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Los diez fallos claves de la Corte Suprema en el gobierno de Macri

Apenas llegó al poder, el expresidente produjo un cambio en la composición del Tribunal Supremo. Aun así, se tomaron determinaciones que a veces le resultaron incómodas al gobierno.

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Corte suprema | Perfil: Pablo Cuarterolo

En el primer año de gobierno, luego de la renuncia de Raúl Eugenio Zaffaroni y el fallecimiento de Carlos Fayt, el máximo tribunal comenzó siendo integrado por tres ministros: Ricardo Lorenzetti (por entonces presidente de la Corte), Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Sin embargo, el 1° de febrero de ese año Mauricio Macri –recientemente electo presidente de la Nación– remitió al Senado los pliegos de los juristas Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, candidatos a ocupar dos cargos vacantes en la Corte, tras la polémica desatada por el nombramiento en comisión de ambos, días después de la asunción presidencial. Los dos postulantes, con destacados antecedentes, fueron recibidos por el mundo del derecho con buenas críticas.

1. Tarifazos

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Una vez concretada la asunción de estos nuevos juristas, el 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema dictó uno de sus primeros fallos resonantes en un caso iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), que anuló el incremento tarifario del gas para usuarios residenciales que había dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional.

El Máximo Tribunal, en voto unánime de sus integrantes, especificó que la audiencia pública es una instancia de participación ciudadana que constituye un requisito obligatorio antes de avanzar en un nuevo esquema tarifario en servicios públicos. Asimismo, los jueces adelantaron que la validez de una suba tarifaria exige un criterio de gradualidad y que su determinación debe ser “conmensurada con los niveles de ingreso” de los usuarios.

2. Obligatoriedad

Un tema controvertido en esta nueva conformación de la Corte fue el de los derechos humanos y la importancia que se les dio a las sentencias de la Corte Interamericana.

En febrero de 2017, en el caso “Ministerio” (conocido también como “Fontevecchia”), la Corte Suprema se rehusó a dejar sin efecto una condena civil impuesta –y ratificada por la propia Corte en 2001– a Jorge Fontevecchia y Carlos D’Amico por violación a la vida privada de Carlos Menem, a raíz de una publicación periodística en la revista Noticias en la que contaba acerca de un hijo no reconocido del ex presidente –Carlos Menen Jr.–.

En esa causa, el Estado argentino había sido condenado por la Corte Interamericana por violar el derecho a la libertad de expresión (Art. 13 de la CADH) contra los periodistas y ordenó revocar la condena civil, pero Lorenzetti, Highton, Rosenkrantz y Rosatti (por su voto) entendieron que la Corte Interamericana no puede revocar sentencias del máximo tribunal argentino.

En efecto, la Corte Suprema entendió que la Corte Interamericana se había excedido en las funciones conferidas por el artículo 63 de la CADH, ya que –consideraron– esta última no actúa en calidad de cuarta instancia ni se encuentra facultada para revocar y dejar sin efecto sentencias del máximo tribunal, aspecto que violaría el artículo 27 de la Constitución Nacional.

En diciembre del mismo año, luego de una resolución de la Corte Interamericana que aclaraba que el Estado argentino no había dado cumplimiento, la Corte Suprema resolvió –de manera novedosa– que la sugerencia de la Corte Interamericana no vulneraba los principios de derecho público establecidos en el artículo 27 de la Constitución.

3. Límite de 75 años para jueces

En marzo de 2017, la Corte dictó otro pronunciamiento de gran relevancia para los magistrados y las magistradas del Poder Judicial: en la causa “Schiffrin” restableció el límite constitucional de 75 años para la función judicial.

De este modo, la Corte Suprema abandonó lo decidido en el fallo “Fayt” en 1999, donde –con otra composición– había declarado la nulidad del artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, introducido por la reforma constitucional de 1994. El párrafo señalado exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir la edad de 75 años la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del presidente de la Nación para mantenerse en el cargo.

Vale aclarar que aquel caso fue la única oportunidad en que una norma de la Constitución Nacional había sido declarada nula por la Corte Suprema.

