El 17 de diciembre pasado en la Cámara de Diputados en medio de un tenso debate sobre el presupuesto para el ejercicio del año 2022, se escuchó el encendido discurso de un encumbrado miembro del oficialismo que termino enardeciendo a la oposición, que luego de desechar el pedido de vuelta de a la comisión del presupuesto, le dio la estocada final al mismo rechazándolo y terminó ahogando las chances del tratamiento del mismo.
Mucho se dirá sobre este rechazo. Pero, si bien no estamos ante una situación ideal ya que nos encontramos en medio de una negociación con FMI, no debemos pasar por alto que el presupuesto remitido por el Ejecutivo, y con modificaciones de último momento, era muy resistido por la oposición que manifestó que estaba desactualizado y con fuertes inconsistencias. Sin embargo, esta situación no habitual puede encontrar su cauce en el propio orden institucional a través de la reconducción del presupuesto del año 2021.
No debemos olvidar que el presupuesto en términos constitucionales es un acto complejo que requiere el acuerdo de dos poderes: el ejecutivo y el legislativo (arts. 75 inc.8, 99 inc. 10 y 100 inc. 6 CN).
Ya anteriormente chocamos con la misma piedra. Allá por fines del año 2009 el Congreso Nacional también se convertía en el centro de la escena política argentina, luego de una victoria de medio término, y con la nueva integración de las Cámaras, la oposición lograba controlar o empardar los números en las comisiones parlamentarias del Congreso terminando con un mayor control parlamentario.
Esto desencadenó una puja de poderes entre el oficialismo y la oposición para controlar la Comisión Bicameral Permanente, que es la que aprueba o rechaza los DNUs, decretos delegados y de promulgación parcial de leyes que dicta el Presidente. La cuestión se resolvió por intermedio de la justicia (fallo Pichetto) que ordenó al Senado reincorporar a la Senadora Beatriz Rojkés de Alperovich a la comisión terminando con una integración equilibrada de ocho legisladores para cada sector, y finalmente, se acordó la designación de dos secretarios “ad doc” que respondían a cada fuerza política como autoridades de la comisión. Pero la disputa por el poder se proyectó sobre las autoridades del Banco Central de la República Argentina, generando fuertes debates parlamentarios en el verano del 2010 sobre la remoción del entonces presidente del Banco Central, y concluyó con la suspensión judicial del DNU 2010/09 que creaba el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y Estabilidad (fallo Pinedo). Estos ajetreados meses terminaron con el rechazo de los cuatro primeros decretos (DPPL 2004/09, DNU 2010/09, DD 1953/09 y DNU 298/10) por parte de la Cámara de Diputados desde que se sancionó la Ley 26.122 (2006) y que comenzó a funcionar la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo Ley 26.122. Recordemos que a la fecha sólo existen siete decretos rechazados por alguna de las Cámaras y no existe ningún rechazo por ambas Cámaras en conjunto.
No olvidemos que el régimen legal vigente exige –como en esa época– que ambas Cámaras del Congreso declaren inválido a los decretos para que sean considerados derogados. Esta solución legislativa es muy criticada por la doctrina, aunque consentida por los poderes políticos, pero últimamente viene siendo revisada silenciosamente por algunos votos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La paridad de fuerzas actuales en el Congreso puede repetir estos episodios.
El Ministro de Economía anunció la prórroga del presupuesto, pero más allá de los planteos políticos, debemos desdramatizar un poco la cuestión ya que no es la primera vez que un Presidente desde la vuelta a la democracia se quedó sin presupuesto. Tenemos todavía fresco los antecedentes de 2010 y del 2019 respecto a la prórroga del presupuesto. Pero, si resulta una novedad que un Presidente de la Nación en un mandato tenga dos presupuestos prorrogados.
Esta situación nos plantea una interrogante:¿Qué va a suceder de ahora en más?
No tener el presupuesto para el año 2022 es un hecho político, económico-financiero y jurídico que encuentra su solución en el marco institucional. Si bien esta situación no es inocua, ya que perdemos a la ley de leyes que plasma el programa económico financiero del gobierno, la experiencia nos muestra que debemos esperar que se dicte un decreto de reconducción del presupuesto por aplicación de la Ley de Administración Financiera, una decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros y una actualización de los valores de ingreso y egresos por medio de una ley del Congreso o un DNU. La práctica de los años 2010 y 2019 fue en este sentido.
Alberto Fernández, libre de presupuesto
Los DNUs han sido la herramienta más utilizada por todos los gobiernos para modificar los presupuestos nacionales desde el año 1997 hasta la fecha. Esta práctica ha sido muy criticada por la doctrina especializada, pero suele tener acompañamiento del parlamento, salvo en un caso, el DNU 1053/18 que modifico el presupuesto del año 2018, que fue rechazado por el Senado.
Estamos ante una situación distinta a la del año 2010 salvo por la lógica amigo-enemigo que permanece. Actualmente la economía argentina atraviesa una fuerte crisis, transitamos por una pandemia, el oficialismo y la oposición están en ebullición interna.
Ante este particular momento se nos plantea a los argentinos y a la política la misma alternativa de otras épocas. Podemos ensayar una política colaborativa que exigirá renuncias a veces dolorosas; o continuar, con la visión de lucha o conquista que encarna la lógica de la confrontación. Nos inclinamos, como muchos argentinos creo, por una visión práctica colaborativa, que no implique ingenuidades y renuncie al control parlamentario, y que se encuentre guiada por la prudencia política. Nuestro norte debe ser la promoción del bien común político.