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OPINION

Gobernadores argentinos: el teléfono está sonando y el reloj muele las horas

Las Provincias no pueden acuñar moneda, porque lo han delegado la Nación (art. 126). Si el Gobierno dolariza, las Provincias estarían legitimadas a impugnar de inmediato ante la Corte Suprema la validez y efectos de ese incumplimiento constitucional.

Los gobernadores y los subsidios
Los gobernadores y los subsidios | Perfil Cedoc

El Gobierno Nacional pareciera no tener un plan de estabilización diferente que la dolarización. Prestigiosos economistas han diagnosticado que sus acciones parecen dirigirse a ese objetivo. El mismo Presidente ha reiterado que estaría muy cerca de concretarlo.

Pero "todavía hay jueces en Berlín", decía un refranero alemán que todos hemos aprendido en clase de leyes. Más hacia el Plata, tenemos: “¿Quién dice que todo está perdido?”.

Las Provincias, agredidas y vilipendiadas por la autoridad central, deben acordar de inmediato su voluntad de hacer cumplir con la Constitución. La Norma Fundamental que les prohíbe ejercer el poder que han delegado a la Nación, pero las habilita a reclamar cuando la Nación pretende ejercer un poder que éstas no le han delegado.

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La Nación está obligada a cumplir con las facultades que le han delegado las Provincias. Y viola la Constitución si no lo hace.

Por ejemplo, si decidiera la eliminación de la moneda nacional. O abandonara la obligación de establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda (art. 75 inciso 6).

O violara el deber constitucional de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras (art.75 inciso 11). O quebrara el mandato de proveer a lo conducente a la defensa del valor de la moneda nacional (art. 75 inciso 19).

Las Provincias no pueden acuñar moneda porque ésa es la obligación que han delegado en la Nación (art. 126). Si la Nación desertara de su obligación constitucional, las Provincias estarían legitimadas a impugnar de inmediato ante la Corte Suprema, en instancia originaria, la validez y efectos de ese incumplimiento constitucional.

Para ejercer ese derecho, no es necesario aguardar a instancias anteriores, o a la aplicación pretoriana de un per saltum originario que allane el camino supremo a los justiciables. Son las Provincias, cualquiera, algunas, todas, quienes disponen del planteo directo ante la Corte Suprema para impugnar la iniquidad.

Las normas procesales colaboran también disponiendo a favor de las Provincias accionantes ciertas medidas cautelares, inmediatas y efectivas para neutralizar de inmediato y sin solución de continuidad los efectos de un decreto de necesidad y urgencia -lo mismo que una ley del Congreso- que se dictare violentando a la Constitución.

La Nación está obligada a cumplir con las facultades que le han delegado las Provincias. Y viola la Constitución si no lo hace.

Esa rápida acción tendría la virtud de impactar instantáneamente en el ánimo de los agentes económicos, que tasan y transan sus bienes y servicios en una unidad de cuenta. El efecto psicológico de una acción originaria con medidas cautelares inmediatas es central en esta batalla por la defensa de la Constitución.

Por ello los Gobernadores deberían emitir las señales públicas para disuadir al Gobierno Federal. Las Provincias deben intercambiar ya mismo impresiones y elementos de convicción para estar preparadas en cualquier instante desde ahora mismo a incoar ante la Corte Suprema una demanda contra cualquier intento de dolarización.

Incluso no debería descartarse actuar preventivamente, solicitando una declaración de certeza a la Corte Suprema ante las declaraciones presidenciales, que no hace sino introducir incertidumbre en las relaciones económico-financieras del país. Dice el Código Procesal de la Nación: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente” (art. 322).

Hay muchos caminos para lograr la estabilización y poner a la Argentina sobre sus dos pies, como dice Gerchunoff. La Corte, las Provincias y los argentinos de bien no deben permitir que personas inhábiles, sin experiencia de gobierno, y que jamás cuidaron de un ser humano en su vida cometan la infidelidad de quebrar la Constitución Nacional y nos arroje al abismo decepcionante de los países sin moneda.