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RUMBO AL 19-N

Balotaje 2023: ya rige la veda electoral en Córdoba y qué no se puede hacer

A partir del viernes entrarán en vigencia algunas restricciones de cara a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 19 de noviembre.

Veda Electoral
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas | Redes sociales

Este domingo se llevará a cabo la segunda vuelta electoral en Argentina, con Sergio Massa de Unión por la Patria (UP) y Javier Milei de La Libertad Avanza (LLA) como candidatos. Por este motivo, la veda electoral empezará dos días antes, la cual implica la prohibición o regulación especial de ciertas actividades.  

Según establece el artículo 71 del Código Electoral Nacional, las prohibiciones deben iniciar 48 horas antes de la apertura de los comicios. De esta forma, la veda electoral comenzará a regir a partir de las ocho de la mañana de este viernes 17 de noviembre. Sin embargo, ciertas actividades como el expendio de bebidas alcohólicas estarán prohibidas a partir de las 20 horas del sábado

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Se extenderá, en tanto, hasta el domingo 19 a las 21, tres horas después de la finalización de los comicios

Aquellos que no acaten la veda electoral podrán enfrentar denuncias por infringir el Código Electoral y recibir sanciones en caso de confirmarse la falta. Las penas correspondientes a quienes violen la veda variarán según la naturaleza del incumplimiento.


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¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

  • - Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral que llamen al voto

  • - Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

  • - La venta de bebidas alcohólicas se restringirá a partir del sábado.

  • - Reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas donde se va a votar. 

  • - Fiestas teatrales, actividades deportivas, espectáculos y toda clase de reunión pública que no tenga relación con las elecciones. 

  • - Desde el sábado está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.

  • - Ofrecer boletas para votar dentro de un radio de 80 metros de los lugares donde se sufraga. 

  • - Abrir locales partidarios que se ubiquen dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.