Por estos días se está debatiendo la posibilidad, mediante una reforma legal, de regresar al anterior esquema de reelecciones indefinidas para los intendentes de la provincia de Buenos Aires, lo cual evidencia cierta dinámica del debate constitucional argentino.
Ahora bien, más allá de esta especie de juego de la oca donde siempre es posible avanzar y retroceder los debates –es sabido que sobre el tema de las reelecciones y las reelecciones indefinidas se ha escrito mucho y bien–, mi propósito no es aquí ensayar argumentos desde los conceptos de republica, republicanismo y democracia, simplemente pretendo analizar la cuestión de la reelección indefinida desde la lógica o el principio que rige en el propio sistema constitucional bonaerense. Veamos.
¿El sistema constitucional bonaerense habilita la reelección indefinida del gobernador? La respuesta es concreta y libre de interpretaciones: no.
Desde la reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires en el año 1994, mediante el art. 123 se prohíbe de manera expresa la posibilidad de la re-reelección del gobernador. En la ingeniería constitucional bonaerense solo rige la reelección para el primer mandatario local por un período consecutivo, con un intervalo de cuatro años para volver a postularse nuevamente en otra elección. Es decir, ninguna persona se encuentra facultada para ejercer la gobernación de la provincia de Buenos Aires por más de ocho años en forma continua.
Claramente hay allí una valoración negativa del instituto de la reelección indefinida, justamente por ello es que la Constitución bonaerense la prohíbe respecto del gobernador. Esa es la regla que rige en el sistema constitucional bonaerense. Lo contrario significaría posicionar al “órgano persona” por sobre el “órgano institución” invirtiendo los términos de nuestra organización estatal.
Ahora, cuando se estudia un sistema constitucional es necesario examinar tanto sus postulados normativos como sus principios rectores desde una visión panorámica del texto de la Constitución, integrando y coordinado dichos artículos y principios en todos los niveles institucionales, de tal forma que no haya contradicciones entre ellos y de repente no se le prohíba al gobernador lo que se le permite al intendente.
Así, interpretando el sistema constitucional como unidad congruente y en sintonía con una determinada arquitectura institucional, sostenida a su vez en principios estructurales, es un verdadero contrasentido que el modelo constitucional permita en un nivel institucional aquello que expresamente prohíbe en otro. O sea, es una contradicción dogmática y sistémica que el modelo constitucional bonaerense prohíba la re-reelección del gobernador pero al mismo tiempo habilite la reelección indefinida de los intendentes, pues en definitiva todos los argumentos en contra de la re-reelección del gobernador son perfectamente aplicables al caso de los intendentes, pues se trata, aunque en diferente nivel en la pirámide institucional, de funciones ejecutivas.
De este modo, el modelo constitucional bonaerense tiene como objeto no solo evitar los riesgos clásicos de las reelecciones indefinidas, sino también fortalecer y garantizar cierto pie de igualdad en las contiendas electorales por la alternancia en las funciones públicas. No olvidemos que toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, art. 21, inc. 2) Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 23, inc. 1° apartado c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según la cual en palabras de la propia Corte Interamericana –me refiero a la Opinión Consultiva 28/21, requerida por Colombia– la reelección indefinida es contraria a la Convención y a los principios de la democracia representativa.
*Profesor de Derecho Constitucional, UBA y USI Plácido Marín.Pascal.