POLITICA
Decisión judicial

La Justicia dejó sin efecto la intervención de la fundación de Patricia Bullrich

Así lo dispuso la Cámara Nacional Civil sobre el caso del Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad, presidido por la candidata de Juntos por el Cambio. En el fallo, indicaron que el organismo "no tuvo oportunidad de ser oído, ni de ofrecer y producir prueba".

Patricia Bullrich 20231006
Patricia Bullrich | NA

A poco más de dos semanas de las elecciones generales, la Cámara Nacional Civil dejó sin efecto la intervención de la Inspección General de Justicia (IGJ) sobre el Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad Asociación Civil (IEES), presidido por Patricia Bullrich, candidata presidencial de Juntos por el Cambio.

En julio pasado, a través de la Resolución 742/2023, el organismo gubernamental decidió tomar posesión por 180 días hábiles del organismo dedicado a estudiar modelos de gestión en temas de seguridad a nivel nacional e internacional.

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De acuerdo a lo informado por la IGJ, la medida se había tomado para “normalizar la situación institucional de la entidad”, ya que decía que se habían detectado presuntas “irregularidades contables" por supuestas "acciones ajenas al objeto social" del funcionamiento para el que estaba autorizada.

Ese planteo llegó al tribunal por el recurso de la fundación y allí los jueces de la sala M de la Cámara en lo Civil consideraron que no se había "formulado imputación clara y concreta" antes del dictado de la resolución y que no existe coincidencia "entre el despacho inicial de la apertura sumarial y lo posteriormente actuado".

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Además, los camaristas María Benavente y Carlos Calvo Costa explicaron que el IEES "no tuvo oportunidad de ser oído, ofrecer y producir prueba y alegar sobre la misma" y le denegó la posibilidad de tomar vista y notificarse de la resolución, por lo que sostuvieron que el procedimiento estuvo viciado.

Incumplir la garantía de la defensa

"Como se ha sostenido, la consecuencia de ignorar esta categoría de vicios genera en la administración el incentivo para no respetar las reglas que rigen su actuación, en la confianza de que sus decisiones serán finalmente validadas. Esa confianza, unida a la firmeza del acto no impugnado en un plazo de breves días, crea la tentación de ignorar formalidades", manifestaron en el fallo, al que tuvo acceso PERFIL.

"Es por ello que la situación descripta comporta un supuesto de nulidad absoluta que no puede ser subsanado en esta instancia judicial" ya que si no el procedimiento administrativo perdería la "significación axiológica que constitucional y legalmente está llamado a poseer", añadieron.

Dentro de un apartado dedicado al análisis del caso, los magistrados señalaron que la apertura sumarial, los requerimientos efectuados y la intimación realizada no contienen ninguna imputación concreta. También cuestionaron que la lectura de las actuaciones llevadas por IGJ demuestra que no se dio la vista exigida y solo hizo "una única vista limitada a los recortes periodísticos que dieran inicio de oficio a las actuaciones".

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En tanto, afirmaron: "Debe recordarse que el incumplimiento por parte de la Administración del derecho a ser oído antes de la emisión del acto no puede ser saneado con posterioridad". En ese sentido, dijeron que "la ley es clara en el sentido que cuando se incumple la garantía de defensa por parte de la Administración Pública se determina la nulidad del acto administrativo".

En aquel entonces, Bullrich reaccionó en los Tribunales y denunció en Comodoro Py al titular de la Inspección General de Justicia Ricardo Nissen y al ministro de Justicia Martin Soria, y los acusó de "perseguir las entidades de los opositores pero beneficiar a las entidades de ex clientes e incluso a sus propias fundaciones”.

Por último, los jueces aclararon que "no implica valorar los hechos denunciados", relacionados al presunto incumplimiento del objeto social del IEES, lo cual podrá ser examinado nuevamente en el caso de que la IGJ decida transitar un nuevo proceso administrativo "ajustado al procedimiento de la ley".

FP CP