Desde Ginebra, Suiza – Creada en 1987, los Estados miembros que han ratificado la Convención contra la tortura, deben rendir cuentas periódicamente ante un Comité de 10 expertos independientes que controlan su cumplimiento, elegidos por los 175 países que han asumido respetarla en su legislación interna y en la política pública. Los integrantes de este Comité no son empleados de la ONU, ni cobran sueldo, solo viáticos para venir a Ginebra a tomar examen, quienes actúan según su conciencia. Es la séptima vez que Argentina comparece, la primera del actual gobierno de Javier Milei. (1)
El Comité se preocupó ante las denuncias sobre la practica de violencia «desproporcionada por parte de efectivos policiales, así como el uso excesivo de la fuerza durante arrestos, especialmente en situaciones de flagrancia y registros policiales». Estos abusos se agravan mediante «detenciones masivas, seguidas de actos de hostigamiento y el arresto sin supervisión judicial en el marco de «operativos preventivos»», sucedidos en la capital Federal y la provincia de Buenos Aires, contra «personas en situación de calle, enfermos mentales y drogadictos». (2)
Entre otras «observaciones finales» publicadas por el Comité, se destaca el «uso excesivo de la fuerza en el contexto de las protestas». Cuestionan 3 resoluciones del Ministerio de Seguridad Nacional. La 125/2024 que «debilita la obligación de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales de identificarse durante los operativos», quienes "amplían su discreción para recurrir al uso de armas de fuego ante la mera sospecha de la comisión de un delito grave». (3)
La segunda, numerada 704/2024, «establece un reglamento para el uso de armamento no letal por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales», pero «no especifica suficientemente las situaciones en las que pueden utilizarse dichas armas, incluso sobre la base de principios esenciales como los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación». (4)
La tercera, identificada como la 943/2023, relativa al «protocolo para el mantenimiento del orden público ante cortes de rutas nacionales y otra vías de circulación en el marco de las protestas… no incluye criterios claros para limitar el uso de armas menos letales», lamentando a su vez «la falta de respuesta a la solicitud de información respecto de quien y como se adoptan las decisiones para invocar este protocolo», en particular «la redacción del artículo 2, que podría interpretarse como una presunción automática de flagrancia en casos de cortes de rutas». (5)
El Gobierno de Milei atrasa frente a la tortura
Todo esto podría llevar a interpretarse como una «ampliación de las facultades discrecionales de las fuerzas de seguridad en este tipo de situaciones, sin las salvaguardias necesarias para evitar restricciones indebidas al derecho de manifestación». El Comité lamentó «no haber recibido información exhaustiva sobre la investigación de las denuncias relativas a posible abusos cometidos por las fuerzas del orden en este tipo de operativos, particularmente las alegaciones de lesiones graves por uso indiscriminado de balas de goma, gas lacrimógeno, camiones hidrantes y agresiones contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, durante manifestaciones sociales, por ejemplo, las de marzo de 2025 en Buenos Aires». (6)
En este contexto inquietó al Comité «el uso de acciones penales en contra de al menos una jueza por parte del Ejecutivo por presunto apartamiento de las reglas del debido proceso en el ejercicio de sus funciones al ordenar la liberación de personas detenidas durante protestas sociales. Este tipo de acción podría, en determinadas circunstancias, generar un efecto intimidatorio y constituir una posible interferencia en la independencia judicial». (7)
Paralelamente, los expertos de la ONU recomendaron «asegurar la grabación de todos los operativos policiales durante manifestaciones y protestas y garantizar el acceso a dichas grabaciones a los órganos independientes de investigación», debiendo asimismo «investigar de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza en el marco de manifestaciones y protestas». (8)
A su vez el Comité denunció «la presunta represión violenta, el uso de proyectiles cinéticos múltiples y gases lacrimógenos, las detenciones arbitrarias y los registros policiales sin orden judicial que se habría producido durante las protestas de comunidades indígenas en la provincia de Jujuy en junio de 2023, así como la falta de investigaciones efectivas sobre estas denuncias». (9)
A fin de cuentas sobre todos estos aspectos, el Comité propuso que el gobierno «debería considerar la revisión de las 3 resoluciones del Ministerio de Seguridad», antes consignadas, incorporando «de manera explicita los criterios de necesidad, proporcionalidad y precaución», estableciendo «directrices detalladas relativas al uso de armas menos letales y el uso de la fuerza en el contexto de manifestaciones, así como mecanismos de rendición de cuentas para garantizar el cumplimiento de dichas directrices», armonizando «disposiciones legislativas y reglamentarias… con las normas internacionales en la materia (10)
Las anteriores alegaciones conectan con las «denuncias de tortura y malos tratos a personas privadas de libertad… El Comité expresa su preocupación por los informes que indican un aumento de las denuncias por malos tratos en establecimientos penitenciarios y dependencias policiales desde el 2024». En particular las revelaciones «recibidas denuncian actos del tortura y/o malos tratos, como golpes, amenazas, humillaciones, practicas violentas de «bienvenida» e interrogatorios coercitivos, presuntamente cometidos por agentes penitenciarios y de policía».(11)
