OPINIóN
Poder judicial

La independencia de los jueces

La división de poderes nos mantiene a salvo del abuso de los funcionarios, de la represión indebida, de la voracidad tributaria y de la aplicación de normas confusas contradictorias.

Justicia
La llamada extinción del dominio, tal como está descripta, está diseñada como una pena, como una sanción y no como una medida de seguridad o una medida cautelar. | Imagen de 3D Animation Production Company en Pixabay.

Es preferible estar gobernados por tres locos antes que por uno solo. Hamilton señalaba la división de poderes, los frenos y contrapesos y un poder judicial independiente y fuerte como límite a la tiranía. Así previó al conflicto de poderes y aseguró la libertad de los habitantes. No sólo para cuidar a la sociedad de los excesos de los gobernantes, sino también para cuidar a una parte de la sociedad de las injusticias de la otra parte.

En las ramas políticas este conflicto es evidente por la lucha por el poder, aunque esta situación se oscurece cuando el Ejecutivo y la mayoría del Congreso pertenecen al mismo partido. Queda el poder judicial cuyo principal objetivo constitucional es el de asegurar la división de poderes. Sin ella los derechos constitucionales serían ilusorios.

Poderes y poder

Por ese motivo es tan complejo asegurar la independencia judicial. Normalmente cada nuevo gobierno desea reemplazar a los integrantes de la Corte Suprema, y el éxito en esta gestión ha sido la realidad argentina desde 1947. Los motivos y los argumentos varían, pero el objetivo, aún bienintencionado y aún con vocación democrática, es el mismo: pasar de la división de poderes a la confusión poderes.

Sin embargo, la división de poderes es eficiente para el mantenimiento de la vida democrática. La independencia judicial nos mantiene a salvo del abuso de los funcionarios, de la represión indebida, de la voracidad tributaria y de la aplicación de normas confusas contradictorias y a veces aprobadas en forma oculta.

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La sabiduría de los constituyentes supuso que aunque separadamente cada poder pudiera estar integrado por personas no virtuosas, el control entre ellos llevaría necesariamente al respeto de los derechos constitucionales y a asegurar el bienestar general. "Podemos llenar pergaminos con declaraciones pero el poder sólo se controla con el poder",diría John Randolph. Más aún en la Argentina, luego de 53 años de ausencia de una efectiva y continua separación de poderes, donde la sociedad pone el reconocimiento de sus derechos en mano de los jueces antes que en los poderes políticos.

Las razones son variadas: la facilidad del acceso a la justicia, la multiplicidad de las demandas sociales no imaginadas por los representantes políticos y finalmente por la inmovilidad regulatoria legislativa. Por las dificultades de acceso para los integrantes dispersos de la sociedad a los gobernantes, esos problemas se presentan ante los jueces y ellos resuelven de acuerdo al mandato constitucional.

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El camino judicial permite un debate genuino ante la aplicación de normas restrictivas de derechos o de utilización conflictiva de los recursos públicos. La Constitución, el Poder judicial y su función de gobierno. Pero ese poder tiene sus límites, no puede ingresar en el debate político cotidiano y sus integrantes no pueden defenderse libremente frente a ataques políticos, pero al mismo tiempo sus integrantes no deben considerar las prerrogativas del cargo como privilegios.

Son ciudadanos cumpliendo una función constitucional y, como tales, probos, independientes y con fiel cumplimiento de su juramento constitucional. Al margen de las pasiones políticas y con un fiel compromiso con su función.

Constituirán así un poder judicial independiente que asegurare la vigencia del contrato social, tarea necesariamente inconclusa a construir cada día.