curso hacia la audiencia del 20 de noviembre, cuando el tribunal deberá resolver el pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por la defensa de González.

El ex legislador, quien cumple prisión domiciliaria con tobillera electrónica en Villa Dolores, enfrenta una imputación por homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas a raíz del siniestro ocurrido el 29 de octubre de 2022.

Paralelamente, González está procesado con prisión preventiva domiciliaria en una causa federal por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos, investigación que surgió tras la denuncia de la legisladora Luciana Echevarría.

La resolución del juez Camogli es irrecurrible según el artículo 68 del Código Procesal Penal, aunque la querella había formulado reservas de casación y del caso federal que, según advirtió la defensa, debieron plantearse al momento de interponer la recusación.