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EMERGENCIA SANITARIA

Gripe aviar: el Senasa flexibilizó restricciones para la temporada de caza menor

La medida responde a que el organismo no estableció una relación directa entre la actividad y la dispersión del virus, a la vez que reforzó las medidas sanitarias ¿Qué prohibiciones siguen vigentes?

Gripe aviar: el Senasa flexibilizó restricciones para la temporada de caza menor
Gripe aviar: el Senasa flexibilizó restricciones para la temporada de caza menor | Telam

Estando próximo el comienzo de una nueva temporada de caza menor y sin olvidar el contexto de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), organismo de contralor y fiscalización de productos, reforzó las medidas sanitarias y muy puntualmente realizó una aclaración sobre la normativa vinculada con la caza menor.

Concretamente, mediante la Resolución 431/23 publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial el organismo informó la derogación del artículo 9 de la Resolución 230 del 20 de marzo de 2023. Cabe recordar que dicho artículo solicitaba a las autoridades provinciales de fauna que regularan todas las actividades que pudieren favorecer la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas.

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A su vez, hacía referencia a la actividad de caza en zonas próximas a establecimientos de producción avícola, ello para reducir al mínimo la circulación del virus de gripe aviar.

Desde el Senasa explicaron que “considerando que en esta época se inician las temporadas de caza menor y por cuanto no se ha evidenciado una relación entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP, corresponde adecuar las medidas oportunamente establecidas al respecto".

Prohibiciones vigentes

Por lo pronto, la reciente resolución de Senasa (Resolución Nº 431) dejó en claro que continúan con plana vigencia ciertas medidas sanitarias. En ese sentido, continúa en aplicación la prohibición respecto a organizar exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen la concentración y el movimiento de aves del grupo de las especies domésticas, ello sin importar cuál sea el motivo y la finalidad. Tal es el caso de las gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos, entre otras aves.

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A la vez, la norma establece que tampoco se pueden trasladar aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales. “Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) bajo la actividad “comercio agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o venta”, puntualmente detalla la resolución.

Por otra parte, tampoco está permitido el movimiento de aves entre establecimientos. “Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas, gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos, desde y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad “aves de traspatio”, agrega la norma.

Refuerzo de las medidas sanitarias

Para dar cumplimiento efectivo a lo establecido por la resolución, además se estableció que en los casos que se detecte la falta de la documentación sanitaria, que justifique el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y finalidad, la norma habilitará la inmediata intervención, lo que podrá incluir que se proceda al decomiso con amparo en la norma.

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Adicionalmente, se establecieron medidas sanitarias de carácter extraordinario para autorizar el ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, ello independientemente de la situación sanitaria del país exportador. En ese sentido, la norma dejó expresamente establecido que los envíos de genética aviar, incluyendo aves de un día de vida y huevos fértiles, deberán realizarse exclusivamente mediante vía aérea.

Transporte terrestre bajo estricto control

La norma es clara además, al establecer que en caso de usarse la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo a un vehículo lavado y desinfectado, en el punto de ingreso y bajo estricto control oficial. La tarea de desinfección se podrá realizar con desinfectantes aprobados por el organismo de contralor sanitario y conforme las dosis recomendadas por el fabricante.

En forma complementaria, quien sea el responsable del traslado deberá presentar un itinerario para su aprobación por parte del Senasa. La ruta definida deberá considerar las menores distancias posibles y a la vez evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. Además el vehículo deberá tener seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro del país, y deberá informar respecto de cualquier contingencia durante el itinerario.

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Aves con sintomatología

Finalmente, la resolución 431/23 también determinó que ante casos de notificación de aves con sintomatología compatible con la enfermedad o ante casos confirmados de gripe aviar, se deberán implementar las medidas sanitarias necesarias para minimizar la dispersión del virus.

Es importante señalar, que en la última semana, el Senasa confirmó cuatro nuevos casos positivos de influenza aviar, por lo que ya totalizan 94 los casos de enfermedad confirmada desde el inicio de la emergencia sanitaria en todo el país. También destacó el organismo que suman 50 los brotes cerrados.

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Cabe recordar, que en Argentina una de las medidas automáticas fue la suspensión de las exportaciones aviares en febrero pasado, tras la aparición de los primeros casos de gripe aviar en criaderos comerciales.

De este modo, y con el refuerzo de las medidas sanitarias, se busca garantizar la bioseguridad y prevenir la propagación de enfermedades aviares en el país, a la vez que estas medidas también se enfocan a proteger la salud de las aves y preservar la industria avícola nacional.

BL JL