La Justicia de Córdoba asestó un doble golpe a quienes cuestionan la Ley Provincial N° 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria. Por un lado, la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación rechazó este lunes el amparo colectivo presentado por empleados judiciales en actividad contra los nuevos descuentos previsionales. Por otro, habilitó la apelación de la Caja de Jubilaciones que suspende una cautelar favorable a una beneficiaria pasiva del sistema.
El fallo del 9 de febrero, firmado por las vocales María Eugenia Acuña, María Martha Del Pilar Angeloz y Cecilia María De Guernica, desestimó la acción iniciada en enero por Ramón Rafael Barrera y otros once empleados del Poder Judicial, a la que luego adhirieron ocho trabajadores más. Los demandantes cuestionaban el artículo 5° de la Ley 11.087 y su Decreto reglamentario 268/2025, que incrementaron los aportes personales al sistema previsional entre 4% y 8% adicionales.
El tribunal determinó que no se verifican "intereses individuales homogéneos que ameriten este tipo de acción". Según el extenso dictamen de 17 páginas, los empleados judiciales "no pertenecen a un grupo que tradicionalmente ha sido postergado o débilmente protegido" y sus intereses "pueden perfectamente ser ejercidos de manera individual".
Las magistradas fundamentaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Halabi" de 2009, reservó los amparos colectivos para casos que involucren "derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados".
"La norma cuestionada tiene potencialidad de afectarlos de manera diferenciada atento la situación particular en que cada uno se encuentra", sostiene el fallo, que agrega: "La pretensión de restitución económica del aumento de aportes que la normativa ordena en sus haberes no procedería en esta clase de procesos".
Emergencia justificada
Más allá de rechazar la vía colectiva, la Cámara analizó el fondo de la cuestión y declaró inadmisible la acción de amparo individual bajo la Ley 4915. El tribunal consideró que no existe "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en las alícuotas adicionales impuestas por la ley provincial.
"La crisis del sistema previsional de reparto es un fenómeno global, derivado de los cambios demográficos, acentuado en nuestro caso por la falta de transferencia por parte de la Nación de los fondos comprometidos", argumentaron las vocales, en alusión al artículo 27 de la Ley Nacional 27.260 que nunca se cumplió.
El fallo citó precedentes del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, particularmente el caso "Bossio" de 2009, que validó normativas de emergencia previsional siempre que cumplan seis condiciones: realidad de la emergencia, legitimidad normativa, persecución de fin público, transitoriedad, razonabilidad y restricción pero no frustración de derechos constitucionales.

Sin confiscatoriedad
Los empleados judiciales denunciaban que los descuentos totales sobre sus haberes -sumando el 26% de aportes jubilatorios y 7% de obra social- alcanzaban el 33% de sus salarios, lo que consideraban "confiscatorio".
La Cámara rechazó ese argumento. "A los fines de justificar la 'confiscatoriedad' que invocan, no resulta procedente sumar deducciones que tienen naturaleza distinta, como son los aportes personales al sistema previsional y los destinados a la Obra Social", señalaron las magistradas.
Además, el tribunal destacó que "no se trata en el caso de un impuesto o de una carga tributaria, sino del aporte o cotización que -aun cuando será redistributiva y no capitalizable- redundará mañana en beneficio de los propios actores".
El fallo comparó la situación con España, donde en 2023 se implementó una "cotización adicional de solidaridad" que grava la masa salarial por encima de ciertos montos. "No es, ni más ni menos, que un aporte personal adicional a cargo del trabajador activo que percibe remuneraciones por encima de determinado monto, por razones de solidaridad", indicó.
Costos procesales individuales
La declaración de inadmisibilidad del amparo colectivo obliga ahora a los aproximadamente 7.000 empleados judiciales afectados por la normativa a presentar acciones individuales si desean cuestionar los descuentos, con el consiguiente costo económico que ello implica en tasas judiciales y honorarios profesionales.
Los amparistas habían solicitado también una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo se abstuviera de realizar los descuentos. Esa petición quedó sin efecto con el rechazo de la acción.
Suspenden cautelar favorable a jubilada
Paralelamente, la misma Cámara Contencioso Administrativa habilitó la apelación de la Caja de Jubilaciones contra una medida cautelar que beneficiaba a una jubilada provincial, según informó el Gobierno de Córdoba el viernes pasado.
El tribunal revisó el Auto N° 278 del 30 de diciembre de 2024, que había ordenado a la Caja abstenerse de aplicar el artículo 2 de la Resolución N° 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía sobre los haberes de la amparista.
Al conceder la apelación con efecto suspensivo, la Cámara determinó que la cautelar no podrá ejecutarse mientras el Tribunal Superior de Justicia analiza el recurso. Es decir, la orden que impedía aplicar la normativa queda momentáneamente sin efecto hasta que exista un pronunciamiento definitivo.
Este caso contrasta con otro amparo favorable resuelto días atrás. Según publicó Perfil Córdoba, la Justicia Civil otorgó el primer amparo favorable a un jubilado provincial contra la Ley de Equidad Jubilatoria, ordenando a la Caja restituir los descuentos realizados y abstenerse de aplicar las nuevas alícuotas.
Solidaridad intergeneracional
El fallo del lunes enfatizó el principio de "solidaridad intergeneracional" como pilar del sistema previsional de reparto. "Los trabajadores activos aspiran a alcanzar los beneficios que hoy están destinados a sustentar", señalaron las magistradas.
En ese sentido, el tribunal citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Blanco" de 2018: "Un principio de justicia que goza de amplio consenso es aquel que manda desarrollar las libertades y derechos individuales hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos".