SOCIEDAD
Indemnizacin compartida

Tiene dos años y la responsabilizan por un accidente

La nena se lastimó con la puerta tijera de un ascensor. La Justicia dictaminó que el consorcio es responsable por no cambiarla, ya que no es reglamentaria, pero apuntó contra la niña por “pasar entre los barrotes”.

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La Cámara Civil consideró que una niña de dos años de edad, que sufrió lesiones en un pie que quedó atrapado en una "puerta-tijera" de un ascensor – prohibidas desde 2000 en Capital Federal- es tan responsable por el hecho como el consorcio del edificio.

La Sala A de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi, repartieron por partes iguales la responsabilidad –y consecuentemente, la indemnización- por las lesiones de la niña.

El hecho ocurrió el 4 de mayo de 2002, cuando la pequeña subía por un ascensor de un edificio situado en Avenida Directorio al 4.200 "y la punta de un pie pasó por entre la puerta tijera de ese elevador, produciéndole lesiones en dicha extremidad".

Para los jueces, "el hecho de admitirse que a la fecha del accidente aún se mantenían ese inseguro cerramiento", en alusión a la "puerta-tijera", confirma la responsabilidad del consorcio, "puesto que si se hubiesen implementado las puertas que establece" la legislación porteña "el accidente no hubiese acaecido".

Los camaristas recordaron que la norma que obliga a instalar puertas plegables o deslizables "fue dictada el 25 de febrero de 1999 y puesta en vigor por la ley 292, cuya publicación se efectuara el 10 de febrero de 2000, por lo cual al momento del accidente ya regía la obligación de los propietarios de los ascensores de sustituir las puertas tijeras de cabina por el material que en aquella norma se especifica".

No obstante, destacaron que en la mecánica del accidente tuvo influencia "la decisión de la menor de dos años de edad, de estirar su pierna hacia la puerta tijera, para pasar el pie entre los barrotes y permitir con ello que su pie se vea atrapado entre el piso de la cabina y la pared frontal del hueco del ascensor".

"A pesar de que la menor impúber carecía de discernimiento para actos ilícitos y por ende no puede serle reprochable su conducta antijurídica que colaboró en la producción del daño por ella experimentado, no por ello es insusceptible de ser computada esa conducta, cual si fuese un caso fortuito, para desvirtuar en alguna medida la relación de causalidad entre la apuntada omisión del consorcio y el daño padecido", resumieron.

Fuente: DyN