SOCIEDAD
Análisis

La Constitución Nacional y la educación religiosa en escuelas públicas

El Ministro de Educación planteó que “todas las religiones tengan su espacio” en las escuelas públicas. Por el contrario, la Constitución Nacional establece un Estado laico.

La coronación del Emperador Constantino
La coronación del Emperador Constantino II - (1126 a 1150) - Biblioteca Nacional de España, Madrid | Biblioteca Nacional de España, Madrid

1. La Constitución Nacional establece un Estado Laico y la igualdad de cultos y creencias

La Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos prohíben la educación religiosa en la escuela pública como venimos aclarando hace tiempo acá. La propuesta de una educación multireligiosa es ilegal y prácticamente imposible.

El trato igualitario entre todos los cultos y creencias es un pre-requisito para el ejercicio de la misma libertad de culto como se puede leer en los artículos 14, 16, 20 y en los Pactos Internacionales de derechos humanos reconocidos en el artículo 75 inciso 22. Es evidentemente ilegal que el Estado discrimine a los cultos religiosos minoritarios y priorice con fondos públicos a los cultos hegemónicos.

La Secretaría de Culto de la Nación reconocía, hasta 2013, más de 2500 cultos registrados. Este y otros datos están citados en la investigación del Centro CEIL-CONICET. Además de ser materialmente imposible dar 2500 cultos en la Escuela Pública, la propuesta es inconstitucional. Es contraria al derecho argentino y es materialmente imposible representar la diversidad religiosa de sociedades complejas como las actuales.

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El Estado reconoce el pluralismo religioso con su silencio respetuoso. Las prácticas religiosas son parte de un derecho personalísimo, reservado a la esfera íntima. Para el ejercicio de ese derecho, el Estado debe actuar, por un lado, como un árbitro invisible, sin dar prioridad a las religiones mayoritarias. En caso contrario, actuaría como si fuese un árbitro de fútbol que beneficia a un equipo por su hinchada, poder económico o influencias políticas. Por otro lado, el Estado debe actuar para que cada uno de sus habitantes tenga plena autonomía para adoptar -y cambiar- sus propias ideas sobre religión, en el marco más amplio y desinhibido posible de libertad.

Las creencias religiosas o sobre la religión pertenecen al espacio privado y el Estado no debe ni puede legalmente intervenir.

La libertad de culto incluye la libertad de ser agnóstico y/o ateo practicante. En la libertad de culto no se agota la libertad de creencias. La libertad de creencias incluye la posibilidad de adoptar más de un religión, ser politeísta, panteísta, paganista, esotérico, o místico, con un etcétera infinito; en definitiva, incluye crear sus propios cultos o negar toda creencia y/o institución religiosa.

2. Los símbolos religiosos deben estar fuera de los espacios públicos

Los símbolos y prácticas religiosas son parte de la esfera privada de las personas, sus celebraciones y comunidades de pertenencia. Los símbolos religiosos o políticos rompen la idea de trato igualitario de las creencias religiosas y/o políticas. En el culto de las ideas religiosas y/o políticas el Estado debe mantenerse distante, neutral. Cuanto menor sea su intervención, más respetuoso será. La proliferación de símbolos políticos y religiosos en los espacios públicos en una sociedad plural afecta la igualdad política y religiosa.

Es ilícito que el Estado, en cualquiera de sus formas, sea una Municipalidad, una Gobernación y el mismísimo Estado Nacional, dispongan de los recursos y espacios públicos para cualquier símbolo o actividad de tipo religiosa. Especialmente aquellas que no respeten el pluralismo de creencias y cultos.

La Corte Suprema tiene ya en sus manos el caso de la Provincia de Salta, luego del dictamen de la Procuración General de la Nación que sostiene lo que hace tiempo venimos repitiendo: la educación religiosa en las Escuelas Públicas es inconstitucional y viola los Derechos Humanos de los niños. La Corte podrá reforzar cierta parcialidad histórica reflejada en muchos de sus fallos -en el enorme crucifijo en su Sala de Audiencias o en el Código Civil dictado por dos de sus miembros- o respetar la práctica constitucional de la sociedad argentina, que -más allá de sus contradicciones y excepciones marginales- ha demostrado tolerancia y respeto democrático a la igualdad de culto.

(*) Lucas Arrimada es Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en UBA/UP.