El proceso de ejecución de la sentencia en la causa Vialidad ingresó en una etapa decisiva en Comodoro Py, donde el Tribunal Oral Federal N°2 (TOF 2), integrado por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso, avanza con el decomiso de los bienes vinculados a los condenados por administración fraudulenta, mientras la defensa de Cristina Kirchner y de sus hijos intenta frenar ante la Corte Suprema la ejecución patrimonial derivada de la condena.
Se encuentran, en el centro de esta fase, los U$S 5 millones (sumatoria de diversas cuentas y cajas de seguridad) a nombre de Florencia Kirchner, secuestrados originalmente en la causa Hotesur. Acerca de estos fondos, el TOF 2 aguarda actualmente la información final del Banco Galicia para proceder a su decomiso definitivo.
Ahora mismo, la medida se enmarca en la condena confirmada el 14 de junio de 2025, que no solo impuso penas de prisión e inhabilitación perpetua para cargos públicos, sino que ordenó recuperar el dinero malversado durante las 51 licitaciones direccionadas a favor del Grupo Austral.
Para determinar qué bienes deben ser decomisados, el Tribunal estableció un criterio temporal estricto: todo activo incorporado al patrimonio de los condenados entre mayo de 2003 y diciembre de 2015 —periodo en el que ocurrió la maniobra de corrupción— es pasible de ser ejecutado para reparar el daño al Estado.

En este momento, la Justicia avanza sobre dos grandes grupos de activos. A un lado, el Ministerio Público Fiscal, a través de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, identificó 141 inmuebles —13 pertenecientes a sociedades de la familia Kirchner y 128 a firmas vinculadas a Lázaro Báez— además de 46 vehículos. Entre los bienes incluidos en esta segunda etapa figuran el hotel Alto Calafate, el departamento de San José 1111, propiedad de Los Sauces SA, la residencia ubicada sobre la costanera de Río Gallegos y una vivienda en El Calafate.
Sin embargo, por otro lado, el proceso alcanza a fondos depositados en cuentas bancarias y cajas de seguridad vinculadas a Florencia Kirchner. La Justicia busca decomisar esos dólares y pesos al considerar que no se pudo acreditar un origen lícito para esos recursos y que estarían relacionados con maniobras de lavado de activos investigadas en otras causas judiciales.
Por qué la Justicia insiste con el decomiso
El Poder Judicial dice que el decomiso no es un acto aislado, sino una "consecuencia accesoria" de la condena penal.
A la par, la Cámara de Casación fue contundente en sus recientes fallos: el Estado no puede permitir que los condenados mantengan las ventajas económicas obtenidas mediante el delito. "Es imprescindible que se empleen todos los mecanismos legales tendientes a recuperar los activos provenientes de los delitos. Se trata de reparar los daños que se le provocaron a la sociedad y de restaurar la confianza en las instituciones", argumentó el fiscal Diego Luciani.

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Los argumentos de la Justicia
En una resolución firmada el jueves 28 de mayo, el tribunal rechazó los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, con los cuales buscaban frenar la ejecución patrimonial ordenada por la Justicia. A partir de este fallo, la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, dejó firme la orden para avanzar en el decomiso de 111 bienes muebles e inmuebles identificados como parte del fraude al Estado.
Se ratificó que el Estado debe avanzar en la recuperación de activos vinculados al patrimonio de la familia Kirchner y del empresario Lázaro Báez. Actualmente, el monto total de la defraudación a la Administración Pública, según las pericias confirmadas, asciende a más de 684.000 millones de pesos.
Aunque el juez Mariano Borinsky votó en disidencia parcial respecto a la inclusión de algunos bienes adquiridos antes de 2004, la mayoría del tribunal se impuso, avalando la continuidad del proceso de decomiso sobre la totalidad de los bienes identificados por la fiscalía.

El fallo de la Sala IV fue tajante respecto a la necesidad de resarcir el daño provocado al erario público. El juez Gustavo Hornos sostuvo en su voto que “el delito no constituye un título legítimo para generar riqueza jurídicamente reconocida” y calificó la maniobra como un “flujo económico de magnitud extraordinaria en perjuicio del erario público”.
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Seguido a eso, el tribunal descartó los planteos de la defensa que alegaban una supuesta vulneración al derecho de propiedad o a la presunción de inocencia. Los magistrados concluyeron que el decomiso es una consecuencia accesoria de la condena que cumple una función institucional fundamental: evitar que el delito siga produciendo efectos económicos positivos para quienes se beneficiaron de él durante los 12 años de gestión investigada.
MV