OPINIóN
Columna de la USAL

Los principios jurídicos del Sistema Previsional argentino

Cuáles son los principios que organizan al sistema de seguridad social de nuestro país y cuáles deberían estar plasmados en una nueva normativa.

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Para que un sistema de seguridad social funcione y sea sustentable, es imprescindible que esté organizado en torno a principios claros y que estos sean respetados por todos los actores del sistema. Eso no ocurre en nuestro país porque el sistema de seguridad social sufrió a lo largo de los últimos 40 años importantes reformas, pasando de ser un sistema de reparto público y solidario, a ser uno de capitalización de los aportes y contribuciones, para pasar luego de 15 años, a ser nuevamente un sistema de reparto público, pero con asistencia de recursos provenientes de las rentas generales.

Estos cambios legislativos generaron dificultades para interpretar correctamente los derechos y garantías, una excesiva heterogeneidad del sistema compuesto por más de 130 regímenes especiales y diferenciales, una enorme litigiosidad y, como consecuencia de todo ello, una grave dilapidación de los recursos.

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Por eso, en la investigación  “La fundamentación jurídica de las reformas del Sistema Previsional Argentino 2003-2009 nos abocamos a la tarea de discernir cuáles son los principios que organizan al sistema de seguridad social de nuestro país y cuáles deberían estar plasmados en una nueva normativa. Consideramos que se trata de una tarea relevante como paso previo y necesario para solucionar la gran litigiosidad que existe; consolidar el sistema y darle una mayor homogeneidad; y finalmente para darle sustentabilidad y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

Así pues, el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales y art. 9 del Protocolo de San Salvador. 

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Por tanto, es indudable que la seguridad social es un derecho humano fundamental, de naturaleza social y que su objeto principal es proteger la dignidad humana fundada en el carácter único e irrepetible de cada persona. Esto significa que el sistema de seguridad social debe buscar la inclusión social, especialmente en los grupos vulnerables, víctimas de la cultura del descarte como la ha definido el Papa Francisco en la encíclica “Evangelii Gaudium”.

“Hemos dado inicio a la cultura del «descarte» que, además, se promueve. Ya no se trata simplemente del fenómeno de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia, o sin poder, sino que se está fuera. Los excluidos no son «explotados» sino desechos, «sobrantes».

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Por ello, esta mirada, implica que el derecho a la seguridad social, no pueden concebirse exclusivamente como un derecho individual, sin considerar como repercute o impacta el contenido patrimonial de este derecho sobre el conjunto de los titulares. No se puede garantizar el derecho de uno, sin garantizar el derecho de todos. Esta es una característica sustancial de los derechos sociales.

Desde esta perspectiva, la seguridad social debe concebirse como un mecanismo de fomento del desarrollo económico, de la cohesión social y de la democracia. Asimismo, este enfoque es generador de un nuevo paradigma, a través del cual podremos enfrentar las nuevas realidades de la globalización, del crecimiento de la economía informal y de la exclusión social.

Este cambio de paradigma significa como punto de partida mínimo, la universalización de este derecho “La seguridad social es un derecho humano para todos”. Es necesario lograr que el sistema brinde una cobertura universal, porque existe alrededor de un 35/40% de trabajadores en negro que aportan al sistema de seguridad social a través de los impuestos, pero están excluidos en el acceso a su derecho a la salud y a la seguridad social.

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Otro principio fundamental del sistema es el de solidaridad y redistribución de la riqueza para lograr mayor cohesión social. Este principio se traduce en la opción por brindar la mayor tasa de cobertura posible de los adultos mayores y que los haberes mínimos sean suficientes para garantizar una vida digna. Desde este enfoque, habría que revisar numerosos regímenes especiales y diferenciales que insumen importantes recursos del sistema y que actualmente carece de justificación su vigencia.

Por lo tanto, la configuración del nuevo paradigma en materia de seguridad social debe plasmarse legislativamente en forma urgente. Entre los principios rectores contenidos en la legislación futura no pueden faltar:

  1. la universalidad en cuanto al acceso a la Seguridad Social para todos los ciudadanos;
  2.  la solidaridad inter e intrageneracional, que confluye con la redistribución de la riqueza en forma horizontal y vertical, contribuyendo a combatir la pobreza y al fortalecimiento de la demanda de agregada;
  3. la sostenibilidad financiera a mediano y largo plazo; y
  4. la progresividad que establece que los derechos no pueden disminuir, sino aumentar y progresar gradualmente, pero no desde un enfoque patrimonialista e individual.

Creemos que sobre la base de estos principios fundantes del sistema previsional, es posible rediseñarlo a través de un código que le brinde mayor homogeneidad, que sirva para resolver la litigiosidad y como consecuencia de ello, hacerlo más sustentable y previsible.