Se citan casos documentados en el penal Piñero de Santa Fe, el 2 de marzo de 2024, que incluyeron simulacros de ahogamiento en tanques de agua o «al seco», con bolsas de plástico, descargas eléctricas y abusos sexuales», faltando «información sobre las investigaciones realizadas al respecto». Preocupan además denuncias sobre »la aplicación de medios de contención mecánica, medicalización forzada, particularmente de mujeres, durante situaciones de crisis, sin la correspondiente regulación y prescripción médica». (12)
Al Comité le alarma «la información recibida relativa a represalias contra personas que presentan denuncias estando bajo custodia, la ausencia de mecanismos eficaces de denuncia y de protección para víctimas y testigos, y el hecho de que la única alternativa que se ofrezca en estos casos sea el traslado a celdas de aislamiento o a otros establecimientos penitenciarios», para lo cual el Comité recuerda que «respectó a las técnicas de interrogatorio e investigación no coercitivas», debe incluirse «los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de información» de la ONU, del experto argentino Juan Mendez. (13)
En ese contexto, el Comité «expresa preocupación por la información disponible que indica que las investigaciones sobre actos de tortura y/o malos tratos raza vez se inician de oficio, que de los hechos suelen tipificarse como delitos de menor gravedad, que los exámenes medico-legales y las autopsias realizadas resultan deficientes y que los procesos judiciales se demoran contribuyendo a la impunidad de los hechos». (14)
Inquieta al Comité «que en casos de violencia institucional los primeros exámenes médicos estén a cargo de las fuerzas de seguridad y que solo intervenga el cuerpo médico forense independiente en casos identificados como graves», y que «una dirección del Ministerio de Seguridad Nacional esté a cargo de la tramitación de denuncias de violencia institucional, lo que podría afectar la independencia institucional de las investigaciones». (15)
El Comité deplora «la falta de información completa sobre el avance en la creación de un registro nacional de casos de tortura y malos tratos, así como sobre los mecanismos destinados a proveer información completa, actualizada y publica al respecto», constando «la falta de datos completos sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos, condenas y medidas de reparación correspondientes al periodo examinado». (16)
Se añaden para peor, «la sobre-ocupación y las condiciones materiales inadecuadas en las instalaciones penitenciarias del país», en virtud del hecho «que se habría registrado un aumento sostenido de la población carcelaria durante el periodo que abarca el informe» agregando la complicación suplementaria de la transferencia del Servicio Penitenciario Federal del Ministerio de Seguridad al Ministerio de Seguridad de la Nación, que podría tener un impacto adverso en el enfoque de la gestión penitenciaria». (17)
El Comité fue informado por la delegación argentina que asumía «garantizar la asistencia directa y el acompañamiento a víctimas del terrorismo de Estado y sus familias, a través del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos -Dr.Fernando Ulloa-, así como la información relativa a causas judiciales en fase de investigación, juicios y numerosos expedientes tramitados bajo las leyes de reparación vigentes», junto a «la plena operatividad del Sistema de Archivo de la Defensa». (18)
Sin embargo, el Comité expresó «su consternación por el desmantelamiento de equipos y programas encargados de investigar y analizar la documentación y los archivos existentes respecto del accionar de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar y los recortes presupuestarios a varias instituciones que trabajan en cuestiones de memoria, verdad y justicia». (19)
Asimismo los expertos de la ONU deploraron que la delegación argentina «no haya proporcionado información completa sobre los programas de rehabilitación disponibles para las víctimas de tortura y malos tratos en contextos distintos del de justicia transicional, el número de solicitudes de indemnizaciones concedidas por los tribunales nacionales, ni sobre medios de rehabilitación integral ofrecidos a las víctimas». (20)
El Comité notificó a la Argentina «que le proporcione, a más tardar el 28 de noviembre de 2026, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones relativas a la detención prolongada en dependencias policiales, el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, el uso excesivo de la fuerza en el contexto de la protesta social, e investigación de denuncias de tortura y malos tratos e impunidad». En ese contexto, la ONU invitó a la Argentina a que informe «sus planes para aplicar, durante el periodo correspondiente al siguiente informe, las demás recomendaciones formuladas en «las presentes observaciones finales». La próxima comparecencia de la Argentina ante este Comité, será el 28 de noviembre de 2029. (21)
(1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21) Comité contra la Tortura de la ONU, Ginebra, viernes 29 de noviembre de 2025.
(10) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en las Orientaciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas letales en el mantenimiento del orden. Debe considerarse la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la materia.