4. 2x1

Quizás el fallo más controvertido en este período fue el que dictó el máximo tribunal el 3 de mayo de 2017, cuando resolvió declarar aplicable el cómputo del 2x1 para el represor Luis Muiña, que había sido condenado a 13 años de prisión por delitos de lesa humanidad.

Allí, Highton, Rosenkrantz y Rosatti entendieron que la Ley 24.390 no hacía distinción respecto a delitos que no pudieran ser incluidos para realizar el cómputo del 2x1 y que impedirlo sería ir en contra del principio de la aplicación de la ley penal más benigna y de normas de derecho internacional.

Por su parte, Lorenzetti y Maqueda consideraron que la Ley 24.390 no era aplicable por el carácter permanente del delito por el que se lo condenó (desaparición forzada), por lo cual, en un caso de sucesión de leyes penales, se debe aplicar la vigente durante el último tramo de la conducta (la 25.430, que deroga la anterior) .

Además, estos jueces señalaron que, en base al fallo Arancibia Clavel ante la Corte IDH, los delitos de lesa humanidad no pueden ser sujetos a amnistía o prescripción y que su persecución forma parte de la legislación internacional.

El fallo dictado generó un gran rechazo social y jurídico, en tanto vislumbraba cierta mengua del Poder Judicial a la investigación y condena de los delitos de lesa humanidad y una afrenta a las políticas de memoria, verdad y justicia.

Días después, el Congreso sancionó la Ley 27.362, que prohibía la aplicación del 2x1 a delitos de lesa humanidad, para que la Corte –recién en diciembre de 2018– dictara un esperado fallo: en “Rufino Batalla”, la CSJN modifica su interpretación respecto a la aplicación del cómputo 2x1 que había establecido en Muiña y ahora entiende que el mismo no es aplicable a delitos de lesa humanidad.

La mayoría fue conformada por Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (manteniendo la postura expresada en Muiña) y los jueces Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco.

5. Educación religiosa en Salta

En diciembre de 2017, la Corte Suprema resolvió que la provincia de Salta no puede brindar educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y como parte del plan de estudios.

Fue en el caso “Castillo”, que con el voto de Lorenzetti, Highton y Maqueda, se declaró la inconstitucionalidad del inciso Ñ del Art. 27 de la ley provincial de educación, a través del cual, en la provincia de Salta, se permitía que la enseñanza religiosa integrara los planes de estudio, se impartiera dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requerían el aval de la respectiva autoridad religiosa.

Además, se declaró nula la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

Por su parte, Rosatti validó la constitucionalidad de la ley provincial e instó a la provincia salteña a que cese todo rito religioso durante el horario escolar, resaltando el respeto de la libertad religiosa y de pensamiento sin discriminación.

En la causa también se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial, que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos, pero la Corte optó por la validez de dicha previsión por encontrarse protegida por el derecho a la libertad de culto.

6. Río Atuel

En el mismo mes de diciembre de 2017, la Corte volvió a tomar intervención en un conflicto que lleva décadas: la regulación del uso del agua del río Atuel entre las provincias de La Pampa y Mendoza.

En el marco de la demanda iniciada por la provincia de La Pampa contra la provincia de Mendoza por el uso y aprovechamiento del río Atuel, la Corte Suprema dijo que dicho conflicto es distinto al que resolviera en 1987 y ahora ordenó a esas dos provincias que –en forma conjunta con el Estado Nacional– deberán elaborar por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI) un programa de ejecución de obras para resolver el conflicto.

En base a la competencia dirimente del tribunal, enmarcada en el artículo 127 de la Constitución Nacional, y frente a la existencia de tensiones en las relaciones interjurisdiccionales, la Corte estimó que era necesario asumir una percepción propia de un federalismo de concertación, que supere los enfoques disyuntivos o separatistas.

A su vez, se hizo foco en el daño ambiental producido en el noroeste pampeano por la sequía, el derecho humano de acceso al agua potable y la necesidad de abordar el conflicto desde una perspectiva integral de la cuenca hídrica.

