La Ciudad de Buenos Aires dispuso una exención del impuesto ABL para bares, restaurantes y hoteles durante el primer semestre de 2026, en una medida de alivio fiscal impulsada por la AGIP para acompañar al sector en un contexto de retracción económica y caída del consumo. El beneficio alcanza a inmuebles afectados a actividades gastronómicas y hoteleras y puede solicitarse hasta el 31 de marzo, con impacto directo en los costos fijos de los establecimientos.
Según informó AGIP, la exención rige para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2026 y forma parte de un paquete de medidas orientadas a sostener la actividad en un sector que viene mostrando dificultades en los últimos meses. Hasta el momento, 4.267 inmuebles del rubro ya accedieron al beneficio. El impuesto ABL representa uno de los gastos fijos más relevantes para los locales comerciales, por lo que la exención por seis meses implica un alivio directo sobre la estructura de costos.
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Desde AGIP señalaron que los contribuyentes que soliciten el beneficio y ya hayan abonado las primeras cuotas del año recibirán la compensación correspondiente en los pagos restantes, mientras que quienes pagaron el año completo de forma anticipada obtendrán un crédito fiscal para el período siguiente.
Cómo funciona la exención del ABL
El beneficio se aplica a los inmuebles utilizados para actividades gastronómicas y hoteleras y cubre las cuotas correspondientes al primer semestre de 2026. En el caso de quienes hayan pagado las cuotas 1, 2 o 3, el monto abonado será descontado automáticamente de las cuotas restantes del mismo año.
Por otra parte, los contribuyentes que hayan realizado el pago anual anticipado recibirán un crédito fiscal equivalente al 50% del total abonado, que se imputará de manera automática en las cuotas del año 2027.

La exención alcanza únicamente a los establecimientos que cumplan con los requisitos establecidos por la administración tributaria y que realicen la solicitud dentro del plazo previsto. El objetivo es que el alivio fiscal se concentre en los contribuyentes que efectivamente desarrollan actividades dentro de los rubros alcanzados.
Cómo solicitar el beneficio
Para acceder a la exención, los contribuyentes deben realizar el trámite a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD) de la Ciudad. La solicitud debe incluir el número de partida inmobiliaria, el domicilio de explotación registrado y los datos del contrato de locación o comodato en caso de corresponder.
También se deberá informar el nombre o razón social del locatario, el CUIT y la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con el nomenclador de actividades económicas vigente. El plazo para presentar la solicitud vence el 31 de marzo.
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Nueva moratoria con quita de intereses y hasta 48 cuotas
En paralelo a la exención del ABL, la AGIP también puso en marcha un plan de regularización para aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, con facilidades de pago de hasta 48 cuotas y condonación de intereses. La moratoria alcanza a deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 e incluye obligaciones administrativas y judiciales correspondientes a los impuestos administrados por el organismo, con excepción de las vinculadas a agentes de recaudación.
El plan prevé quitas de hasta el 100% en intereses resarcitorios y punitorios según el momento de adhesión, además de la suspensión de plazos procesales en los casos judiciales. Según informó AGIP, si la deuda se cancela en su totalidad, ya sea al contado o mediante un plan de pagos, se extingue la acción penal, infraccional o delictual vinculada al Régimen Tributario. La moratoria estará vigente hasta el 30 de abril de 2026 y se tramita de manera digital a través del Portal del Contribuyente, donde se pueden seleccionar las obligaciones a regularizar y elegir la forma de financiación.
GZ / lr