El abogado de María Kodama, Fernando Soto, hizo lo posible para que aparecieran los sobrinos de María. Lo considera esencial para preservar el legado de Borges. "Hubiera sido un desastre que herede el Estado, porque jamás iba a manejar bien su legado", expresó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).
Primero se dijo que no había herederos, luego aparecieron cinco sobrinos de María Kodama. Al mismo tiempo, se dan ciertas discusiones que usted podría ayudarnos a clarificar respecto de a Jorge Luis Borges, por ejemplo, si tenía familiares herederos, pero suponemos que, por el casamiento, todo el patrimonio pasó a María. ¿Nos podría hacer una actualización de la situación?
En la ley argentina, por colateralidad y afinidad no se crea vínculo jurídico. No es una idea mía, eso está desde siempre y está totalmente aclarado Código Civil y Comercial del 2017. Así que no son parientes.
Respecto al hecho de que no había herederos, la señora Kodama no hablaba mucho de su hermano, nunca lo mencionaba. Cierta vez escribimos un libro juntos y, cuando íbamos a publicarlo, tuvimos una conversación en la que le pregunté si tenía un hermano y ella me contestó que si aunque no tenía contacto con él.
En ese momento esto no tenía trasendencia. Jamás nombró que tuviera sobrinos, y la familia de ella estaba en Japón. Es increíble que María Kodama no haya dejado testamento.
Empecé a pensar cómo contactar a sus herederos, porque estando en japón no iban a leer los edictos en el Boletín Oficial. Le pedí al juez que notifique a los herederos, porque los datos del hermano los había podido ubicar, y asumí que, con la difusión pública, iban a tener una noticia efectiva, se iban a enterar, y así fue. Sus cinco sobrinos estaban en Buenos Aires.
Cinco sobrinos de María Kodama reclaman el legado de Jorge Luis Borges
Es decir, lo que usted hizo fue promover que aparecieran sus herederos, ese fue su objetivo.
Claro. A mi preocupaba mucho.
Le soy sincero, no podía dormir pensando en que tanta batalla de María, siendo tan estricta, quedara en manos del Estado. Jamás iban a cuidar debidamente el legado de Borges, que trasciende a María misma. Estamos hablando de uno de los mejores escritores de la humanidad.
Hubiera preferido que Kodama pueda ejercer su testamento, pero ella, la vez que tocamos el tema, me dijo que lo tenía "todo arreglado". También lo dijo públicamente y a sus amigas.
Tenía todo decido. No era fácil decidir qué hacer con lo de Borges, elegir un heredero, por eso no había concretado su testamento. Por su actividad y porque no le gustaba pensar en su muerte futura.
En julio del año pasado estaba mal de salud, le costaba caminar y necesitaba ayuda. Para fines del 2022 ya no podía caminar. No se podía levantar de la cama, y ahí dijo que haría el testamento. Sus amigas tomaron nota y decidieron no hacerlo en el acto. Cuando quisieron concretar el testamento, María ya no podía expresar su voluntad, fue imposible.
¿Los sobrinos de Kodama eran herederos obligatorios? Tengo entendido que la posibilidad de testar con herederos obligatorios se reduce a un porcentaje, al 25%. En el caso de sobrinos, no existe esa obligatoriedad, ¿ella podría haber dejado el 100% a quien ella quisiera?
Claro.
Eso es lo que pasó con Borges, que tenía dos sobrinos, Luis y Miguel de la Torre. Eran hijos de su hermana, y él hizo un testamento en el que quedaron excluídos, porque no eran herederos forzosos. La línea colateral (hermanos, sobrinos, primos) no son herederos forzosos, y pueden quedar excluidos expresándolo en el testamento.
Borges podía darle el 100% a quien quisiera y, en este caso, fue Kodama. Ahora, en la hipótesis de que no hubiera existido hermanos y sobrinos de ella, ¿podrían los sobrinos de Borges haber dicho que, por ser familiares de quien hizo un testamento y, al no haber ahora un descendiente, cabría la posibilidad de recibir ellos la herencia?
Respecto de la familia de Borges, no, porque el artículo 532 del Código Civil y Comercial y 2438 establecen que "el parentezco "colateral por afinidad (parientes políticos) no crea vínculo jurídico alguno". En otro artículo se menciona que "son parientes los que tienen un ascendente común", es decir, padres en común.
¿Parientes políticos de Kodama, no de Borges?
Exacto.
Entonces, los familiares de Borges eran parientes políticos de Kodama, de modo que no tienen ninguna chance de heredar.
María Kodama no dejó testamento y el legado de Borges podría pasar al Estado
Desde su punto de vista, si no hubiese habido hermano y sobrinos de Kodama independientemente de que la ley coloque a los sobrinos de Borges como herederos políticos y no herederos familiares, ¿le parece que hubiera sido una especie de locura que quedara su herencia en la Ciudad y no en los sobrinos directos de Borges?
Si.
Porque la ley limita a los primos y sobrinos nietos, y ahí se corta, nadie puede heredar. Si la sucesión se declara vacante, no hay testamento ni heredero, pasa al Estado.
Estoy hablando con algunos legisladores para plantear una ley de protección de la propiedad intelectual más amplia de la que tenemos, que tiene 100 años. Porque si estos muchachos decidieran rematar, regalar o no publicar nada, nadie les podría decir nada, son dueños absolutos.
No parece algo sensato frente a un patrimonio cultural que trasciende la propiedad privada.
Por otra parte, si no hubiera tenido ningún descendiente o consanguíneo Kodama, por más lejano que sea, tampoco cobraba ni se podía presentar la familia política. Iba a ser para el Estado. Hubiera sido un desastre que herede el Estado, porque jamás iba a manejar bien su legado.
Lo paradójico es que pasan a ser familia política cuando, en realidad, eran familia carnal, es decir, los sobrinos de Borges pasan a ser familia política por el legado que Borges le hizo a Kodama.
Estudié la jurisprudencia para hacer la presentación, pero no hubo antecedentes de una situación como esta.
Se presentó gente como si fueran sobrinos de Borges diciendo: "Si no hay herederos, no pueden decirme que no tengo vínculos jurídicos, cuando el concepto de familia de ser amplio y progresivo, contemplando todo tipo de vinculación y no limitándose a una estricta decisión política". Casos así llegan a la Cámara y quedaron firmes muchas veces. Esto pasaba con el Código Civil hace 150 años.
Con el Civil de 2015 y sancionado en 2017, no. Se extiende la vinculación no solamente los que tienen un ascendiente, sino hasta por métodos de la reproducción artificial. Pero no se incluye a la familia que no tiene vínculo, porque el registro Civil de 1871 estableció que solamente son parientes con vocación hereditaria los que tienen ascendiente común.
BL FM