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ACCIDENTE EN RUTA

Accidente fatal en Córdoba: la Justicia indemnizará a la novia del joven fallecido

Un fallo del Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos reconoció el daño moral sufrido por una joven cuyo novio murió en un siniestro vial.

Accidente de tránsito
Accidente de tránsito | Cedocc

La Justicia de Córdoba ordenó indemnizar a una joven que perdió a su pareja en un accidente de tránsito, pese a que no convivían y llevaban apenas cuatro meses de relación. El fallo, dictado por el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, reconoció que el fallecimiento frustró un proyecto de vida compartido, ya que la mujer se encontraba embarazada del joven fallecido.

El siniestro ocurrió sobre la Ruta Provincial 58, en cercanías de la intersección con la Ruta Provincial 11, cuando una camioneta Amarok invadió el carril contrario y colisionó de frente con la motocicleta en la que circulaba la víctima, quien murió en el acto.

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En su resolución, el juez Claudio Gómez destacó que existía una relación afectiva real entre la demandante y el joven fallecido, y que el embarazo demostraba la existencia de un proyecto de vida en común. “Había un proyecto de vida en común, al que se sumaría un hijo que venía en camino”, sostuvo el magistrado, en base a testimonios incorporados en la causa civil conexa.

Los demandados —el conductor y el copropietario del vehículo— junto a la aseguradora, habían cuestionado la legitimación de la joven para reclamar una indemnización. Argumentaron que el artículo 1741 del Código Civil y Comercial solo habilita a reclamar daño moral a familiares directos o convivientes con trato familiar ostensible.

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Sin embargo, Gómez realizó una interpretación amplia de la norma y sostuvo que la legitimación no puede limitarse estrictamente a la convivencia. En ese sentido, remarcó que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o interés legítimo, y que la distancia geográfica o la brevedad del vínculo no invalidan el perjuicio moral sufrido.

“Las circunstancias de que no convivieran o que se tratara de una relación incipiente no desmerecen el agravio moral”, afirmó el juez, quien agregó que el criterio adoptado se alinea con una visión constitucional del derecho a la reparación integral y la protección de la familia.

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Finalmente, el tribunal condenó a los responsables del siniestro a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a la joven por daño moral y 42 millones de pesos al hijo de la pareja, en concepto de alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.