Diego Armando Maradona sorprendió a todos ayer lunes 4 de noviembre cuando subió a su Instagram un video en el que aseguró estar "más vivo que nunca" y señalar que donará su herencia en lugar de que la reciban sus hijas. El entrenador de Gimnasia y Esgrima La Plata generó una reacción casi instantánea de su ex, Claudia Villafañe, pero además abrió el debate sobre si realmente podrá cumplir con su palabra.
“No se puede donar todo”, respondió tajantemente la especialista en derecho de familia, Mariana Gallego, al ser consultada por esta cuestión por la periodista María O'Donnell por radio Metro.
La abogada diferenció la legislación vigente en nuestro país con la de otras naciones en las que hay más posibilidades a la hora de repartir el patrimonio personal: “En Estados Unidos se puede y hasta se permite dejar testamento de las formas y a las personas más extrañas, incluso a instituciones o hasta un gato si querés, porque hay absoluta libertad en ese sentido”.
Gallego precisó que en nuestro país la reforma del Reforma parcial del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 amplió el marco de disponibilidad: “Antes vos podías donar o disponer respecto de terceros por un quinto de tu herencia y con la reforma es un tercio. Entonces tenés más posibilidad: si antes tenías 100 pesos y podías donar 25, ahora vas a poder donar 33”.
No obstante, aclaró que eso no implica que haya una parte que se mantiene “indisponible”. “Es lo que se llama legítima de los herederos forzosos. Y Dalma y Gianinna por supuesto lo son por ser hijas, por lo tanto nunca se van a poder quedar en cero. Nunca va a poder donar todo (Maradona)”, consignó la especialista. Es decir, que el ex futbolista solo podrá donar el tercio de su fortuna.
Los herederos forzosos en Argentina son el cónyuge (es necesario estar casado de forma legal) y los hijos
¿Qué sucede en el caso de que Maradona decidiera deshacerse de sus propiedades en vida? Existen dos posibilidades: acción de reducción y acción de colación. “Son personales y previstas en el Código. Lo importante es saber que los herederos tienen estas acciones para entablar contra aquel tercero o heredero que haya heredado o recibido por donación más de lo que le corresponde, cualquier proporción que exceda a su legítima”, indicó Gallego.
De ese modo, la especialista concluyó: "La forma más fácil en realidad de no dejarle nada a nadie la conocemos todos: es gastarla. Porque la disposición de actos de título oneroso o gratuito en la medida que sean en vida sobre nuestro patrimonio no está regido por la ley. Te las gastás toda o vas regalándola pero no dejás escrito como lo hiciste, porque los actos registrales en donación son los observables".
B.D.N./F.F.