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Dudas y deuda: el caso de Ecuador

La investigación conducida en el país latinoamericano por una comisión permitió diferenciar la deuda ilegítima. Un ejemplo para mirar desde Argentina.

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“¡Ojalá vivas tiempos interesantes!”, dicen en ocasiones los chinos. Sin embargo, no se trata de una bendición sino de una maldición. “Tiempos interesantes” para los chinos son los que corren para Occidente: crisis internacional, crujidos en un orden que no responde a la realidad, instituciones que institucionalizan poco y políticos que politizan demasiado. Al mismo tiempo, creencias pétreas no tienen la energía suficiente como para enfrentar la marea de los cuestionamientos que buscan sustituirlas. “Eso no se puede hacer” es una afirmación que, junto con muchas otras, se desmorona día tras día a lo largo y a lo ancho del planeta. El Estado ecuatoriano decidió tratar su deuda de un modo que merece una mirada, desde la perspectiva que ofrecen las palabras precedentes.
Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 472 del 9 de julio de ‘07, el gobierno de Ecuador creó la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público (CAIC), una unidad adscrita al Ministerio de Finanzas, por entonces la primera y la única en América latina. Su propósito era establecer la legitimidad, legalidad y pertinencia de los préstamos, las negociaciones y renegociaciones; además, identificar a los prestatarios y a los prestamistas, así como sus responsabilidades y corresponsabilidad, los impactos sociales, económicos y ambientales; y, por sobre todo, permitir la acumulación y ponderación de fundamentos para que el país emprenda acciones soberanas y reparadoras respecto de los pagos realizados y futuros.

Sus miembros, nacionales y extranjeros, constituyeron subcomisiones según tramos de deuda: multilateral, bilateral, comercial y de deuda interna, y también subcomisiones con sentido transversal: la de Impactos Sociales, Ambientales, de Género y Pueblos; la Jurídica, y el grupo especial para créditos de mayor significación. La iniciativa respondía a la comprobación de que el incesante drenaje de recursos resultante del endeudamiento público no había servido como fuente de financiamiento, sino que respondía a la materialización de políticas impuestas por los organismos multilaterales, con el pretexto de administrar consecuencias del endeudamiento. Además se hacía eco de la asimetría que caracteriza el endeudamiento Norte-Sur, denunciada por expertos y movimientos locales e internacionales que “...apoyan el reconocimiento de la corresponsabilidad en la deuda, la anulación de obligaciones ilegítimas y la reparación de perjuicios ocasionados” (Informe final de Auditoría de la Deuda Interna, CAIC, noviembre de 2008).
La investigación y el análisis técnico se efectuaron sobre documentos legales, como leyes vigentes en el correspondiente período, decretos del Poder Ejecutivo, resoluciones del Banco Central, versiones taquigráficas del Congreso nacional que evidencian la postura de los diferentes partidos políticos y escrituras públicas donde se formaliza la emisión. También, sobre comprobantes del servicio de bonos y cupones de la deuda pública interna del Banco Central, estadísticas de tasas de interés y otros datos oficiales y de centros de estudios.

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La deuda fue subdividida en “comercial” (se analizó el endeudamiento de entidades públicas de Ecuador con la banca privada internacional desde 1976); “multilateral” (la concedida por los organismos financieros internacionales); “bilateral” (créditos provenientes de gobiernos o entidades oficiales, desde España hasta el Club de París); e “interna” (particularmente a través de la emisión de Letras del Tesoro). El criterio de análisis fundado en la ilegitimidad, parte del razonamiento consistente en que darle prioridad al pago del servicio de la deuda genera, por una parte, la concentración del capital y, por la otra, excluye a los pueblos de sus derechos básicos. Las organizaciones sociales habían recogido el criterio de ilegitimidad para calificar como tal a todos los mecanismos, legales e ilegales, “utilizados por el capital financiero para el despojo de nuestros recursos con el pretexto del pago de la deuda”.
En consecuencia, el proceso denominado de “socialización de deudas privadas” (un sector privilegiado es beneficiado en detrimento de los derechos fundamentales de la mayoría de la población) es ilegítimo porque el Estado ha contraído un pasivo con fraude o falsedad, lo que es factible de ser juzgado con las legislaciones civiles y penales nacionales, y tras el debido juicio, puede declararse la nulidad de esos contratos. La continuidad de este trabajo supone que una nueva arquitectura financiera mundial requiere procesos previos de auditoría no solamente a cargo de oficinas gubernamentales sino también de organizaciones sociales con una perspectiva integral, para luego poder postular la constitución de tribunales de la deuda con miembros que no provengan del sector de deudores ni del de acreedores.
Algunos de los hallazgos de la Comisión para la Auditoría Integral son elocuentes: en 1992 la deuda interna pública ecuatoriana era de US$ 256,8 millones y llegó a US$ 3.277 millones en el año 2006, registrando un crecimiento de alrededor de siete veces en tres décadas. En cuanto a la tendencia del servicio de la deuda interna, pasó de US$ 93 millones en 1991 a US$ 1.604 millones en el año 2006, es decir que se incrementó 16 veces en un período de 16 años. Este crecimiento se debe, entre otras razones, a las elevadas tasas de interés.

Un primer fruto apetitoso de esta estrategia de Ecuador es el caso de Noruega, país en el que la demanda combinada de organizaciones sociales ecuatorianas con movimientos civiles de ese país logró que el crédito concedido por la nación para la adquisición de cuatro barcos fuera condonado y cancelados los pagos pendientes.
Alejandro Olmos, prestigioso periodista tucumano, se puso al hombro el largo proceso judicial en Argentina donde denunció la ilegitimidad de la deuda contraída con los organismos internacionales de crédito por parte de varios gobiernos argentinos. Supo decir en Brasil: “...la deuda externa argentina es el resultado de una gigantesca maniobra de dominación mediante procedimientos previstos y reprimidos por la ley penal”. Su hijo homónimo fue comisionado en la CAIC.
En la mitología griega, Escila era un monstruo marino de varias cabezas condenado a guardar un estrecho paso marítimo. Habitaba junto a su colega Caribdis, que tragaba torrentes tres veces al día y los devolvía otras tantas veces, adoptando la forma de un remolino que arrastraba lo que se ponía a su alcance. De la narración nació la frase “estar entre Escila y Caribdis”, esto es, entre la espada y la pared. Los “tiempos interesantes” que vivimos también nos dicen que, entre la espada y la pared, la voluntad política puede poner imaginación, voluntad y un día de verdad y justicia.