Ramón Dupuy recordó a su nieto con un mensaje conmovedor en lo que hubiese sido el cumpleaños número 7 de Lucio. Es el primer aniversario tras la lectura del veredicto que condenó a la madre de Lucio Dupuy, Magdalena Espósito Valenti, y a su pareja, Abigail Páez, a cadena perpetua por el homicidio y abuso que sufrió el pequeño antes de morir.
Cinco meses pasaron de la lectura del veredicto, casi dos años del fallecimiento del pequeño y una ley, pero el dolor persiste. Ramón Dupuy posteó en Facebook: “Papito hoy es tu cumpleaños número 7 no estás con nosotros físicamente, pero si en nuestros corazones, duele cada vez más, cada día más y más el dolor es insoportable”, comienzan las primeras líneas.
“Deberías estar aquí donde te amo y no allá donde te extraño. Hoy le he pedido a dios que te festeje el mejor cumpleaños, y solo pido soñarte. Dios sé que vos lo podés todo, te pido, te ruego préstamelo un ratito solo para jugar un momento con él. Él sabe lo que lo extraño y lo que lo necesito, lo que sufrimos es mucho y no sé hasta cuándo lo voy a aguantar”, escribe el abuelo quién, aún hoy, sigue con la herida a flor de piel luego de lo que fue el fatídico 26 de noviembre de 2021 cuando Lucio fue asesinado.
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“Prometí que no te iban a olvidar y que iba a luchar para que nadie sufra lo que a vos te hicieron sufrir al sacarte del lado nuestro. Eras tan feliz con nosotros que no le encuentro explicación. Papito te extraño y te amo tanto que mi mente no puede más, solo espero encontrarte muy prontito para que me des esos abrazos de amor que me dabas. TE AMO”, concluyó el relato exponiendo en un puñado de líneas un dolor incontenible.
Caso Dupuy
La investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, Magdalena Espósito Valenti, y a su pareja, Abigail Páez, sometieron al niño a agresiones durante más de dos horas hasta que lo dejaron agonizar solo en la casa.
Cuando Páez volvió a su domicilio, luego de comprar entradas para un boliche, notó que el pequeño se encontraba sin signos vitales. Ahí lo llevó hasta una sala médica ubicada en el barrio Río Atuel, en donde intentaron reanimarlo. Finalmente, Lucio falleció en el Hospital Evita tras los intentos fallidos de salvarlo.
La autopsia reveló que la muerte fue producto de una hemorragia interna provocada, en palabras del forense Juan Carlos Touluse por una “feroz golpiza”. Además, las pericias indicaron que Lucio Dupuy fue víctima de abusos sexuales “recientes y de vieja data”. Como así también, su pequeño cuerpo presentó signos de agresiones, marcas de quemaduras y mordidas.
Bajo una cobertura mediática que representaba a un país que siguió el juicio, el Tribunal de Santa Rosa resolvió condenar a Espósito Valenti a cadena perpetua por ser reconocida como la autora material y penalmente responsable por el delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, con alevosía y ensañamiento. Mientras que Páez, su pareja, fue declarada como autora material y penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento y por abuso sexual con acceso carnal por vía anal, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido a un menor de 18 años de edad, del cual se aprovechó de la situación de convivencia. Es decir, ambas cumplirán la pena máxima que establece el Código Penal: 35 años.
Ley Lucio
Gracias a la difusión que tuvo el caso y a las reiteradas apariciones de Ramón, su abuelo exigiendo que este caso marque “un precedente y que no vuelva a suceder un caso como el de Lucio”. En declaraciones anteriores, Ramón remarcó que “sin esos agravantes en la condena y sin que ley Lucio todavía se sancione, no tenemos chances de seguir salvando chicos”.
Finalmente, como consecuencia de su persistencia y tenacidad, se aprobó el decreto 253/2023 publicado en el Boletín Oficiala Ley 27.709, conocida como Ley Lucio.
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Esta ley establece capacitaciones continuas, permanentes y obligatorias en derechos de los niñas, niños y adolescentes, para “personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
Además, la normativa aclara que “podrán también ser destinatarios del citado plan, agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad de aplicación de la presente ley”.
Teniendo en cuenta distintas variables socioeconómicas, “los contenidos del Plan Federal de Capacitación” deben ser elaborados” en el plazo de seis meses desde su publicación en el boletín oficial de la presente ley, en articulación con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)”.
NT / GI