La Cámara Nacional Electoral (CNE) habilitó que Diego Santilli encabece la lista de candidatos a diputados por La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires de cara a las elecciones del 26 de octubre. Tras la ratificación, el ex vicejefe de Gobierno porteño destacó en redes sociales que el "esfuerzo y el sacrificio" de los argentinos "va a valer la pena", agradeciendo además la confianza del presidente Javier Milei.
En su cuenta de X, Santilli aseguró: “Es un honor para mí encabezar la lista de Diputados Nacionales por PBA de La Libertad Avanza y formar parte del equipo que impulsará en el Congreso las reformas que hacen falta para consolidar todo lo logrado y garantizar todo lo que falta”.
El fallo de la CNE revierte la decisión del juez federal Alejo Ramos Padilla, que había determinado que Karen Reichardt debía ocupar el primer lugar de la lista tras la renuncia de José Luis Espert, en medio de un escándalo vinculado con el empresario Fred Machado, acusado de narcotráfico y lavado de dinero. La resolución del tribunal fue celebrada por el oficialismo libertario, que consideró la sentencia previa como “escandalosa y contraria a derecho”.
Santilli cerró su mensaje con un pronunciamiento alineado con el discurso del espacio: “Gracias presidente Javier Milei por confiar en mí. El esfuerzo y el sacrificio que hicimos los argentinos estos dos años va a valer la pena”, enfatizando en la necesidad de consolidar el programa oficialista en el Congreso.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral que habilitó a Santilli como primer candidato
La resolución fue dictada este sábado por los jueces Daniel Bejas, Santiago Hernán Corcuera y Hernán Gonçalves Figueiredo, quienes fundamentaron su decisión en la Ley de Paridad de Género (27.412) y el Decreto 171/2019, que establecen que los reemplazos deben realizarse con candidatos del mismo sexo. En este caso, Santilli debía ocupar el lugar de Espert, también varón, y no podía ser desplazado por Reichardt sin infringir la normativa.
El tribunal destacó que Ramos Padilla se había “apartado injustificadamente de la norma aplicable” y había formulado una interpretación “subjetiva y sin fundamento suficiente”, desoyendo la jurisprudencia de la propia CNE y tergiversando precedentes vinculados a cargos distintos, como senadores nacionales.
“El magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales), y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)“, sostuvo el fallo.
Los camaristas subrayaron que los tribunales “no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo ni de sus normas reglamentarias —que son producto del ejercicio de la soberanía popular— cuando sus previsiones son inequívocas”.

Además, agregaron que actuar “con fundamento en visiones personales o ancladas en lecturas impropias del derecho pone en grave riesgo el sistema republicano y conduce al llamado gobierno de los jueces”.
En este sentido, el fallo también recordó que la ley de paridad es de orden público y que las listas deben integrar a hombres y mujeres de manera intercalada, con reemplazos efectuados por personas “del mismo sexo”.
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