OPINIóN
Resolución 1/2026

MiPyMEs 2026: nuevos parámetros, más empresas alcanzadas y beneficios ampliados

La SePyme actualizó los parámetros para definir qué empresas serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas en 2026. Nuevos topes de ventas anuales, personal ocupado y activos para acceder a beneficios fiscales, financiamiento y programas de asistencia para el sector productivo.

PyMEs
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La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa definió, mediante la Resolución N° 1/2026, una actualización de los parámetros que determinan la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas y Medianas (MiPyMEs). La medida introduce cambios relevantes en los límites de ventas totales anuales, cantidad de personal ocupado y nivel de activos, en línea con el esquema previsto por la Resolución 220/2019.

La actualización de estos criterios tiene como objetivo adecuar los parámetros a la dinámica económica reciente. En este sentido, los nuevos topes de facturación registran incrementos que oscilan entre el 27% y el 40%, según la actividad, en un contexto en el que la inflación de 2025 alcanzó el 31,5%. Este ajuste amplía el universo de empresas que pueden encuadrarse dentro del régimen, favoreciendo tanto nuevas categorizaciones como procesos de recategorización.

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Desde el 1 de abril de 2026, estos nuevos valores se encuentran vigentes, lo que habilita a un mayor número de contribuyentes a acceder a la condición MiPyME. Esta condición no solo implica un reconocimiento formal dentro del entramado productivo, sino también la posibilidad de acceder a un conjunto de beneficios impositivos y financieros que buscan fortalecer la actividad.

Entre esos beneficios, se destaca la posibilidad de computar el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al SIPA (en el caso de las microempresas), así como la exención de comisiones bancarias por depósitos en efectivo. También se contempla la compensación del impuesto al cheque, que puede alcanzar el 100% para micro y pequeñas empresas, y el 60% para medianas del tramo industrial.

En materia impositiva, las micro y pequeñas empresas cuentan además con el diferimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado por 90 días.

A su vez, aquellas que tengan vigente el Certificado MiPyME tendrán condiciones simplificadas para acceder a certificados de no retención de IVA y mejores condiciones en planes de facilidades de pago ante la autoridad fiscal, con mayor cantidad de cuotas y esquemas de financiamiento más favorables.

El acceso al financiamiento también se ve fortalecido a través de herramientas como las Sociedades de Garantía Recíproca, mientras que la implementación del Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) permite centralizar información estandarizada de las empresas, facilitando la evaluación crediticia y agilizando los trámites.

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En paralelo, la reciente reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) suma un elemento adicional al esquema de beneficios. Este régimen promueve inversiones productivas por parte de empresas registradas como MiPyMEs, estableciendo montos mínimos que van desde los USD 150.000 para microempresas hasta los USD 9 millones para medianas tramo 2. Entre los incentivos previstos se encuentran la amortización acelerada y la devolución de créditos fiscales de IVA vinculados a las inversiones.

El Certificado MiPyME, pieza central para acceder a estos beneficios, mantiene su vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. En la mayoría de los casos, su renovación es automática, siempre que las empresas tengan presentadas sus declaraciones juradas de IVA y cargas sociales de los últimos tres ejercicios. Sin embargo, en situaciones particulares —como la pertenencia a grupos económicos, la vinculación con empresas del exterior, la condición de IVA exento o el cumplimiento de ciertos topes de activos— el trámite requiere una gestión manual.

Cabe recordar que el 30 de abril opera como fecha límite para la renovación de certificados correspondientes a ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2025, un aspecto clave para no perder el acceso a los beneficios vigentes.

En el marco de la reforma laboral, también se incorporan herramientas relevantes, como la posibilidad de financiar indemnizaciones por despido en hasta 12 cuotas y esquemas de regularización laboral con reducciones significativas de capital e intereses adeudados, que pueden alcanzar hasta el 90% en el caso de micro y pequeñas empresas.

En conjunto, la actualización de los parámetros y la ampliación de beneficios refuerzan el rol del régimen MiPyME como instrumento de política pública orientado a mejorar la competitividad, facilitar el acceso al financiamiento y promover la inversión en el entramado productivo.

(*) asociado Tax & Legal de SMS Buenos Aires