POLITICA
LA PAMPA

Absolvieron a la jueza que le dio la tenencia de Lucio Dupuy a sus asesinas

Un jurado de Enjuiciamiento falló a favor de la jueza Ana Pérez Ballester por 4 votos a 1. En el mismo sentido decidieron sobre la asesora de

La jueza Pérez Ballester concedió la guarda de Lucio a su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de esta, Abigail Pérez.
La jueza Pérez Ballester concedió la guarda de Lucio a su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de esta, Abigail Pérez. | Cedoc

Terminó el Jurado de Enjuiciamiento contra la jueza pampeana Ana Clara Pérez Ballester, que había sido acusada y llevada a un juicio de destitución por supuesto mal desempeño. Es la magistrada que validó la tenencia de Lucio Dupuy en manos de su madre Magdalena Espósito Valenti, encontrada culpable por el asesinato del niño de 5 años en La Pampa.

El Jurado decidió por mayoría absolver a la magistrada y a la asesora de niñez Elisa Alejandra Catán, quienes habían sido acusadas por la Procuración General de mal desempeño de sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del nene asesinado. La sentencia favorable terminó con 4 votos a 1.

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Quienes votaron a favor fueron el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio; mientras que la legisladora María Silvia Larreta votó en minoría a favor de la destitución de ambas funcionarias. 

Vale recordar que la jueza había sido puesta en la mira luego de homologar un acuerdo entre la tía de Lucio Dupuy y su madre, Espósito Valenti, en el que se dejaba sin efecto una tutela a cargo de la primera y se le volvía a entregar la tenencia a la joven condenada por el asesinato del niño.

Eso ocurrió el 4 de noviembre del 2020, cuando la madre informó que había conseguido un trabajo estable, ya vivía en Santa Rosa y estaba en condiciones de hacerse cargo.

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Jury a la jueza del caso Lucio Dupuy
Pérez Ballester y Catán en el recinto.

Para el procurador subrogante, Guillermo Sancho, ambas funcionarias no citaron al padre del niño ni requirieron de oficio la diligencia. Tampoco comunicaron el acuerdo a la autoridad de aplicación administrativa, que es la Dirección General de Niñez, ante la posible vulneración de derechos del niño.

Además, a la asesora Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante un tiempo no ejerció el contralor sobre ella.

La diputada Silvia Larreta fue la única integrante del Tribunal de Enjuiciamiento que se pronunció a favor de la destitución de ambas acusadas.

En su voto, al que accedió PERFIL, consideró que la jueza no tuvo en cuenta la opinión del padre ni comunicó a la autoridad administrativa la posibilidad de vulneración de derechos. Señaló que el niño no fue escuchado y que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario. Esos hechos, a su criterio, constituyeron las faltas de mal desempeño.

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"Particularmente al tratarse de la protección integral de los derechos de un niño, niña o adolescente, considero que cualquier vulneración que no fuere evitada por la magistrada, teniendo las herramientas y la obligación de hacerlo, provoca un daño a toda la sociedad", expresó la diputada.

En su voto, también señaló que "la escucha (de un niño) no implica exclusivamente una manifestación verbal, sino que puede obtenerse por otros medios, acordes a la edad y a su desarrollo, tal como manifestaron los testigos Edit Minetti y Fabián Allara. La edad tampoco puede ser un factor determinante para no otorgarle ese derecho".

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Además, insistió en que "no se comprende cómo no se citó al otro progenitor para conocer su opinión", ya que "el cuidado personal es una figura jurídica que, frente a la no convivencia, debe dirimirse con ambos padres, ya que deriva de la responsabilidad parental y esta compete a ambos progenitores por igual".

La magistrada estaba suspendida pero con la sentencia de hoy volverá a sus funciones.