7. Impuesto a las ganancias para jueces/zas

En lo que respecta al pago de impuesto a las ganancias por los/las jueces/zas, en noviembre de 2018 el máximo tribunal revocó una medida cautelar que había exceptuado del pago de este impuesto a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1° de enero de 2017.

La definición fue a raíz de una presentación judicial contra la Ley N° 27.346, sancionada a fines de 2016, que estableció que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial cuyo “nombramiento” fuera a partir del año 2017 deberían pagar el impuesto a las ganancias.

8. Previsional

En materia de jubilaciones y derechos de la seguridad social, puede destacarse el fallo “Blanco”, que definió qué índice corresponde aplicar para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron juicios contra el Estado. El máximo tribunal ratificó, por cuatro votos contra uno, el índice Isbic para la actualización de las jubilaciones y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice Isbic por la variación del Ripte.

Además, dispuso que la sentencia se comunicara al Congreso a los efectos de establecer, en un plazo razonable, un nuevo índice para la actualización de haberes previsionales.

En disidencia, Rosenkrantz consideró que la atribución de fijar el índice de actualización no es privativa del Poder Legislativo debido a que el Poder Ejecutivo tiene potestad para hacerlo a través de la Anses y de la Secretaría de Seguridad Social. En este caso, el máximo tribunal de Justicia se expidió en el caso de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el año 2003 e inició un juicio por la actualización de sus haberes. En ese contexto, obtuvo un fallo a su favor por parte de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, que ordenó que se utilizara el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción.

Otro fallo de gran relevancia en esta materia lo dictó en marzo de 2019, cuando declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias en una jubilación.

Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Además, la Corte resaltó la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.

9. Prohibición de re-reelección de gobernadores

El mes de marzo de 2019 también dejó otro fallo muy interesante en materia constitucional, cuando rechazó las re-reelecciones de los gobernadores Casas y Weretilneck en las provincias de La Rioja y Río Negro.

Con respecto a Weretilneck –quien se postulaba nuevamente como candidato en Río Negro–, la Corte recordó su precedente en el caso de Gerardo Zamora, cuando en 2013 se impidió su re-reelección en la provincia de Santiago del Estero.  

Sin embargo, mientras que el voto mayoritario compuesto por Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti rechazó dicha postulación, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco la apoyaron.

En el caso de Casas en la provincia de La Rioja, sucedió algo similar. En enero de 2019 se realizó una consulta popular para lograr una enmienda en la constitución provincial que habilitaba la reelección del actual gobernador Sergio Casas, dirigente del Partido Justicialista. El mandatario ya había sido vice de Luis Beder Herrera (2011-2015) y luego fue elegido gobernador en 2015.

El texto constitucional de la provincia prevé que los gobernadores  “podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo” y  si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. En consecuencia, la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, consideró en su dictamen que la enmienda constitucional que habilitó la reelección fue irregular y la Corte falló por unanimidad en ese sentido.

10. Reducción del IVA e impuesto a las ganancias

Luego de las PASO para las presidenciales de este año, ante pedidos de distintas provincias, la Corte Suprema definió que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias impuestas por los decretos N° 561/2019 y N° 567/2019 firmados por Mauricio Macri debía ser afrontada por el Estado Nacional, ya que los mismos eran inconstitucionales y perjudicaban a las arcas fiscales provinciales.

Vale recordar que los decretos impugnados reducían el IVA al cero por ciento para ciertos alimentos de la canasta básica y el pago de impuesto a las ganancias para determinados sujetos, afectando de ese modo a fondos coparticipables de las provincias.

En ese sentido, tuvieron en cuenta que las leyes-convenio y los denominados “pactos fiscales”, que hacen a las bases de un federalismo de concertación con un régimen federal de coparticipación de impuestos basado en la reforma constitucional de 1994 son herramientas de coordinación no susceptibles de ser modificadas unilateralmente.

Hasta aquí, un repaso de los que fueron los diez temas que más impacto tuvieron en términos jurídico-políticos en la actual conformación de la Corte.

(*) El autor es abogado. Este artículo fue publicado completo en www.palabrasdelderecho.com.ar.