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DNU

La Rioja busca un freno en la Corte Suprema

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Lorenzetti. En su labor doctrinaria, dio pistas de lo que podría ser la decisión en este caso. | cedoc

La provincia de La Rioja se enfrenta al Estado nacional. ¿El motivo? El DNU 70/2023. En la causa, enmarcada como “La Rioja, provincia de c/Estado nacional s/Acción declarativa de certeza” (Expte. ORI. 2847/2023), interviene la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por su pretendida competencia originaria, y no por apelación.

Si bien se trata de una causa más entre otras diversas acciones promovidas contra el DNU, su particularidad es que se promovió directamente ante la Corte y no ante juzgados de Primera Instancia.

Ante ello, por la al menos teórica inmediata intervención de la CSJN, cabe preguntarse cuál será su posición al respecto. El análisis de la cuestión admite, mínimamente, dos perspectivas: una jurídica y otra política.

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Si se analiza la cuestión desde lo jurídico y se consideran precedentes de la Corte en casos promovidos por provincias contra el Estado Nación, en los que se cuestionaron decretos de necesidad y urgencia (sentencias del 29.8.2022 en la causa “Río Negro, provincia de c/Estado nacional s/Amparo” y el 2.2.2010 en la causa “Provincia de San Luis c/Estado nacional”, entre otras), es probable que la CSJN se considere competente para intervenir, pero que entienda que la provincia de La Rioja carece de legitimación para promover la acción.

En cambio, desde una perspectiva política, es probable que la Corte aguarde a que el escenario jurídico, social y político esté delineado con mayor claridad. A modo de ejemplo, es probable que aguarde a que otros jueces y tribunales avancen con decisiones sobre el DNU, como ya ha ocurrido con la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina, en la que dictó una medida cautelar que suspende los efectos del DNU en materia laboral.

De hecho, y continuando el análisis de la cuestión desde la perspectiva política, esta opinión puede encontrar respaldo en que la CSJN ha decidido analizar el planteo recién luego de la feria judicial, es decir, a partir de febrero, según lo dispuesto en su primera resolución al respecto.

Otro dato de color que cabe mencionar es que uno de los actuales jueces de la Corte, Ricardo Luis Lorenzetti, en su labor doctrinaria, puede haber dado algunas pistas de lo que podría ser la decisión de aquella en este caso. En concreto, ha mencionado que no existe una norma en el ámbito federal que les atribuya legitimación a las provincias para promover acciones como la que se encuentra comprometida en esta ocasión (es decir, acción colectiva); el eventual reconocimiento de legitimación al Estado en esta clase de acciones podría resultar contradictorio con el ámbito de tutela individual que aquellas propenden asegurar; y la organización constitucional del poder y, en particular, la división de poderes hacen que el modo de actuación de las provincias se canalice por la relación del gobernador con las autoridades nacionales y por la actuación de sus diputados y senadores en el Congreso, es decir, en ámbitos en los que se actualiza en principio mayoritario y no ante el Poder Judicial, que entraña un poder contramayoritario.

Por cuanto antecede, entre la lista de acciones contra el DNU encabezadas, por ejemplo, por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CGT, la CTA, el CELS, Gente de Derecho, el defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Andrés Gil Domínguez, entre otras, las probabilidades de que progrese la acción promovida por La Rioja pareciera que son poco auspiciosas.

*Coordinador en la Maestría de Derecho Civil de la Universidad Austral.