El pasado 10 de octubre se llevó a cabo en la Universidad de Belgrano el Seminario Nacional de “Derecho Penal y Sistemas Judiciales”. Entre los diversos temas abordados se trató específicamente la imperiosa necesidad de fortalecer la raquítica dotación de los Tribunales Orales Federales. Se hizo especial hincapié en que, el 30 de diciembre del 2016, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó en el Boletín Oficial la ley 27.307, que propicia la transformación de cinco Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal en cinco Tribunales Orales en lo Criminal Federal.
La ampliación que sugiere la norma alimenta la posibilidad de que se agilice un conjunto importante de expedientes vinculados, entre otros aspectos, a esa verdadera pandemia que es la corrupción.
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La envergadura y volumen que denotan las causas concatenadas a la corrupción pública alienta implementar a la brevedad este fortalecimiento. Este flagelo fue advertido tempranamente por el Congreso de la Nación, mediante la sanción de la ley 27.307, delegando en el Consejo de la Magistratura -órgano de la Constitución Nacional, con representación plural- la elección del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que debía ser transferido desde la órbita nacional hacia la federal.
Para ello, se ahondó en una práctica verificada de manera extendida por la cual, en innumerables procesos voluminosos o con un objeto procesal recóndito, los Tribunales Orales Federales de todo el país se integraban con jueces provenientes de los Tribunales Orales Nacionales. Esta práctica integrativa brindó una respuesta judicial adecuada y contó con la venia final del Supremo Tribunal Nacional.
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La purificación constitucional del traslado comentado vio su simiente en las acordadas 4/2018 y 7/2018 de la Corte Federal. De ellas se infiere que un nuevo acuerdo del Senado es el tránsito obligado para que los flamantes Tribunales Orales Federales se encuentren en aptitud de sustanciar los procesos que lleguen a su conocimiento.
En el seminario referido hice referencia a que resulta inexplicable la morosidad en dar cumplimiento a una disposición consagrada por los representantes del pueblo y de las provincias, y publicada en el periódico oficial. Creo que, si se quiere llevar adelante una verdadera política de Estado en materia de lucha contra la pravedad, una de sus facetas -aunque no la única, desde luego- estriba en la necesidad imperiosa de sacar del sarcófago a una ley sancionada en el 2016. El aumento consagrado normativamente concilia todo interés, ya que descomprime la acumulación verificada en los Tribunales ya creados. También permite, sin una erogación presupuestaria adicional, el establecimiento de nuevos órganos, y robustece el derecho de los enjuiciados en cuanto concurre a la pronta definición de su posición frente a la ley y la sociedad.
(*) Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Belgrano y juez de Cámara.